32006D0588


Título y referencia

2006/588/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2006 , por la que se asignan a los Estados miembros los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o  1782/2003 del Consejo para el período comprendido entre 2006 y 2012 [notificada con el número C(2006) 3839]

 DO L 240 de 2.9.2006, p. 6/8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 330M de 9.12.2008, p. 395/397 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 75 p. 91 - 93
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 75 p. 91 - 93

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión de la Comisión

de 29 de agosto de 2006

por la que se asignan a los Estados miembros los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo para el período comprendido entre 2006 y 2012

[notificada con el número C(2006) 3839]

(2006/588/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 [1], y, en particular, su artículo 10, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión [2] fija los importes derivados de la aplicación de las reducciones de los pagos directos contempladas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012 que se ponen a la disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en los ejercicios presupuestarios de 2007 a 2013.

(2) El artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1782/2003 fija los criterios para la asignación de los importes derivados de la modulación prevista en el apartado 1 de dicho artículo.

(3) El artículo 78 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores [3], establece la clave de asignación de estos importes entre los Estados miembros utilizando los criterios fijados en el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(4) El artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 especifica, por otra parte, que el Estado miembro recibirá al menos el 80 % de los importes generados por la modulación en dicho Estado miembro y el artículo 10, apartado 4, del mismo Reglamento dispone que ese porcentaje podrá alcanzar el 90 % en los Estados miembros que hayan tenido una producción de centeno importante durante el período comprendido entre 2000 y 2002.

(5) De acuerdo con estos criterios, conviene asignar a los Estados miembros los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012, habida cuenta de la deducción contemplada en el apartado 2 de dicho artículo.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los pagos directos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012, los importes derivados de la modulación se asignarán a los Estados miembros con arreglo al cuadro que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

[1] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 953/2006 (DO L 175 de 29.6.2006, p. 1).

[2] DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

[3] DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 659/2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 20).

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ANEXO

Asignación a los Estados miembros de los importes derivados de la modulación prevista en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el período comprendido entre 2006 y 2012

(en millones de EUR) |

Estado miembro | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

Bélgica | 13,5 | 17,5 | 18,0 | 18,2 | 18,1 | 18,1 | 18,1 |

Dinamarca | 24,8 | 31,2 | 31,4 | 31,5 | 31,5 | 31,5 | 31,5 |

Alemania | 157,5 | 199,1 | 201,3 | 202,5 | 201,7 | 201,7 | 201,7 |

Grecia | 47,5 | 59,6 | 60,1 | 60,3 | 56,5 | 56,5 | 56,2 |

España | 163,8 | 206,7 | 208,5 | 209,2 | 201,7 | 201,7 | 200,6 |

Francia | 212,6 | 267,5 | 269,5 | 270,6 | 268,8 | 268,8 | 268,8 |

Irlanda | 26,8 | 33,0 | 33,2 | 33,2 | 33,1 | 33,1 | 33,1 |

Italia | 103,2 | 130,0 | 131,3 | 131,8 | 125,9 | 125,9 | 125,1 |

Luxemburgo | 1,0 | 1,2 | 1,2 | 1,2 | 1,2 | 1,2 | 1,2 |

Países Bajos | 22,0 | 27,2 | 27,6 | 27,7 | 26,9 | 26,9 | 26,8 |

Austria | 31,4 | 40,6 | 41,0 | 41,2 | 39,7 | 39,7 | 39,5 |

Portugal | 37,1 | 48,4 | 48,8 | 49,0 | 47,1 | 47,1 | 46,9 |

Finlandia | 15,1 | 19,0 | 19,2 | 19,3 | 18,6 | 18,6 | 18,5 |

Suecia | 19,7 | 24,3 | 24,5 | 24,6 | 23,9 | 23,9 | 23,8 |

Reino Unido | 108,0 | 135,7 | 136,4 | 136,7 | 136,3 | 136,3 | 136,2 |

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