32005R1957


Título y referencia

Reglamento (CE) n o  1957/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

 DO L 314 de 30.11.2005, p. 16/17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 322M de 2.12.2008, p. 135/136 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 18 Tomo 04 p. 118 - 119
 edición especial en rumano: Capítulo 18 Tomo 04 p. 118 - 119

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV

Reglamento (CE) no 1957/2005 de la Comisión

de 29 de noviembre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo [1], y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Alemania ha solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifica tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko Landáburu

Director General de Relaciones Exteriores

[1] DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1207/2005 de la Comisión (DO L 197 de 28.7.2005, p. 16).

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ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 queda modificado como sigue:

En el epígrafe "Alemania", los detalles relativos a la dirección se sustituyen por los siguientes:

- "— en materia de fondos y de servicios financieros:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel.: (49-89) 28 89 38 00

Fax: (49-89) 35 01 63 38 00

- — en materia de recursos económicos:

- para las notificaciones de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 4:

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat V B 2

Scharnhorststraße 34—37

D-10115 Berlin

Tel.: (49-1888) 615-9

Fax: (49-1888) 615-5358

Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de

- para la concesión de autorizaciones específicas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y con el artículo 6, apartado 1:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel.: (49-6196) 908-0

Fax: (49-6196) 908-800.".

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