Directiva 2005/13/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 55 de 1.3.2005, p. 35/54 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 275M de 6.10.2006, p. 172/191 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Tomo 48 p. 244 - 263
edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 48 p. 244 - 263
HR.ES Capítulo 13 Tomo 015 p. 166 - 185
CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT SK SL SV
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Directiva 2005/13/CE de la Comisión
de 21 de febrero de 2005
por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva del Consejo 74/150/CEE [1], y, en particular, sus artículos 6 y 7,
Vista la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva del Consejo 74/150/CEE [2], y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera [3], modificada por la Directiva 2004/26/CE, establece requisitos de emisiones más restrictivos para los motores que se instalen en las máquinas móviles no de carretera e introduce tres nuevas fases para los límites de emisión.
(2) La Directiva 2000/25/CE, una de las Directivas particulares en el marco del procedimiento de homologación con arreglo a la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas [4], debe armonizarse con la Directiva 97/68/CE, modificada por la Directiva 2004/26/CE, y, en particular, en lo que respecta a la introducción del mecanismo de flexibilidad que se establece en esta última.
(3) Los anexos I y II de la Directiva 2000/25/CE han de adaptarse, especialmente para tener en cuenta la introducción por la Directiva 97/68/CE, modificada por la Directiva 2004/26/CE, de nuevos límites de emisión para emisiones combinadas de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno. En dichos anexos deben introducirse otros cambios que permitan guardar la coherencia entre las disposiciones sobre fichas de características previstas en las Directivas 2000/25/CE, 97/68/CE y 2003/37/CE. Además, debe adaptarse el anexo III de la Directiva 2000/25/CE para añadir otras homologaciones que se fueren a reconocer en las nuevas fases III A, III B y IV.
(4) Es también necesario adaptar el anexo I de la Directiva 2003/37/CE para garantizar la coherencia entre las disposiciones sobre fichas de características previstas en las Directivas 2000/25/CE, 97/68/CE y 2003/37/CE. En particular, por mor de claridad, deben suprimirse las discrepancias terminológicas.
(5) Las Directivas 2000/25/CE y 2003/37/CE deben modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/37/CE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2000/25/CE quedará modificada tal como se indica a continuación:
1) En el artículo 1 se añadirá el guión siguiente:
"— "motor sustitutivo": motor de nueva construcción que sustituye a un motor en una máquina y que se suministra con este fin exclusivamente;".
2) En el artículo 3 se añadirá el apartado siguiente:
"3. Los motores sustitutivos cumplirán los valores límite que debían cumplir los motores a los que sustituyen en el momento en que se comercializaron inicialmente.
El texto "MOTOR SUSTITUTIVO" se fijará al motor con una etiqueta o se insertará en el manual del propietario.".
3) Se insertará el siguiente artículo 3 bis:
"Artículo 3 bis:
Mecanismo de flexibilidad
Por derogación del artículo 3, apartados 1 y 2, los Estados miembros dispondrán que, a solicitud del fabricante de tractores, y a condición de que la autoridad de homologación conceda el permiso, el fabricante de motores pueda, durante el período comprendido entre dos fases sucesivas de valores límite, comercializar un número limitado de motores que sólo respeten los valores límite de emisión de la fase inmediatamente anterior a la fase normalmente aplicable, o tractores con dichos motores, siempre que el fabricante respete el procedimiento establecido en el anexo IV.".
