16.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 253/29 |
ACCIÓN COMÚN 2006/623/PESC DEL CONSEJO
de 15 de septiembre de 2006
relativa a la creación de un equipo de la UE para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU), a primeros de noviembre de 2005 se inició un proceso para determinar el futuro estatuto de Kosovo, dirigido por el Enviado de Naciones Unidas para la determinación del estatuto, Sr. Martti Ahtisaari. Es fundamental que este proceso concluya con éxito, no solo para que el pueblo kosovar tenga una perspectiva más clara sino también para la estabilidad general de la región. |
(2) |
Las Naciones Unidas seguirán plenamente comprometidas en Kosovo hasta el término de la RCSNU 1244. No obstante, las Naciones Unidas han indicado que una vez que se determine el estatuto de Kosovo dejarán de estar en primer plano en la región. La UE tiene vital interés en que los resultados de este proceso sean positivos, así como la responsabilidad y los medios necesarios para contribuir a la obtención de este resultado. La UE ha declarado que se mantiene dispuesta a ampliar sus funciones en Kosovo una vez resuelta la cuestión del estatuto. La UE tendrá que asumir, por lo tanto, un importante papel en Kosovo en un entorno complejo. |
(3) |
El Proceso de Estabilización y Asociación constituye el marco estratégico de la política de la UE con respecto a la región de los Balcanes Occidentales y sus instrumentos están abiertos a Kosovo, incluidos una asociación con Europa, el diálogo político y técnico en el marco del mecanismo de seguimiento del Proceso de Estabilización y Asociación y los programas de asistencia comunitaria correspondientes. |
(4) |
El 12 de julio de 2006, el Secretario General y Alto Representante (SG/AR), Sr. Solana, y el Comisario Rehn presentaron al Consejo su informe sobre el papel y contribución futuros de la UE en Kosovo. En el informe se analizan el carácter, alcance y competencias de una futura participación internacional, el papel de la UE una vez resuelta la cuestión del estatuto y los medios prácticos para materializar la futura perspectiva europea en Kosovo, sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre el estatuto. |
(5) |
El informe destacaba que la futura misión civil internacional (MCI) en Kosovo debería basarse en una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Debería garantizar que se apliquen los aspectos no militares de la solución sobre el estatuto. La misión civil internacional trabajará con las autoridades de Kosovo para apoyar la aplicación de la solución sobre el estatuto, ejerciendo competencias de intervención si fuera necesario. |
(6) |
En el informe se recomendaba que el jefe de de la misión civil internacional, que sería el representante de la comunidad internacional nombrado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tendría una doble misión al ser Representante Especial de la UE (REUE). El representante de la comunidad internacional y Representante Especial de la UE (RCI/REUE) asumirá el papel central en la coordinación con los demás agentes internacionales de todas las cuestiones relativas a la aplicación de la solución sobre el estatuto y establecerá los mecanismos adecuados. Será un nacional de la UE nombrado en cuanto se resuelva la cuestión del estatuto. Una parte importante de su mandato consistirá en desempeñar un papel principal en el establecimiento de la misión civil internacional durante el período de transición entre la decisión sobre el estatuto y el final del mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo. |
(7) |
El informe recomendaba también que se crease lo antes posible un equipo de la UE para contribuir a la preparación de la misión civil internacional, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea. La Comisión Europea debería estar plenamente asociada a esta labor. La preparación de la misión civil internacional se llevará a cabo en estrecha cooperación con otros agentes internacionales claves, como la Oficina del Enviado Especial del Secretario General para el proceso relativo al estatuto futuro de Kosovo, la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y Estados Unidos, principalmente. |
(8) |
En su carta dirigida al SG/AR el 11 de agosto de 2006, el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en funciones, Sr. Steven P. Schook, saludó la participación de la UE en los debates sobre el futuro compromiso internacional en Kosovo e invitó a la UE a que enviara a Pristina un Equipo de Preparación MCI/REUE. |
(9) |
El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/304/PESC (1) sobre el establecimiento de un equipo de planificación de la UE (EPUE Kosovo) para una posible operación de gestión de crisis de la UE en el ámbito del Estado de Derecho y otros posibles ámbitos en Kosovo; las actividades del Equipo de Preparación MCI/REUE se llevarán a cabo en estrecha coordinación con aquellas del EPUE Kosovo. |
(10) |
De acuerdo con las directrices del Consejo Europeo celebrado en Niza del 7 al 9 de diciembre de 2000, la presente Acción Común debe determinar la función del SG/AR, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, y con el artículo 26 del Tratado. |
(11) |
El artículo 14, apartado 1, del Tratado exige que se fije un importe de referencia financiera para todo el período de aplicación de la Acción Común. La indicación de las cantidades que deben financiarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea ilustra la voluntad del legislador y está sujeta a la disponibilidad de créditos de compromiso durante el ejercicio presupuestario correspondiente. |
(12) |
El mandato del Equipo de Preparación MCI/REUE se cumplirá en el contexto de una situación en la que no está completamente garantizada la estabilidad y que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Objetivos
1. La Unión Europea crea, en virtud de la presente Acción Común, un equipo para contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional en Kosovo, incluido el componente del Representante Especial de la Unión Europea (Equipo de Preparación MCI/REUE). El Equipo de Preparación MCI/REUE entrará en funciones a más tardar a finales de septiembre de 2006.
