Directiva 2005/26/CE de la Comisión, de 21 de marzo de 2005, por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CETexto pertinente a efectos del EEE
Diario Oficial n° L 075 de 22/03/2005 p. 0033 - 0034
Directiva 2005/26/CE de la Comisión de 21 de marzo de 2005 por la que se establece una lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios [1], y, en particular, su artículo 6, apartado 11, párrafo segundo, Considerando lo siguiente: (1) El anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE establece una lista de ingredientes alimentarios que deben indicarse en la etiqueta porque pueden causar reacciones adversas a personas sensibles. (2) De acuerdo con la Directiva 2000/13/CE, la Comisión puede excluir temporalmente algunos de estos ingredientes o productos del anexo III bis de la citada Directiva a la espera de que los fabricantes de alimentos o sus asociaciones realicen estudios científicos que establezcan que estos ingredientes o productos cumplen las condiciones para su exclusión definitiva de dicho anexo. (3) La Comisión ha recibido veintisiete solicitudes relativas a treinta y cuatro de estos ingredientes o productos, de los cuales treinta y dos pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva, y se ha pedido un dictamen científico a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). (4) Tras examinar la información facilitada por los solicitantes, y otros datos disponibles, la EFSA considera que algunos productos no tienen probabilidad, o no mucha probabilidad, de causar reacciones adversas a personas sensibles. En algunos casos, la EFSA precisa que no puede establecer una conclusión definitiva, aunque no se menciona ningún caso notificado. (5) En consecuencia, los productos o ingredientes que cumplan estas condiciones deberían excluirse provisionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Los ingredientes o sustancias que figuran en el anexo de la presente Directiva quedarán excluidos del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE hasta el 25 de noviembre de 2007. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 21 de septiembre de 2005, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones y una tabla de correspondencias entre éstas y las disposiciones de la presente Directiva. Las disposiciones adoptadas serán aplicables a partir del 25 de noviembre de 2005. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2005. Por la Comisión Markos Kyprianou Miembro de la Comisión [1] DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/89/CE (DO L 308 de 25.11.2003, p. 15). -------------------------------------------------- ANEXO Ingredientes | Productos derivados excluidos provisionalmente | Cereales que contengan gluten | Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosaMaltodextrinas a base de trigoJarabes de glucosa a base de cebadaCereales utilizados en destilados para licores | Huevos | Lisozima (producida a partir de huevo) utilizada en el vinoAlbúmina (producida a partir de huevo) utilizada como agente clarificante en el vino y la sidra | Pescado | Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromasGelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificante en la cerveza, la sidra y el vino | Soja | Aceite y grasa de soja totalmente refinadosTocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de sojaFitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de sojaÉsteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite soja | Leche | Suero utilizado en destilados para licoresLactitolProductos lácteos (caseína) utilizados como agentes clarificantes en la sidra y el vino | Frutos de cáscara | Frutos de cáscara utilizados en destilados para licoresFrutos de cáscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en licores | Apio | Aceite de hoja y semilla de apioOleorresina de semilla de apio | Mostaza | Aceite de mostazaAceite de semilla de mostazaOleorresina de semilla de mostaza | --------------------------------------------------