2006/245/CE: Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
DO L 89 de 28.3.2006, p. 28/29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 286M de 4.11.2010, p. 66/82 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 45 p. 237 - 238
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 45 p. 237 - 238
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Decisión del Consejo
de 27 de febrero de 2006
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
(2006/245/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 300,
Vista el Acta de Adhesión aneja al Tratado de Adhesión de 2003, y en particular el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo [1],
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con la autorización otorgada a la Comisión el 5 de mayo de 2003, se concluyeron las negociaciones con la Confederación Suiza sobre el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.
(2) De conformidad con la Decisión del Consejo de 26 de octubre de 2004, y estando pendiente la celebración en una fecha posterior, el presente Protocolo ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el 26 de octubre de 2004.
(3) Debe aprobarse el Protocolo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a la notificación prevista en el artículo 6 del Protocolo [2].
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
U. Plassnik
[1] No publicado aún en el Diario Oficial.
[2] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
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