2. Los objetivos del Equipo de Preparación MCI/REUE serán los siguientes:
— |
contribuir a la preparación del establecimiento de una posible misión civil internacional, en cooperación con la comunidad internacional y con las instituciones kosovares y en íntima coordinación con la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo, tanto en sus planes para la plena ejecución de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como para las necesarias medidas de transición hacia una posible misión civil internacional, |
— |
preparar, en total cooperación con la Comisión Europea y consultando a la comunidad internacional y a las instituciones kosovares, los elementos de la futura contribución de la UE a una posible misión civil internacional, |
— |
garantizar, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad y del mandato del Equipo de Planificación de la UE en Kosovo (EPUE Kosovo), un papel global, coherente e integrado de la UE en Kosovo en cuanto respecta a la oportuna preparación de la ayuda de la UE a la aplicación de la solución sobre el estatuto. |
Artículo 2
Funciones
Para lograr sus objetivos, el Equipo de Preparación MCI/REUE se centrará en las siguientes funciones:
1) |
mantener un estrecho diálogo, en especial a través del grupo de trabajo informal para la misión civil internacional en Kosovo, con todos los socios clave, locales e internacionales, para recabar sus opiniones sobre la preparación de una posible misión civil internacional; |
2) |
iniciar, con los socios internacionales y en consulta con la Oficina del Enviado Especial del Secretario General para el proceso relativo al estatuto futuro de Kosovo, los trabajos para la definición de posibles elementos de funciones, estructura y dotación de personal de una posible misión civil internacional, incluido el reparto de competencias y contribuciones entre los agentes internacionales, así como todas las medidas de transición; |
3) |
comenzar los trabajos para la identificación de todos los elementos necesarios para la contribución de la UE a una posible misión civil internacional, incluido el componente del Representante Especial de la UE; |
4) |
mantener una íntima coordinación con todos los socios pertinentes tanto internacionales como a nivel local, tal como dispone el artículo 10. |
Artículo 3
Estructura
El Equipo de Preparación MCI/REUE tendrá una oficina del Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE en Pristina, un equipo de asesores y un equipo administrativo. El Equipo de Preparación MCI/REUE se desplegará gradualmente teniendo en cuenta la marcha de las conversaciones sobre el estatuto.
Artículo 4
Jefe y personal del Equipo de Preparación MCI/REUE
1. Se nombra al Sr. Torbjörn SOHLSTRÖM Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE.
2. El Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE será responsable de la gestión y la coordinación de las actividades del Equipo de Preparación MCI/REUE.
3. El Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE asumirá la gestión diaria del Equipo de Preparación MCI/REUE y será responsable del personal y de las cuestiones disciplinarias. En el caso del personal destacado en comisión de servicio, los poderes de actuación disciplinaria serán ejercidos por la autoridad nacional o de la UE que corresponda.
4. El Equipo de Preparación MCI/REUE estará compuesto básicamente por personal civil en comisión de servicio de los Estados miembros o las instituciones de la UE. Cada Estado miembro o institución de la UE correrá con los gastos del personal que envíe en comisión de servicio, incluidas las retribuciones, la cobertura médica, los gastos de viaje de ida y vuelta a Kosovo y las asignaciones que no sean las dietas.
5. El Equipo de Preparación MCI/REUE podrá también contratar personal local e internacional, según las necesidades.
6. El personal del Equipo de Preparación MCI/REUE realizará sus funciones y actuará atendiendo exclusivamente a los intereses de la acción de apoyo de la UE, sin dejar por ello de estar bajo la autoridad del Estado o institución de la UE que lo haya enviado. El personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2) (en lo sucesivo, «las normas de seguridad del Consejo»).
Artículo 5
Cadena de mando
1. La estructura del Equipo de Preparación MCI/REUE tendrá una cadena de mando unificada.
2. El Comité Político y de Seguridad se encargará del control político y de la dirección estratégica del Equipo de Preparación MCI/REUE.
3. El SG/AR dará directrices al Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE.
4. El Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE dirigirá el Equipo de Preparación MCI/REUE y se encargará de la gestión diaria.
5. El Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE informará al SG/AR.
Artículo 6
Control político y dirección estratégica
1. El Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica del Equipo de Preparación MCI/REUE.
2. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Esta autorización incluirá las competencias para nombrar al Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE, a propuesta del SG/AR. El Consejo conservará la facultad decisoria respecto de los objetivos y la terminación del mandato del Equipo de Preparación MCI/REUE.