4) El artículo 4 se modificará de la manera siguiente:
a) en el apartado 2 se añadirán las letras c), d) y e):
"c) en la fase III A
- después del 31 de diciembre de 2005 para los motores de las categorías H, I y K [gama de potencia definida en el artículo 9, apartado 3, letra a) de la Directiva 97/68/CE],
- después del 31 de diciembre de 2006 para los motores de la categoría J [gama de potencia definida en el artículo 9, apartado 3, letra a) de la Directiva 97/68/CE];
d) en la fase III B
- después del 31 de diciembre de 2009 para los motores de la categoría L [gama de potencia definida en el artículo 9, apartado 3, letra c) de la Directiva 97/68/CE],
- después del 31 de diciembre de 2010 para los motores de las categorías M y N [gama de potencia definida en el artículo 9, apartado 3, letra c) de la Directiva 97/68/CE],
- después del 31 de diciembre de 2011 para los motores de la categoría P [gama de potencia definida en el artículo 9, apartado 3, letra c) de la Directiva 97/68/CE];
e) en la fase IV
- después del 31 de diciembre de 2012 para los motores de la categoría Q [gama de potencia definida en el artículo 9, apartado 3, letra d) de la Directiva 97/68/CE],
- después del 30 de septiembre de 2013 para los motores de la categoría R [gama de potencia definida en el artículo 9, apartado 3, letra d) de la Directiva 97/68/CE].";
b) en el apartado 3 se añadirán los siguientes guiones:
"— después del 31 de diciembre de 2005 para los motores de la categoría H,
— después del 31 de diciembre de 2006 para los motores de la categoría I,
— después del 31 de diciembre de 2006 para los motores de la categoría K,
— después del 31 de diciembre de 2007 para los motores de la categoría J,
— después del 31 de diciembre de 2010 para los motores de la categoría L,
— después del 31 de diciembre de 2011 para los motores de la categoría M,
— después del 31 de diciembre de 2011 para los motores de la categoría N,
— después del 31 de diciembre de 2012 para los motores de la categoría P,
— después del 31 de diciembre de 2013 para los motores de la categoría Q,
— después del 30 de septiembre de 2014 para los motores de la categoría R.";
c) el apartado 5 se sustituirá por el siguiente:
"5. Para los motores de las categorías A a G, los Estados miembros podrán retrasar dos años las fechas establecidas en el apartado 3 para los motores con fecha de producción anterior a la fecha indicada. Podrán conceder otras derogaciones en las condiciones previstas en el artículo 10 de la Directiva 97/68/CE.";
d) se añadirán los apartados 6, 7 y 8:
"6. Para los motores de las categorías H a R, se retrasarán dos años las fechas establecidas en el apartado 3 para los motores que tengan una fecha de fabricación anterior a la fecha indicada.
7. Para los tipos o familias de motores que cumplan los valores límite establecidos en las secciones 4.1.2.4, 4.1.2.5 y 4.1.2.6 del anexo I de la Directiva 97/68/CE antes de las fechas establecidas en el presente artículo, apartado 3, los Estados miembros permitirán un etiquetado y un marcado especiales que muestren que los equipos en cuestión cumplen los valores exigidos antes de las fechas estipuladas.
8. De conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 20, apartado 2 de la Directiva 2003/37/CE, la Comisión adaptará los valores límite y las fechas de las fases III B y IV a los valores límite y las fechas decididas a raíz del procedimiento de revisión previsto en el artículo 2, letra b), de la Directiva 2004/26/CE, en función de las necesidades de los tractores agrícolas o forestales y, en particular, de los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2.".
5) Los anexos I, II, y III quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.
6) Se añade un anexo IV, cuyo texto se fija en el anexo II de la presente Directiva.
Artículo 2
El anexo I de la Directiva 2003/37/CE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la presente Directiva.
Artículo 3
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2006.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las disposiciones de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Günter Verheugen
Vicepresidente
[1] DO L 173 de 12.7.2000, p. 1. Directiva modificada por el Acta de Adhesión de 2003.
[2] DO L 171 de 9.7.2003, p. 1. Directiva modificada por la Directiva del Consejo 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).
[3] DO L 59 de 27.2.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/26/CE (DO L 146 de 30.4.2004, p. 1).
