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Document 32006L0002

Directiva 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006 , por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 5, 10.1.2006, p. 10–13 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 327M, 5.12.2008, p. 538–543 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 051 P. 179 - 182
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 051 P. 179 - 182

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/05/2012; derogado por 32011R1007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/2/oj

10.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 5/10


DIRECTIVA 2006/2/CE DE LA COMISIÓN

de 6 de enero de 2006

por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles (2), prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.

(2)

La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

(3)

Según los últimos progresos realizados por un grupo técnico, la Directiva 96/74/CE se adaptó al progreso técnico añadiendo la polilactida y el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II.

(4)

Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la polilactida y el elastomultiéster.

(5)

La Directiva 96/73/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el sector de las Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 96/73/CE queda modificado como indica el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 6 de enero de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 32 de 3.2.1997, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 32 de 3.2.1997, p. 38. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/34/CE de la Comisión (DO L 89 de 26.3.2004, p. 35).


ANEXO

El capítulo 2 del anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica como sigue (1):

1)

El cuadro «Métodos particulares — Cuadro resumen» se sustituye por el cuadro siguiente:

«2.   MÉTODOS PARTICULARES — CUADRO RESUMEN

Método

Ámbito de aplicación

Reactivo

No 1

Acetato

Otras fibras determinadas

Acetona

No 2

Determinadas fibras proteínicas

Otras fibras determinadas

Hipoclorito

No 3

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Algodón

Ácido fórmico y cloruro de cinc

No 4

Poliamida o nailon

Otras fibras determinadas

Ácido fórmico al 80 %

No 5

Acetato

Triacetato

Alcohol bencílico

No 6

Triacetato o polilactida

Otras fibras determinadas

Diclorometano

No 7

Determinadas fibras celulósicas

Poliéster o elastomultiéster

Ácido sulfúrico al 75 %

No 8

Acrílicos, determinados modacrílicos o determinadas clorofibras

Otras fibras determinadas

Dimetilformamida

No 9

Determinadas clorofibras

Otras fibras determinadas

Disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5

No 10

Acetato

Determinadas clorofibras

Ácido acético glacial

No 11

Seda

Lana o pelo

Ácido sulfúrico al 75 %

No 12

Yute

Determinadas fibras de origen animal

Determinación del contenido en nitrógeno

No 13

Polipropileno

Otras fibras determinadas

Xileno

No 14

Otras fibras determinadas

Clorofibras (a base de homopolímero de cloruro de vinilo)

Ácido sulfúrico concentrado

No 15

Clorofibras, determinados modacrílicos y elastanos, acetatos, triacetatos

Otras fibras determinadas

Ciclohexanona».

2)

El apartado 1, punto 2, del método no 1 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo animal (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7) cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto (11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), proteínica (23), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (34) y elastomultiéster (45).».

3)

El apartado 1, punto 2, del método no 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

algodón (5), cupro (21), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliamida o nailon (30), poliéster (34), polipropileno (36), elastano (42), fibra de vidrio (43) y elastomultiéster (45).».

4)

El apartado 1, punto 2, del método no 4 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo animal (2 y 3), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliéster (34), polipropileno (36), fibra de vidrio (43) y elastomultiéster (45).».

5)

El método no 6 se modifica del modo siguiente:

a)

los apartados 1 y 2 del método no 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método se aplicará, después de la eliminación de las materias no fibrosas, a las mezclas binarias de:

1.

triacetato (24) o polilactida (33a)

con

2.

lana (1), pelo animal (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (34), fibra de vidrio (43) y elastomultiéster (45).

Nota:

Las fibras de triacetato parcialmente saponificadas por un apresto especial dejan de ser completamente solubles en el reactivo. En este caso, el método no será aplicable.

2.   PRINCIPIO

Las fibras de triacetato o polilactida con diclorometano se disolverán a partir de una cantidad conocida de la mezcla en estado seco. El residuo se recogerá, se lavará, se secará y se pesará; su masa, corregida si fuese necesario, se expresará en porcentaje de la masa de la mezcla en estado seco. El porcentaje de triacetato o polilactida en seco se obtendrá por diferencia.»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo descrito en las generalidades. El valor de “d” es de 1,00, salvo para el poliéster y el elastomultiéster, para los que el valor de “d” es de 1,01.».

6)

El apartado 1, punto 2, del método no 7 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

poliéster (34) y elastomultiéster (45).».

7)

El método no 8 se modifica del modo siguiente:

a)

el apartado 1, punto 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo animal (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), poliamida o nailon (30), poliéster (34) y elastomultiéster (45).»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados según lo descrito en las generalidades. El valor de “d” es de 1,00, salvo en los casos siguientes:

 

lana 1,01

 

algodón 1,01

 

cupro 1,01

 

modal 1,01

 

poliéster 1,01

 

elastomultiéster 1,01.».

8)

El apartado 1, punto 2, del método no 9 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

lana (1), pelo animal (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (34), fibra de vidrio (43) y elastomultiéster (45).».

9)

El apartado 1, puntos 1 y 2, del método no 13 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

polipropileno (36)

con

2.

lana (1), pelo animal (2 y 3), seda (4), algodón (5), acetato (19), cupro (21), modal (22), triacetato (24), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (34), fibra de vidrio (43) y elastomultiéster (45).».

10)

El apartado 1, punto 2, del método no 14 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

algodón (5), acetato (19), cupro (21), modal (22), triacetato (24), viscosa (25), determinados acrílicos (26), determinados modacrílicos (29), poliamida o nailon (30), poliéster (34) y elastomultiéster (45).».


(1)  Lista de fibras: 1. poliéster (34), anteriormente (31), 2. polipropileno (36), anteriormente (33), 3. elastano (42), anteriormente (39), 4. fibra de vidrio (43), anteriormente (40). Directiva 96/74/CE, modificada por la Directiva 97/37/CE de la Comisión (DO L 169 de 27.6.1997, p. 74).


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