3. El Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE informará periódicamente al Comité Político y de Seguridad, que podrá pedirle informes específicos sobre el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 2 y sobre la coordinación con otras partes a que se refiere el artículo 10. Cuando lo considere oportuno, el Comité Político y de Seguridad podrá invitar al Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE a asistir a sus reuniones.
4. El Comité Político y de Seguridad informará al Consejo periódicamente.
Artículo 7
Participación de terceros Estados
Sin perjuicio de la autonomía de la UE en la toma de decisiones y de su marco institucional único, se invitará a los Estados adherentes a contribuir al Equipo de Preparación MCI/REUE, siempre que corran con los gastos del personal que proporcionen, incluyendo salarios, cobertura médica, asignaciones, seguros de alto riesgo y gastos de viaje a y desde la zona de misión, y contribuyan a los costes de funcionamiento del Equipo de Preparación MCI/REUE, según proceda.
Artículo 8
Seguridad
1. El Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE será responsable de la seguridad del Equipo de Preparación MCI/REUE y de garantizar, en consulta con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, que se cumplen los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la misión.
2. El Equipo de Preparación MCI/REUE contará con un Responsable de Seguridad que responderá ante el Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE.
Artículo 9
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el Equipo de Preparación MCI/REUE será de 869 000 EUR.
2. Los gastos financiados con el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables en materia presupuestaria, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad.
3. En aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE responderá plenamente ante la Comisión, que lo supervisará. A estos efectos, el Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE deberá firmar un contrato con la Comisión.
4. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos del Equipo de Preparación MCI/REUE.
5. Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.
Artículo 10
Coordinación con otras partes
1. El Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE llevará adelante sus funciones en el grupo de trabajo informal para la misión civil internacional en Kosovo, junto con los socios internacionales y en estrecha consulta con la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo.
2. El Equipo de Preparación MCI/REUE se reunirá periódicamente con el Equipo de Planificación de la UE (EPUE Kosovo) y con las demás partes de la UE con el fin de garantizar la estrecha coordinación y la coherencia en la preparación de los planes relativos a participación de la UE una vez determinado el estatuto de Kosovo.
3. Mediante una estrecha coordinación entre la UE y otras partes pertinentes, incluida la ONU/Misión de las Naciones Unidas en Kosovo, la Oficina del Enviado Especial del Secretario General para el proceso relativo al estatuto futuro de Kosovo, la OSCE, la OTAN/Fuerza Multinacional de Seguridad en Kosovo y otras partes clave, tales como Estados Unidos y Rusia, se seguirá garantizando la complementariedad y sinergia de los esfuerzos de la comunidad internacional. A estos efectos, el Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE desempeñará un papel activo en la Junta Directiva informal para futuras disposiciones en Pristina.
4. En el cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE participará en los mecanismos de coordinación de la UE establecidos en Pristina, Kosovo.
5. Se mantendrá plenamente informados del proceso de coordinación a todos los Estados miembros de la UE.
Artículo 11
Estatuto del personal del Equipo de Preparación MCI/REUE
1. Cuando sea necesario, el estatuto del personal del Equipo de Preparación MCI/REUE en Kosovo, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento del Equipo de Preparación MCI/REUE, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de esta.
2. El Estado miembro o la institución de la UE que haya enviado en comisión de servicios a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicios presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo. El Estado miembro o la institución de la UE en cuestión serán responsables de toda acción que haya que emprender en contra del miembro del personal por ellos enviado.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal local e internacional contratado se estipularán en los contratos entre el Jefe del Equipo de Preparación MCI/REUE y el miembro del personal.
Artículo 12
Acciones comunitarias
El Consejo y la Comisión, cada uno dentro de sus respectivas competencias, velarán por mantener la coherencia de la ejecución de la presente Acción Común con las actividades externas de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea. El Consejo y la Comisión cooperarán para este fin.
Artículo 13
Comunicación de información clasificada
1. Se autorizará al SG/AR a comunicar a la Fuerza Multinacional de Seguridad en Kosovo información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados para los fines de la acción, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo.
2. Se autorizará al SG/AR a comunicar a la ONU/Misión de las Naciones Unidas en Kosovo y a la OSCE, en función de las necesidades operativas del Equipo de Preparación MCI/REUE, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados para los fines de la acción, conforme al Reglamento de Seguridad del Consejo. Se concertarán acuerdos locales a tal efecto.
3. Se autorizará al SG/AR a comunicar a las terceras partes asociadas a la presente Acción Común documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la acción, amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Decisión 2004/338/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo (3).
Artículo 14
Entrada en vigor y expiración
1. La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Acción Común expirará el 31 de marzo de 2007 o el día del nombramiento del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo, si este tuviera lugar antes de dicha fecha.
Artículo 15
Publicación
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
(1) DO L 112 de 26.4.2006, p. 19.
(2) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).
(3) DO L 106 de 15.4.2004, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/34/CE, Euratom (DO L 22 de 26.1.2006, p. 32).