[4] DO L 84 de 28.3.1974, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
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ANEXO I
Los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE quedarán modificados de la siguiente manera:
1) El anexo I quedará modificado de la siguiente manera:
a) el apéndice 1 se sustituirá por el siguiente:
b) El apéndice 2, sección 2, punto 2.4, se sustituirá por lo siguiente:
"2.4. Resultados del ensayo
Ha de determinarse conforme a lo dispuesto en la Directiva 97/68/CE
CO(g/kWh) | HC(g/kWh) | NOx(g/kWh) | HC + NOx(g/kWh) | Partículas(g/kWh)" |
| | | | |
2) El anexo II se modificará de la siguiente manera:
a) el apéndice 1 se modificará de la siguiente manera:
i) las secciones 2.1.17 y 2.1.18 se sustituirán por las siguientes:
"2.1.17. Sistema de admisión: depresión máxima admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga: … kPa
2.1.18. Sistema de escape: contrapresión máxima de escape admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga: … kPa";
ii) se añadirá el siguiente texto:
"2.6. Configuración de lumbreras
2.6.1. Posición, tamaño y número";
b) el apéndice 2, sección 2, punto 2.4, se sustituirá por el siguiente:
"2.2.4. Resultados del ensayo
Ha de determinarse conforme a lo dispuesto en la Directiva 97/68/CE
CO(g/kWh) | HC(g/kWh) | NOx(g/kWh) | HC + NOx(g/kWh) | Partículas(g/kWh)" |
| | | | |
3) el anexo III se sustituirá por el siguiente:
--------------------------------------------------
ANEXO II
Se añadirá el siguiente anexo IV a la Directiva 2000/25/CE:
--------------------------------------------------
ANEXO III
El anexo I, modelo A, sección 3 "Motor", de la Directiva 2003/37/CE se sustituirá por el siguiente texto:
"3. MOTOR
Parte 1 — Generalidades
3.1. Motor representativo/tipo de motor (1) (3) (21)
3.1.1. Marca(s) (razón social del fabricante):
3.1.2. Tipo y denominación comercial del motor representativo y (si procede) de la familia de motores (1):
3.1.3. Código de tipo del fabricante marcado en el motor o motores y método de fijación:
3.1.3.1. Lugar, código y método de fijación del número de identificación del motor:
3.1.3.2. Emplazamiento y forma de fijación de la marca de homologación CE:
3.1.4. Nombre y dirección del fabricante:
3.1.5. Dirección de las plantas de montaje:
3.1.6. Principio de funcionamiento:
encendido por chispa/compresión (1)
inyección directa/indirecta (1)
dos/cuatro tiempos (1)
3.1.7. Carburante
Diésel/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1)
Parte 2 — Tipo de motor de la familia
3.2. Características principales del motor representativo de la familia (3)
3.2.1. Descripción del motor de encendido por compresión
3.2.1.1. Fabricante:
3.2.1.2. Código del motor fijado por el fabricante:
3.2.1.3. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (1)
3.2.1.4. Diámetro: mm
3.2.1.5. Carrera: mm
3.2.1.6. Número y disposición de los cilindros:
3.2.1.7. Cilindrada: cm3
3.2.1.8. Velocidad de giro nominal: r/min
3.2.1.9. Velocidad de par máximo: r/min
3.2.1.10. Relación de compresión volumétrica (2):
3.2.1.11. Descripción del sistema de combustión:
3.2.1.12. Dibujo(s) de la cámara de combustión y de la corona del pistón:
3.2.1.13. Sección transversal mínima de los conductos de admisión y escape:
3.2.1.14. Sistema de refrigeración
3.2.1.14.1. Líquido refrigerador
3.2.1.14.1.1. Naturaleza del líquido:
3.2.1.14.1.2. Bomba(s) de circulación: sí/no (1)
3.2.1.14.1.3. Características o marcas y tipos (si procede):
3.2.1.14.1.4. Relación o relaciones de transmisión (si procede):
3.2.1.14.2. Aire
3.2.1.14.2.1. Soplante: sí/no (1)
3.2.1.14.2.2. Características o marcas y tipos (si procede):
3.2.1.14.2.3. Relación o relaciones de transmisión (si procede):
3.2.1.15. Temperatura permitida por el fabricante:
3.2.1.15.1. Refrigeración líquida: temperatura máxima a la salida:
3.2.1.15.2. Refrigeración por aire: punto de referencia:
