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Document 32005L0083
Commission Directive 2005/83/EC of 23 November 2005 amending, for the purposes of their adaptation to technical progress, Annexes I, VI, VII, VIII, IX and X to Council Directive 72/245/EEC relating to the radio interference (electromagnetic compatibility) of vehicles (Text with EEA relevance)
Directiva 2005/83/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X de la Directiva 72/245/CEE del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2005/83/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2005, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X de la Directiva 72/245/CEE del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 305, 24.11.2005, p. 32–35
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 321M, 21.11.2006, p. 183–186
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 049 P. 264 - 267
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 049 P. 264 - 267
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 035 P. 62 - 65
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2014; derog. impl. por 32009R0661
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31972L0245 | modificación | anexo 10 | 14/12/2005 | |
Modifies | 31972L0245 | modificación | anexo 6 | 14/12/2005 | |
Modifies | 31972L0245 | modificación | anexo 9 | 14/12/2005 | |
Modifies | 31972L0245 | modificación | anexo 1 | 14/12/2005 | |
Modifies | 31972L0245 | modificación | anexo 7 | 14/12/2005 | |
Modifies | 31972L0245 | modificación | anexo 8 | 14/12/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32009R0661 | 01/11/2014 |
24.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 305/32 |
DIRECTIVA 2005/83/CE DE LA COMISIÓN
de 23 de noviembre de 2005
por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X de la Directiva 72/245/CEE del Consejo, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,
Vista la Directiva 72/245/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 72/245/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación de tipo creado mediante la Directiva 70/156/CEE. |
(2) |
Los requisitos de compatibilidad electromagnética y las disposiciones de ensayo de los equipos eléctricos y electrónicos han sido actualizados constantemente mediante las actividades de normalización del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Por ello, la Directiva 2004/104/CE de la Comisión (3), que modificó la Directiva 72/245/CEE, introdujo referencias a los procedimientos de ensayo descritos de manera general en las ediciones recientes de las normas pertinentes. |
(3) |
Desde la entrada en vigor de la Directiva 2004/104/CE, varias normas han sido reemplazadas por versiones más recientes que las adaptan al progreso técnico. Es necesario, por tanto, actualizar las referencias a dichas normas en la Directiva 72/245/CEE. |
(4) |
Asimismo, es preciso introducir algunas correcciones en la redacción. |
(5) |
Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 72/245/CEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X de la Directiva 72/245/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2006.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/49/CE de la Comisión (DO L 194 de 26.7.2005, p. 12).
(2) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/49/CE.
(3) DO L 337 de 13.11.2004, p. 13.
ANEXO
La Directiva 72/245/CEE queda modificada como sigue:
1) |
el anexo I queda modificado como sigue:
|
2) |
el anexo VI queda modificado como sigue:
|
3) |
en el anexo VII, el punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
en el anexo VIII, el punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
el anexo IX queda modificado como sigue:
|
6) |
en los puntos 2 y 3 del anexo X, «ISO 7637-2: 2002» se sustituye por «ISO 7637-2: 2004». |