32005R1207


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 1207/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

 DO L 197 de 28.7.2005, p. 16/18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 338M de 17.12.2008, p. 228/231 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 18 Tomo 04 p. 27 - 29
 edición especial en rumano: Capítulo 18 Tomo 04 p. 27 - 29

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 1207/2005 de la Comisión

de 27 de julio de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo [1], y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modificará tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2005.

Por la Comisión

Benita Ferrero-Waldner

Miembro de la Comisión

[1] DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

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ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modificará como sigue:

1) En el epígrafe "Alemania", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

"— en materia de congelación de fondos:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel. (49-89) 28 89 38 00

Fax (49-89) 35 01 63 38 00

— en materia de recursos económicos:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel. (49) 6196908-0

Fax (49) 6196908-800

— en materia de seguros:

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Graurheindorfer Straße 108

D-53117 Bonn

Tel. (49-228) 4108-0"

.

2) En el epígrafe "Lituania", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

"Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J.Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel. +370 5 2362516

Fax +370 5 2313090".

3) En el epígrafe "Países Bajos", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

"Minister van Financiën

Directie Financiële Markten, Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE—Den Haag

Países Bajos

Tel. (31-70) 342 8997

Fax. (31-70) 342 7984"

.

4) En el epígrafe "Suecia", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

"Artículo 3

Rikspolisstyrelsen

Box 12256

S-102 26 Stockholm

Tel. (46-8) 401 90 00

Fax (46-8) 401 99 00

Artículos 4 y 6

Finansinspektionen

Box 6750

S-113 85 Stockholm

Tel. (46-8) 787 80 00

Fax (46-8) 24 13 35

Artículo 5

Försäkringskassan

S-103 51 Stockholm

Tel. (46-8) 786 90 00

Fax (46-8) 411 27 89".

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