Temperatura máxima en el punto de referencia: K
3.2.1.15.3. Temperatura máxima del aire de alimentación en la salida del intercambiador intermedio de admisión (en su caso): K
3.2.1.15.4. Temperatura máxima de los gases de escape en los tubos de escape adyacentes a las bridas de salida de los colectores: K
3.2.1.15.5. Temperatura del lubricante: mín.: K máx.: K
3.2.1.16. Sobrealimentación: sí/no (1)
3.2.1.16.1. Marca:
3.2.1.16.2. Tipo:
3.2.1.16.3. Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima, válvula de descarga, si procede):
3.2.1.16.4. Intercambiador intermedio: sí/no (1)
3.2.1.17. Sistema de admisión: depresión máxima admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga: kPa
3.2.1.18. Sistema de escape: contrapresión máxima de escape admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga: kPa
3.2.2. Dispositivos adicionales contra la contaminación (si existieran, y si no estuvieran recogidos en otro punto)
Descripción y/o (1) esquemas:
3.2.3. Alimentación de combustible
3.2.3.1. Bomba de alimentación
Presión (2) o diagrama característico: kPa
3.2.3.2. Sistema de inyección
3.2.3.2.1. Bomba
3.2.3.2.1.1. Marca(s):
3.2.3.2.1.2. Tipo(s):
3.2.3.2.1.3. Caudal: mm3 (2) por inyección o ciclo a una velocidad de giro de la bomba de rpm (nominal) y rpm (par máximo) respectivamente, o diagrama característico
Indíquese el método empleado: motor/banco de ensayo (1)
3.2.3.2.1.4. Avance de la inyección
3.2.3.2.1.4.1. Curva de avance de la inyección (2):
3.2.3.2.1.4.2. Calado (2):
3.2.3.2.2. Tuberías de inyección
3.2.3.2.2.1. Longitud: mm
3.2.3.2.2.2. Diámetro interior: mm
3.2.3.2.3. Inyector(es)
3.2.3.2.3.1. Marca(s):
3.2.3.2.3.2. Tipo(s):
3.2.3.2.3.3. Presión de apertura (2) o diagrama característico:
3.2.3.2.4. Regulador
3.2.3.2.4.1. Marca(s):
3.2.3.2.4.2. Tipo(s):
3.2.3.2.4.3. Velocidad de comienzo de corte a plena carga (2): rpm
3.2.3.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (2): rpm
3.2.3.2.4.5. Velocidad de ralentí (2): rpm
3.2.3.3. Sistema de arranque en frío
3.2.3.3.1. Marca(s):
3.2.3.3.2. Tipo(s):
3.2.3.3.3. Descripción:
3.2.4. Características de distribución
3.2.4.1. Máximo levantamiento de válvulas y ángulos de apertura y cierre situados respecto al punto muerto alto o características equivalentes:
3.2.4.2. Juegos de referencia y/o márgenes de reglaje (1)
3.2.4.3. Sistema de distribución variable (en su caso: de admisión o escape)
3.2.4.3.1. Tipo: continuo o intermitente
3.2.4.3.2. Ángulo de cambio de fase de leva:
3.2.5. Configuración de lumbreras
3.2.5.1. Posición, tamaño y número:
3.2.6. Funciones controladas electrónicamente
Si el motor tiene funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.
3.2.6.1. Marca:
3.2.6.2. Tipo:
3.2.6.3. Número de pieza:
3.2.6.4. Emplazamiento de la unidad de control electrónico del motor:
3.2.6.4.1. Datos que procesa:
3.2.6.4.2. Datos que controla:
Parte 3 — Familia de motores de encendido por compresión
3.3. Características esenciales de la familia de motores
3.3.1. Lista de tipos de motores que forman una familia
3.3.1.1. Denominación de la familia de motores:
3.3.1.2. Especificaciones de los tipos de motores dentro de la familia:
Motor representativo
Tipo de motor
Número de cilindros
Velocidad de giro nominal (rpm)
Cantidad de combustible suministrada por carrera (mm3) a la velocidad de giro nominal
Potencia neta nominal (kW)
Velocidad de par máximo (rpm)
Cantidad de combustible suministrada por carrera (mm3) a la velocidad de par máximo
Par máximo (Nm)
Régimen de ralentí (rpm)
Cilindrada en % del motor representativo
100
Parte 4 — Tipo de motor
3.4. Características esenciales del tipo de motor
3.4.1. Descripción del motor
3.4.1.1. Fabricante:
3.4.1.2. Código del motor fijado por el fabricante:
3.4.1.3. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (1)
3.4.1.4. Diámetro: mm
3.4.1.5. Carrera: mm
3.4.1.6. Número y disposición de los cilindros:
3.4.1.7. Cilindrada: cm3
