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Document 32005R1309
Commission Regulation (EC) No 1309/2005 of 10 August 2005 amending Regulation (EC) No 3199/93 on the mutual recognition of procedures for the complete denaturing of alcohol for the purposes of exemption from excise duty
Reglamento (CE) n° 1309/2005 de la Comisión, de 10 de agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
Reglamento (CE) n° 1309/2005 de la Comisión, de 10 de agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
OJ L 208, 11.8.2005, p. 12–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 338M, 17.12.2008, p. 232–234
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 09 Volume 002 P. 198 - 201
Special edition in Romanian: Chapter 09 Volume 002 P. 198 - 201
Special edition in Croatian: Chapter 09 Volume 002 P. 109 - 112
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31993R3199 | modificación | anexo 1 | 14/08/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32005R1309R(01) | (PL) | |||
Corrected by | 32005R1309R(02) | (PL) | |||
Corrected by | 32005R1309R(03) | (PL) |
11.8.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 208/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 1309/2005 DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 3199/93 de la Comisión (2) establece que los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro para la desnaturalización completa del alcohol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE deben quedar descritos en el anexo a ese Reglamento. |
(2) |
En virtud de lo dispuesto el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben declarar exento del impuesto especial el alcohol que haya sido objeto de un proceso de desnaturalización completa de acuerdo con los requisitos fijados por el Estado miembro de que se trate, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo. |
(3) |
Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia comunicaron los desnaturalizantes que tienen previsto utilizar. |
(4) |
El 1 de mayo de 2004, la Comisión remitió las comunicaciones recibidas a los demás Estados miembros. |
(5) |
Se han planteado algunas objeciones a los requisitos notificados. |
(6) |
Por lo tanto, resulta oportuno modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 3199/93. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2005.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 316 de 31.10.92, p. 21. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 288 de 23.11.1993, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2205/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 42).
ANEXO
En el anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se incluirá el texto siguiente:
«Chipre
Por hectolitro de alcohol etílico:
|
5 litros de metanol para desnaturalizar |
|
0,5 litros de nafta mineral (petróleo) |
|
2 cc (centímetros cúbicos) de azul metileno (violeta de metilo) |
Por “metanol para desnaturalizar” se entenderá:
a) |
el alcohol metílico puro que contenga, como mínimo, un 1 % en volumen de piridina, o |
b) |
la nafta de madera que contenga, como mínimo, un 0,25 % en volumen de piridina. |
República Checa
Por hectolitro de alcohol puro:
1) |
|
2) |
|
Estonia
Por hectolitro de alcohol etílico:
1) |
2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona; |
2) |
2 litros de acetona y 3 litros de metilisobutilcetona; |
3) |
3 litros de acetona y 2 gramos de benzoato de denatonio. |
Hungría
Los productos alcohólicos podrán considerarse alcohol desnaturalizado (producidos mediante desnaturalización), siempre que contengan, por referencia a su cantidad de alcohol etílico puro, como mínimo:
a) |
un 2 % en peso de metiletilcetona; un 3 % en peso de metilisobutilcetona, y un 0,001 % en peso de benzoato de denatonio, o |
b) |
un 1 % en peso de metiletilcetona y un 0,001 %, en peso de benzoato de denatonio, o |
c) |
un 2 % en peso de alcohol isopropílico, un 1 % en peso de alcohol t-butílico, y un 0,001 % en peso de benzoato de denatonio, |
y cuyo grado alcohólico sea de 92 % en volumen, como mínimo.
Los productos químicos sólo podrán considerarse productos químicos desnaturalizados cuando su calidad quede atestiguada mediante certificados de análisis.
Letonia
Cantidad mínima por hectolitro de alcohol:
1) |
Mezcla de las siguientes sustancias:
|
2) |
5 litros, como mínimo, y 7, litros como máximo, de gasolina o petróleo |
3) |
Mezcla de las siguientes sustancias:
|
4) |
Mezcla de las siguientes sustancias:
|
5) |
10 litros de acetato de etilo |
Lituania
Clase (tipo) de alcohol etílico |
Desnaturalizantes |
Cantidad de desnaturalizantes por hectolitro de alcohol puro |
Alcohol etílico o fracción aldehídica de alcohol etílico o fracción aldehídica destilada de alcohol etílico |
Acetona y Benzoato de denatonio |
3 litros 2 gramos |
Malta
Alcohol desnaturalizado mineralizado
|
Base:
|
|
A esta base se añaden, por cada 1 000 litros:
|
Polonia
Por hectolitro de alcohol puro:
1) |
0,75 litros de metiletilcetona, compuesta en
así como 0,25 litros de bases de piridina. |
2) |
Un litro de metiletilcetona, compuesta en
así como un gramo de benzoato de denatonio. |
Eslovaquia
Por hectolitro de alcohol puro (1 hl a.) se añaden:
a) |
|
b) |
|
Por hectolitro de alcohol puro (hl a.) se entenderá el alcohol medido a una temperatura de 20 °C.
Eslovenia
Por hectolitro de alcohol etílico puro:
— |
1 580 g de alcohol isopropílico y |
— |
790 g de alcohol terc-butílico y |
— |
0,79 g de benzoato de denatonio.». |