32006D0356


Título y referencia

2006/356/CE: Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006 , sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra

 DO L 143 de 30.5.2006, p. 1/1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 294M de 25.10.2006, p. 168/168 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 46 p. 97 - 97
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 46 p. 97 - 97

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html html html html html html html html   html html html html   html html html html html html html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Procedimiento

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV

Decisión del Consejo

de 14 de febrero de 2006

sobre la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra

(2006/356/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad en Luxemburgo el 17 de junio de 2002, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

(2) Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

1. Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, así como sus anexos y protocolos, las declaraciones conjuntas y las declaraciones de la Comunidad Europea anexas al Acta Final.

2. Los textos que se mencionan en el apartado 1 forman parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición de la Comunidad en el contexto del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión o, si procede, por la Comisión, con arreglo a las disposiciones correspondientes de los Tratados.

2. De conformidad con el artículo 75 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Asociación. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de Asociación con arreglo a las normas de procedimiento acordadas.

3. La decisión de publicar las decisiones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea se adoptará en cada caso por el Consejo y por la Comisión, respectivamente.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acta de notificación prevista en el artículo 91 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. Grasser

--------------------------------------------------

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones