32005D0782


Título y referencia

2005/782/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2005, relativa al régimen de ayudas previsto por Alemania para el desarrollo de la infraestructura municipal de carácter económico en el marco de la parte II, punto 7, del plan de ordenamiento «Mejora de la estructura económica regional» — Construcción o ampliación de centros industriales y tecnológicos que ponen a la disposición de PYME de reciente creación locales y servicios comunes, 2004-2006 [notificada con el número C(2005) 1315] (Texto pertinente a efectos del EEE)

 DO L 295 de 11.11.2005, p. 44/50 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión de la Comisión

de 3 de mayo de 2005

relativa al régimen de ayudas previsto por Alemania para el desarrollo de la infraestructura municipal de carácter económico en el marco de la parte II, punto 7, del plan de ordenamiento "Mejora de la estructura económica regional" — Construcción o ampliación de centros industriales y tecnológicos que ponen a la disposición de PYME de reciente creación locales y servicios comunes, 2004-2006

[notificada con el número C(2005) 1315]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/782/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Visto el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE [1], y, en particular, su artículo 7,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones [2],

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 19 de septiembre de 2002, registrada en la Secretaría General de la Comisión el 20 de septiembre de 2002, Alemania notificó a la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE el régimen de ayudas antes citado. Aunque Alemania no considera esta medida como ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, sin embargo la notificó por razones de seguridad jurídica. El expediente se registró como ayuda estatal bajo el número N 644/g/2002. Mediante cartas de 9 de octubre de 2002, 17 de enero de 2003, 30 de junio de 2003 y 25 de septiembre de 2003, la Comisión pidió información suplementaria. Alemania la transmitió mediante cartas de 18 de noviembre de 2002, 11 y 12 de febrero de 2003, 24 de julio de 2003 y 30 de octubre de 2003. Mediante carta de 26 de noviembre de 2003, Alemania aprobó la prórroga hasta el 5 de febrero de 2004 del plazo de dos meses previsto en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999 y transmitió más información.

(2) Mediante carta de 18 de febrero de 2004, la Comisión comunicó a Alemania su intención de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea [3]. La Comisión invitó a las partes a presentar sus comentarios.

(4) Por carta de 2 de noviembre de 2004, registrada el 3 de noviembre de 2004, la Comisión recibió un escrito de la ADT (Bundesverband deutscher Innovations-, Technologie- und Gründerzentren, Federación de centros de innovación, tecnología y viveros de empresas, en lo sucesivo denominada "ADT"), que remitió a Alemania mediante carta de 15 de noviembre de 2004, ofreciéndole la ocasión de dar a conocer su punto de vista. Sin embargo, Alemania no se pronunció sobre estas observaciones.

(5) El 19 de marzo de 2004 se recibieron observaciones de Alemania. El 22 de abril de 2004 se celebró una reunión. Después de haber sido invitada por la Comisión a hacerlo, el 9 de julio y el 9 de septiembre de 2004, Alemania facilitó información suplementaria mediante carta de 16 de septiembre de 2004, registrada el 22 de septiembre. El 16 de diciembre de 2004 tuvo lugar otra reunión, tras la cual Alemania, respondiendo a la invitación de la Comisión de 14 de febrero de 2005, facilitó información suplementaria mediante sendas cartas de 3 y 23 de marzo de 2005, registradas el mismo día, modificando la medida.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(6) La medida está cofinanciada por el Estado federal y por los Estados federados, y administrada por los Gobiernos regionales (Landesregierungen), lo que explica que la aplicación de algunos de sus detalles sea ligeramente diferente en función del Estado federado.

(7) La ayuda estatal se concede en forma de subvenciones en favor de los órganos responsables de los centros y está limitada al 90 % de los gastos de construcción o ampliación de éstos. La ayuda financiera concedida en el marco de la medida se supone que debe beneficiar a los usuarios de los centros y no debe interpretarse como la concesión de ayudas de hasta el 90 % de los costes seleccionables a los órganos responsables o a los usuarios de los centros. La medida se aplica tanto a las regiones citadas en el artículo 87, apartado 3, letras a) y c), del Tratado CE, como a las regiones no seleccionables (que supone aproximadamente el 5 % de las incluidas en la medida). Su período de validez expira el 31 de diciembre de 2006 y el presupuesto previsto es de unos 120 millones EUR anuales.

(8) La medida se orienta a hacer ofertas a las PYME, esencialmente de alquiler de locales en un centro. En los centros, las PYME pueden además recurrir a servicios (asesoramiento, por ejemplo), equipos de investigación y a colaboraciones, en especial con altas escuelas e institutos de investigación y también en redes de empresas.

(9) Sin embargo, las PYME no están subvencionadas directamente sino en el marco de una estructura más compleja. Alemania pone a disposición de los órganos responsables medios financieros para fomentar la construcción o ampliación de centros industriales y tecnológicos para que estos centros puedan ofrecer a los usuarios, es decir, a las PYME, servicios y locales. Los órganos responsables deben garantizar el funcionamiento de los centros durante al menos 15 años.

(10) Los órganos responsables de los centros son generalmente los municipios y las mancomunidades de municipios y a veces asociaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas.

(11) En general, los centros tienen el estatuto de empresa municipal sin ánimo de lucro o de personas jurídicas diferenciadas sin ánimo de lucro.

(12) Existen distintas clases de centros: los industriales ofrecen habitualmente locales a toda clase de PYME de un sector dado o de todos los sectores y los tecnológicos se orientan a las pequeñas empresas que realizan actividades de investigación, proponiéndoles los equipos necesarios a tal efecto, como laboratorios, asesoramiento o contactos con altas escuelas e institutos de investigación. Se presta una atención particular a las empresas recientemente creadas y a las microempresas, aunque son posibles modalidades mixtas. Cuando la totalidad de los locales no pueden alquilarse a empresas del tipo buscado, los centros suelen atraer a empresas de otro tipo y así un centro tecnológico puede utilizarse parcialmente como centro industrial.

(13) Las PYME que recurren a los servicios de los centros (en lo sucesivo denominados "los usuarios") pagan por los locales en alquiler así como suplementos por utilizar otras instalaciones (laboratorios o equipos especiales, por ejemplo) y por los servicios de asesoramiento, en su caso. El alquiler y el precio de las otras instalaciones o servicios pueden ser inferiores al precio de mercado. En general, los usuarios pueden utilizar los centros durante cinco años (y ocho años en casos excepcionales).

(14) El siguiente gráfico aclara el método de funcionamiento de la medida:

Estado federal/Estado federadoÓrgano responsable del centroPuesta a disposición de locales, equipos de investigación y asesoramientoCentroUsuario90 % (– X)10 % (+ X)100 %Municipios y mancomunidadesInstituciones sin ánimo de lucro

III. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN

(15) En su decisión de incoar el procedimiento formal, la Comisión planteó dudas sobre la compatibilidad de la medida con el mercado común debido a que Alemania no había proporcionado suficiente información sobre algunos aspectos. Uno ellos se refería, en particular, a la cuestión de saber si las ayudas abarcaban a todos los niveles de la medida y en especial si los órganos responsables de los centros y las PYME beneficiarias de los servicios estaban favorecidas o si la totalidad de la ayuda beneficiaba a las PYME.

IV. OBSERVACIONES DE TERCEROS INTERESADOS

(16) La ADT afirmó que los servicios propuestos por los centros no estaban disponibles en el mercado. Según ella, los servicios ofrecidos son los de asesoramiento (elaboración de planes empresariales, apoyo para reunir el capital de lanzamiento, etc.), contratos de alquiler a corto plazo, colaboración y reagrupamiento con organismos de investigación regionales u otras empresas, así como equipos de investigación (laboratorios, equipos especiales, etc.).

(17) La ADT indicó por otro lado que aproximadamente un 90 % de las empresas recientemente creadas en los centros sobreviven a los tres primeros años, lo que es mucho en comparación con otras creaciones de nuevas empresas.

V. OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES ALEMANAS

(18) En sus explicaciones iniciales, Alemania dijo que la medida servía para compensar la incapacidad del mercado en el sector inmobiliario, al no estar en condiciones de ofrecer, en particular a empresas recientemente creadas, locales a un precio asequible. Según la experiencia de Alemania, el mercado privado duda en ofrecer locales a sociedades innovadoras recientemente creadas teniendo en cuenta el alto riesgo que pesa sobre ellas. Además, en el mercado no existen manifiestamente pequeños locales disponibles.

(19) Por otro lado, Alemania declaró que la totalidad de la ayuda beneficiaba a los usuarios de los centros. Por lo que se refiere al elemento de ayuda destinado a los usuarios, Alemania en primer lugar afirmó que la intensidad de la ayuda para los usuarios no sobrepasaba en más de un 10-20 % los precios comparables de mercado. Pero en su carta de 22 de septiembre de 2004, Alemania afirma que los usuarios pagan habitualmente los precios de mercado (aunque la franja inferior de la escala de precios de mercado) y que el importe de la ayuda era de cualquier forma inferior a 100000 EUR durante un período de tres años (hasta 23000 EUR por año y usuario durante cinco años). Alemania transmitió los informes de todos los Estados federados, algunos de los cuales se referían a estudios que describían las repercusiones positivas de los centros para los usuarios y las regiones. Hasta esa fecha, Alemania no se había comprometido a cumplir todas las condiciones del Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis [4], y, en particular, su artículo 3, relativo a la acumulación y control.

(20) En su última información y en particular en su carta de 3 de marzo de 2005, Alemania modificó su comunicación inicial. Por lo que se refiere a las ayudas a los servicios de asesoramiento en favor de las PYME usuarias de los centros, se comprometió a cumplir el artículo 5 del Reglamento (CE) no 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en favor de las pequeñas y medianas empresas [5]. Se comprometía además a aplicar el Reglamento (CE) no 69/2001 a todas las demás medidas de apoyo a las PYME y, en particular, al alquiler de locales y laboratorios, la utilización de instalaciones de investigación u otros equipos. Aunque la ayuda sea admisible en virtud de los susodichos Reglamentos, Alemania pidió a la Comisión una decisión definitiva por razones de seguridad jurídica.

VI. VALORACIÓN DE LA MEDIDA

(21) La Comisión evaluó la medida a la luz de los artículos 87 y siguientes del Tratado CE, de los artículos 61 y siguientes del Acuerdo EEE y de los Reglamentos (CE) no 69/2001 y (CE) no 70/2001.

1. Existencia de ayuda en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE

(22) Para evaluar la ayuda con respecto a las disposiciones del Tratado CE relativas a las ayudas estatales, conviene comprobar sobre todo si la medida constituye ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(23) En virtud de esta disposición, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. El concepto de ayuda incluye todas las ventajas directa o indirectamente financiadas con recursos del Estado y concedidas por el propio Estado o por instituciones que actúan en virtud de un mandato público. Se considera ayuda estatal toda medida que cumple el conjunto de los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

(24) En el caso de medidas concedidas en forma de subvención o préstamo, el examen destinado a establecer si se trata de ayuda estatal suele dar como resultado saber qué empresa podría verse favorecida. Sin embargo, en el caso de la presente medida esto es más complicado dado que las autoridades alemanas crean incentivos para una categoría de participantes en el mercado (los órganos responsables) que apoyan a otros (los usuarios). Además, la medida prevé la creación de una tercera categoría (los centros), que existe independientemente de los órganos responsables y de los usuarios. Aunque Alemania sólo tiene intención de ofrecer una ventaja a los usuarios, las empresas de estos tres niveles podrían ser las beneficiarias de la ayuda estatal.

(25) En consecuencia, la existencia de una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE debe controlarse a tres niveles diferentes: órganos responsables, centros y usuarios.

1. Primer nivel: órganos responsables

(26) Es innegable que la ayuda se financia con cargo a fondos públicos. El porcentaje de la ayuda pública varía en función de que el órgano responsable sea un municipio o mancomunidad de municipios, o un organismo público o privado sin ánimo de lucro. En el primer caso, el centro se crea con un 100 % de fondos públicos (hasta un 90 % de fondos federales y regionales y al menos 10 % de fondos municipales o de la mancomunidad). Por el contrario, si se trata de un organismo sin ánimo de lucro, éste debe aportar al menos un 10 % de la financiación y el Estado interviene con el restante 90 %. Los verdaderos beneficiarios de la ayuda son sin embargo las PYME. Las ayudas públicas son ciertamente necesarias para cubrir los gastos de construcción del edificio, pero no dicen nada sobre el importe de la ayuda concedida a las PYME.

(27) Existen dos clases de órganos responsables: 1) municipios o mancomunidades de municipios y las empresas públicas que les pertenecen; 2) organismos públicos o privados sin ánimo de lucro como altas escuelas o institutos de investigación. Cualquiera que sea la forma jurídica de los órganos responsables y prescindiendo y sin tener en cuenta el ánimo de lucro, la Comisión opina, como ya indicó en su Decisión 98/353/CE, de 16 de septiembre de 1997, relativa a las ayudas estatales en favor de la sociedad Gemeinnützige Abfallverwertung GmbH [6], que los órganos responsables deben considerarse como empresas según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, siempre que ejerzan una actividad económica en el mercado.

(28) Los municipios y mancomunidades no son de ordinario considerados como empresas. Sin embargo, como indicó el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 16 de junio de 1987 en el asunto C-118/85 (Comisión/Italia) [7], pueden ser consideradas como tales en cuanto ejercen en el mercado una actividad económica aunque desempeñen una serie de tareas públicas y puedan ejercer el poder público. Esta conclusión es aún más pertinente en el caso presente ya que los municipios ejercen un control directo.

(29) En el marco de la medida, los órganos son responsables de la construcción y gestión del centro y así se cumple la condición necesaria para que éste pueda alquilar locales a PYME y proponerles otros servicios. Aunque los órganos responsables no son organismos con ánimo de lucro, no dejan de ejercer una actividad económica que podría, por ejemplo, ser ejercida por sociedades inmobiliarias privadas o asesorías privadas.

(30) No obstante, no es necesario que la medida beneficie a los propios órganos responsables puesto que la ayuda pública tiene por objeto ofrecer a las PYME locales y servicios. Los fondos públicos puestos a disposición de los órganos responsables deben tener exclusivamente por objeto obtener una ventaja económica para los usuarios. Con el fin de garantizar que los órganos responsables no conservan ninguna ventaja, se establecen distintos mecanismos.

(31) La construcción o ampliación del centro debe hacerse mediante un procedimiento de licitación que respete las normas sobre contratos públicos.

(32) Los órganos responsables deben permitir que los usuarios disfruten o utilicen el centro durante al menos 15 años, período durante el cual los edificios deben utilizarse como centros, por lo que los órganos responsables no obtienen ninguna ventaja.

(33) Al término de estos 15 años, los edificios siguen siendo propiedad de los órganos responsables y, en la medida en que éstos no están obligados a pagar una compensación por el valor residual, el valor del centro que entonces puede utilizarse para otras actividades o venderse podría suponer una ventaja para los responsables propietarios del edificio. Con el fin de garantizar que no subsiste ninguna ventaja para los órganos responsables al expirar este período, las autoridades alemanas se comprometen, en el momento del control por parte de la Comisión, a aplicar un impuesto al beneficio después de 15 años, que se calcularía según el método del valor productivo (método de recursos generados descontados) o, en cualquier caso, según un método definido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1269/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales [8]. El método tendrá en cuenta todos los beneficios y pérdidas registrados por los órganos responsables durante los 15 años de explotación del centro, incluido el valor residual del edificio. Esto sugiere establecer la actividad empresarial de los centros al nivel de los órganos responsables, puesto que son estos últimos los que, finalmente, deben asumir el riesgo económico del centro.

(34) Puesto que los órganos responsables no obtienen ningún provecho económico, no pueden considerarse como destinatarios de la ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, sino sólo como vehículos para la prestación de ayuda a los usuarios por intermedio de los centros.

2. Segundo nivel: los centros y sus gestores

(35) Los fondos públicos liberados en el marco de la medida de ayuda sirven para la construcción o ampliación de los centros. Como sólo los costes de construcción son seleccionables en el marco de la ayuda, los costes de explotación no están cubiertos en este caso. A tal efecto es aconsejable un control de la utilización de los fondos, es decir, la vigilancia de la ayuda por parte de Alemania. Los centros propiedad de los órganos responsables sirven solamente para proponer locales y servicios a los usuarios.

(36) Por otro lado, el impuesto citado en el apartado 33, tal como lo ha prometido Alemania, también se aplicará a los centros. El método garantizará que no persista ninguna ventaja injustificada para los centros al expirar los 15 años.

(37) Alemania prometió por otro lado someter la explotación de los centros a las disposiciones aplicables en materia de contratos públicos en caso de que el centro pase al control de un tercero. Los gestores del centro percibirán simplemente la compensación comercial usual establecida en el concurso de licitación.

(38) De esta forma, ni los centros ni sus gestores perciben una ventaja económica y no pueden ser considerados como beneficiarios de la ayuda, sino solamente como vehículos para poner ayuda a disposición de los usuarios. Por tanto, se concluye que ninguna ayuda se concede a los centros y a su gestión en el marco de la medida.

3. Tercer nivel: los usuarios

(39) Las PYME que alquilan locales en los centros se benefician indirectamente de fondos públicos por medio de los órganos responsables de los centros y de los propios centros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que para el grupo objetivo de las PYME, la intensidad de la ayuda prevista no es del 90 % pero los costes financiados hasta un máximo del 90 %, o incluso del 100 %, con fondos públicos son necesarios para poder construir un centro.

(40) Los centros proponen a las PYME una multitud de ofertas (locales, equipos, posibilidad de trabajar juntos, laboratorios, servicios de asesoramiento u otros). El alquiler que pagan las PYME por utilizar los locales y por otros elementos (laboratorios y equipos especiales, por ejemplo) puede estar por debajo del de mercado. Algunas PYME pueden tener dificultades para encontrar en el mercado locales y ofertas similares, al menos a precios financieramente abordables. La ventaja en favor de las PYME reside, por lo tanto, en la utilización financieramente ventajosa (en relación con los precios de mercado) de los locales del centro, incluida la utilización de otros servicios. La Comisión considera pues que la medida otorga una ventaja a los usuarios PYME si el alquiler y las otras ofertas son inferiores al precio de mercado.

(41) La medida tiene o puede tener como efecto falsear la competencia puesto que se destina a determinadas empresas y que el grupo objetivo viene determinado por la naturaleza del centro. Como se explica en los considerandos 6 a 14, los centros industriales se orientan hacia todo tipo de PYME, los centros tecnológicos a las PYME innovadoras y los viveros de empresas a las pequeñas empresas y las microempresas recientemente creadas. Numerosas formas intermedias son posibles, por supuesto, como empresas que sean a la vez innovadoras y hayan sido creadas recientemente.

(42) En el marco de la medida, no se excluye que la ayuda se conceda a empresas activas en sectores económicos que registran intercambios intracomunitarios. Es necesario por lo tanto considerar que la medida afectará a los intercambios entre Estados miembros.

(43) La medida constituye pues, con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, una ayuda a los usuarios en la medida en que el límite superior de minimis de 100000 EUR por beneficiario, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 69/2001, no se supera durante un período de tres años.

(44) Por lo que se refiere a la aplicación del límite máximo de minimis a las distintas ofertas de los centros, la Comisión constata lo que sigue:

- En la medida en que se trata del alquiler de locales, toma nota de que Alemania se compromete a hacer cumplir por los usuarios de los centros las disposiciones del Reglamento (CE) no 69/2001. La falta de transparencia de la que sufría hasta ahora la medida queda disipada puesto que Alemania se compromete a calcular los elementos de ayuda contenida en el precio del alquiler de los locales a las PYME sobre la base de alquileres comparativos de locales similares y en particular del nivel de los alquileres industriales oficiales (Gewerbemietspiegel). Alemania garantizará de este modo el respeto del límite máximo de minimis de 100000 EUR durante tres años y se compromete a precisar a cada usuario de un centro que el uso de los servicios de dicho centro puede contener elementos de ayuda evaluados como ayudas de minimis sujetas a las condiciones del Reglamento (CE) no 69/2001.

- Por lo que se refiere a la utilización de laboratorios y otros equipos especiales (en particular, en los centros tecnológicos), Alemania informó de que los posibles elementos de ayuda se reflejarán en un aumento del alquiler que el usuario debe pagar, que puede pues estar separado del alquiler habitual. Subrayamos que Alemania también prometió, con respecto a estos suplementos por la utilización de laboratorios y equipos especiales, respetar el Reglamento (CE) no 69/2001.

- No obstante, por lo que se refiere a los servicios de asesoramiento, el elemento de ayuda no se limitó al límite máximo de minimis y por ello debe ser evaluado como ayuda estatal contemplada en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

2. Legalidad de la ayuda

(45) Alemania respetó la obligación de notificación prevista en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

3. Compatibilidad de la ayuda con el Tratado CE

(46) Puesto que con excepción de los servicios de asesoramiento, las medidas posibles de conformidad con el régimen de ayudas en favor de las PYME (locales, laboratorios y equipos especiales, por ejemplo) no se consideran como ayuda estatal en cuanto al límite máximo de minimis siempre que se cumplan las disposiciones del Reglamento (CE) no 69/2001, solamente los servicios de asesoramiento en favor de las PYME quedan por examinar en cuanto a su compatibilidad con el mercado común.

(47) El régimen de ayudas debería apoyar la difusión y utilización comercial de la nueva investigación y desarrollo alemán e internacional en el marco de la gestión general y del desarrollo de las empresas. Por lo tanto, favorece la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas.

(48) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Tratado CE, la ayuda a la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas constituyen dos objetivos importantes de la Comunidad. A este respecto, el régimen de ayudas responde a los objetivos de dicho artículo. No obstante, la Comisión aún no elaboró criterios específicos para evaluar las medidas de ayuda específicamente orientadas a estos objetivos aunque, en el marco de la política regional de la Comunidad, tales medidas a menudo están respaldadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

(49) En este contexto, la Comisión también se refiere a su Comunicación destinada a la sesión de primavera del Consejo Europeo titulada "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo" [9], que destaca la importancia de estimular las innovaciones y los polos de innovación. El grupo objetivo de esta medida se limita a las PYME innovadoras orientadas hacia la tecnología y recientemente creadas, grupo que es también el más importante desde el punto de vista del crecimiento económico y el empleo.

(50) Por lo que se refiere a los servicios de asesoramiento, hay que tener en cuenta que Alemania se comprometió a limitar al 50 % la ayuda concedida a los costes seleccionables. La ayuda a los servicios de asesoramiento se ajusta así al Reglamento (CE) no 70/2001 y, en particular, a su artículo 5.

(51) En consecuencia, la Comisión debería examinar la medida con comprensión.

VII. CONCLUSIÓN

(52) Las modificaciones aportadas por Alemania durante el procedimiento formal de examen llevan a la Comisión a concluir lo siguiente:

(53) Por lo que se refiere a la ayuda concedida a las PYME en el marco del régimen de ayudas para el alquiler de locales, la utilización de laboratorios o equipos especiales y otros equipos, la Comisión toma nota de la promesa de Alemania de garantizar el respeto del Reglamento (CE) no 69/2001 en el marco del presente régimen.

(54) En la medida en que, en el marco del régimen de ayudas, se conceden ayudas a las PYME establecidas en los centros para servicios de asesoramiento, Alemania se comprometió a conceder estas subvenciones de acuerdo con el Reglamento (CE) no 70/2001 y, en especial, con su artículo 5.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El régimen de ayudas que Alemania prevé ejecutar durante el período 2004-2006 para el desarrollo de infraestructura municipal de carácter económico en el sentido de la parte II, punto 7, del marco de interés común "Mejora de la estructura económica regional" para la construcción o ampliación de centros industriales y tecnológicos que ponen a disposición de las pequeñas y medianas empresas y empresas de reciente creación locales y servicios comunes, no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, siempre que Alemania respete su promesa de respetar el Reglamento (CE) no 69/2001 para el alquiler de locales, laboratorios, equipos especiales y otros servicios.

2. El régimen de ayudas citado en el apartado 1 constituye una ayuda estatal compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE, siempre que Alemania mantenga su promesa de respetar el Reglamento (CE) no 70/2001 para toda ayuda concedida a servicios de asesoramiento en favor de pequeñas y medianas empresas que utilicen los servicios ofrecidos por los centros industriales, los centros tecnológicos y los centros que acogen a sociedades recientemente creadas.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Neelie Kroes

Miembro de la Comisión

[1] DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.

[2] DO C 84 de 3.4.2004, p. 2.

[3] Véase la nota 2.

[4] OJ L 10, 13.1.2001, p. 30.

[5] DO L 10 de 13.1.2001, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 364/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 22).

[6] DO L 159 de 3.6.1998, p. 58.

[7] Apartados 7 y 8, Rec. 1987, p. 2599.

[8] DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 173/2005 (DO L 29 de 2.2.2005, p. 3).

[9] COM(2005) 24 final.

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