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Document 32005R1309

Reglamento (CE) n° 1309/2005 de la Comisión, de 10 de agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

OJ L 208, 11.8.2005, p. 12–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 338M, 17.12.2008, p. 232–234 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 09 Volume 002 P. 198 - 201
Special edition in Romanian: Chapter 09 Volume 002 P. 198 - 201
Special edition in Croatian: Chapter 09 Volume 002 P. 109 - 112

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1309/oj

11.8.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 208/12


REGLAMENTO (CE) N o 1309/2005 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3199/93 de la Comisión (2) establece que los desnaturalizantes empleados en cada Estado miembro para la desnaturalización completa del alcohol de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE deben quedar descritos en el anexo a ese Reglamento.

(2)

En virtud de lo dispuesto el artículo 27, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/83/CEE, los Estados miembros deben declarar exento del impuesto especial el alcohol que haya sido objeto de un proceso de desnaturalización completa de acuerdo con los requisitos fijados por el Estado miembro de que se trate, siempre que dichos requisitos hayan sido debidamente notificados y aceptados de conformidad con las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 de dicho artículo.

(3)

Chipre, la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia comunicaron los desnaturalizantes que tienen previsto utilizar.

(4)

El 1 de mayo de 2004, la Comisión remitió las comunicaciones recibidas a los demás Estados miembros.

(5)

Se han planteado algunas objeciones a los requisitos notificados.

(6)

Por lo tanto, resulta oportuno modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 3199/93.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 316 de 31.10.92, p. 21. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 288 de 23.11.1993, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2205/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 42).


ANEXO

En el anexo del Reglamento (CE) no 3199/93 se incluirá el texto siguiente:

«Chipre

Por hectolitro de alcohol etílico:

 

5 litros de metanol para desnaturalizar

 

0,5 litros de nafta mineral (petróleo)

 

2 cc (centímetros cúbicos) de azul metileno (violeta de metilo)

Por “metanol para desnaturalizar” se entenderá:

a)

el alcohol metílico puro que contenga, como mínimo, un 1 % en volumen de piridina, o

b)

la nafta de madera que contenga, como mínimo, un 0,25 % en volumen de piridina.

República Checa

Por hectolitro de alcohol puro:

1)

1 gramo de benzoato de denatonio,

0,2 litros de tiofeno,

1 litro de metiletilcetona (butanona), y

0,2 gramos de azul de metileno (azul básico C.I. 52015)

2)

0,4 litros de nafta disolvente

0,2 litros de petróleo, y

0,1 litros de gasolina para uso técnico (technical petrol)

Estonia

Por hectolitro de alcohol etílico:

1)

2 litros de metiletilcetona y 3 litros de metilisobutilcetona;

2)

2 litros de acetona y 3 litros de metilisobutilcetona;

3)

3 litros de acetona y 2 gramos de benzoato de denatonio.

Hungría

Los productos alcohólicos podrán considerarse alcohol desnaturalizado (producidos mediante desnaturalización), siempre que contengan, por referencia a su cantidad de alcohol etílico puro, como mínimo:

a)

un 2 % en peso de metiletilcetona; un 3 % en peso de metilisobutilcetona, y un 0,001 % en peso de benzoato de denatonio, o

b)

un 1 % en peso de metiletilcetona y un 0,001 %, en peso de benzoato de denatonio, o

c)

un 2 % en peso de alcohol isopropílico, un 1 % en peso de alcohol t-butílico, y un 0,001 % en peso de benzoato de denatonio,

y cuyo grado alcohólico sea de 92 % en volumen, como mínimo.

Los productos químicos sólo podrán considerarse productos químicos desnaturalizados cuando su calidad quede atestiguada mediante certificados de análisis.

Letonia

Cantidad mínima por hectolitro de alcohol:

1)

Mezcla de las siguientes sustancias:

9 litros de alcohol isopropílico

1 litro de acetona

0,4 gramos de azul de metileno o azul timol o cristal violeta

2)

5 litros, como mínimo, y 7, litros como máximo, de gasolina o petróleo

3)

Mezcla de las siguientes sustancias:

2 litros de metiletilcetona

3 litros de metilisobutilcetona

4)

Mezcla de las siguientes sustancias:

3 litros de acetona o alcohol isopropílico

2 gramos de benzoato de denatonio

5)

10 litros de acetato de etilo

Lituania

Clase (tipo) de alcohol etílico

Desnaturalizantes

Cantidad de desnaturalizantes por hectolitro de alcohol puro

Alcohol etílico o fracción aldehídica de alcohol etílico o fracción aldehídica destilada de alcohol etílico

Acetona y Benzoato de denatonio

3 litros

2 gramos

Malta

Alcohol desnaturalizado mineralizado

 

Base:

 

90 % en volumen de etanol

 

9,5 % en volumen de nafta de madera, y

 

0,5 % de piridina bruta

 

A esta base se añaden, por cada 1 000 litros:

3,75 litros de nafta mineral (petróleo), y

1,50 ppm de violeta de metilo.

Polonia

Por hectolitro de alcohol puro:

1)

0,75 litros de metiletilcetona, compuesta en

un 95 % a un 96 % en peso de metiletilcetona,

un 2,5 % a un 3 % en peso de metilisopropilcetona,

un 1,5 % a 2 % en peso de etilisoamilcetona (5-metilo-3-heptanon)

así como 0,25 litros de bases de piridina.

2)

Un litro de metiletilcetona, compuesta en

un 95 % a un 96 % en peso de metiletilcetona,

un 2,5 % a un 3 % en peso de metilisopropilcetona,

un 1,5 % a un 2 % en peso de etilisoamilcetona (5-metilo-3-heptanon),

así como un gramo de benzoato de denatonio.

Eslovaquia

Por hectolitro de alcohol puro (1 hl a.) se añaden:

a)

 

2 litros de metiletilcetona,

 

3 litros de metilisobutilcetona,

 

1 gramo de benzoato de denatonio, y

 

0,2 gramos de azul de metileno.

b)

 

1,5 litros de gasolina para uso técnico (“technical petrol”), (alcohol especial),

 

1,5 litros de queroseno, y

 

2 gramos de benzoato de denatonio.

Por hectolitro de alcohol puro (hl a.) se entenderá el alcohol medido a una temperatura de 20 °C.

Eslovenia

Por hectolitro de alcohol etílico puro:

1 580 g de alcohol isopropílico y

790 g de alcohol terc-butílico y

0,79 g de benzoato de denatonio.».


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