Directiva 2005/4/CE de la Comisión, de 19 de enero de 2005, que modifica la Directiva 2001/22/CE por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticiosTexto pertinente a efectos del EEE
Diario Oficial n° L 019 de 21/01/2005 p. 0050 - 0052
Directiva 2005/4/CE de la Comisión de 19 de enero de 2005 que modifica la Directiva 2001/22/CE por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana [1], y, en particular, su artículo 1, Considerando lo siguiente: (1) En la Directiva 2001/22/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de plomo, cadmio, mercurio y 3-MCPD en los productos alimenticios [2]. (2) Es preciso incluir información estándar actualizada sobre los contaminantes en los productos alimenticios, especialmente con objeto de tener en cuenta la incertidumbre de medición para el análisis. (3) Es esencial que los resultados analíticos se comuniquen e interpreten de manera uniforme a fin de garantizar un enfoque armonizado de ejecución en el conjunto de la Unión Europea. (4) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 2001/22/CE en consecuencia. (5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El anexo I de la Directiva 2001/22/CE quedará modificado según se indica en el anexo I de la presente Directiva. El anexo II de la Directiva 2001/22/CE quedará modificado según se indica en el anexo II de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo de doce meses a partir de la fecha de su entrada en vigor. Comunicarán de inmediato a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2005. Por la Comisión Markos Kyprianou Miembro de la Comisión -------------------------------------------------- [1] DO L 372 de 31.12.1985, p. 50. [2] DO L 77 de 16.3.2001, p. 14. --------------------------------------------------
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