3.4.1.8. Velocidad de giro nominal: rpm
3.4.1.9. Velocidad de par máximo: rpm
3.4.1.10. Relación de compresión volumétrica (2):
3.4.1.11. Sistema de combustión:
3.4.1.12. Dibujo(s) de la cámara de combustión y de la corona del pistón:
3.4.1.13. Área mínima de la sección transversal de las aberturas de admisión y escape:
3.4.1.14. Sistema de refrigeración
3.4.1.14.1. Líquido refrigerador
3.4.1.14.1.1. Naturaleza del líquido:
3.4.1.14.1.2. Bomba(s) de circulación: sí/no (1)
3.4.1.14.1.3. Características o marcas y tipos (si procede):
3.4.1.14.1.4. Relación o relaciones de transmisión (si procede):
3.4.1.14.2. Aire
3.4.1.14.2.1. Soplante: sí/no (1)
3.4.1.14.2.2. Características o marcas y tipos (si procede):
3.4.1.14.2.3. Relación o relaciones de transmisión (si procede):
3.4.1.15. Temperatura permitida por el fabricante:
3.4.1.15.1. Refrigeración líquida: temperatura máxima de salida: K
3.4.1.15.2. Refrigeración por aire: punto de referencia:
Temperatura máxima en el punto de referencia:
3.4.1.15.3. Temperatura máxima del aire de alimentación en la salida del intercambiador intermedio de admisión (en su caso): K
3.4.1.15.4. Temperatura máxima de los gases de escape en los tubos de escape adyacentes a las bridas de salida de los colectores: K
3.4.1.15.5. Temperatura del lubricante: mín.: K máx.: K
3.4.1.16. Sobrealimentación: sí/no (1)
3.4.1.16.1. Marca:
3.4.1.16.2. Tipo:
3.4.1.16.3. Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima, válvula de descarga, si procede):
3.4.1.16.4. Intercambiador intermedio: sí/no (1)
3.4.1.17. Sistema de admisión: depresión máxima admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga: kPa
3.4.1.18. Sistema de escape: contrapresión máxima de escape admisible a la velocidad de giro nominal del motor y al 100 % de carga: kPa (2)
3.4.2. Dispositivos adicionales contra la contaminación (si existieran, y si no estuvieran recogidos en otro punto)
Descripción y/o esquemas:
3.4.3. Alimentación del motor
3.4.3.1. Bomba de alimentación
Presión (2) o diagrama característico: kPa
3.4.3.2. Sistema de inyección
3.4.3.2.1. Bomba
3.4.3.2.1.1. Marca(s):
3.4.3.2.1.2. Tipo(s):
3.4.3.2.1.3. Caudal: y mm3 (2) por inyección o ciclo a una velocidad de giro de la bomba de:
rpm (nominal) y rpm (par máximo) respectivamente, o diagrama característico
Indíquese el método empleado: motor/banco de ensayo (1)
3.4.3.2.1.4. Avance de la inyección
3.4.3.2.1.4.1. Curva de avance de la inyección (2):
3.4.3.2.1.4.2. Calado (2):
3.4.3.2.2. Tuberías de inyección
3.4.3.2.2.1. Longitud: mm
3.4.3.2.2.2. Diámetro interior: mm
3.4.3.2.3. Inyector(es)
3.4.3.2.3.1. Marca(s):
3.4.3.2.3.2. Tipo(s):
3.4.3.2.3.3. Presión de apertura (2) o diagrama característico (1):
3.4.3.2.4. Regulador(es)
3.4.3.2.4.1. Marca(s):
3.4.3.2.4.2. Tipo(s):
3.4.3.2.4.3. Velocidad de comienzo de corte a plena carga (2): rpm
3.4.3.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (2): rpm
3.4.3.2.4.5. Velocidad de ralentí (2): rpm
3.4.4. Sistema de arranque en frío
3.4.4.1. Marca(s):
3.4.4.2. Tipo(s):
3.4.4.3. Descripción:
3.4.5. Características de distribución
3.4.5.1. Máximo levantamiento de válvulas y ángulos de apertura y cierre situados respecto al punto muerto alto o características equivalentes:
3.4.5.2. Juegos de referencia y/o márgenes de reglaje (1):
3.4.5.3. Sistema de distribución variable (en su caso: de admisión o escape)
3.4.5.3.1. Tipo: continuo o intermitente
3.4.5.3.2. Ángulo de cambio de fase de leva:
3.4.6. Configuración de lumbreras
3.4.6.1. Posición, tamaño y número:
3.4.7. Funciones controladas electrónicamente
Si el motor tiene funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones:
3.4.7.1. Marca:
3.4.7.2. Tipo:
3.4.7.3. Número de pieza:
3.4.7.4. Emplazamiento de la unidad de control electrónico del motor:
3.4.7.4.1. Datos que procesa:
3.4.7.4.2. Datos que controla: "
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