32005D0690


Título y referencia

2005/690/CE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

 DO L 265 de 10.10.2005, p. 1/1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 173M de 27.6.2006, p. 1/1 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 43 p. 44 - 44
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 43 p. 44 - 44

Texto

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Decisión del Consejo

de 18 de julio de 2005

relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra

(2005/690/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo [1],

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, ha sido firmado en nombre de la Comunidad Europea en Valencia el 22 de abril de 2002, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

(2) El citado Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

1. Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, los anexos y Protocolos adjuntos, así como las Declaraciones comunes y las de la Comunidad Europea adjuntas al Acta Final.

2. Los textos mencionados en el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión o, si procede, por la Comisión, según las disposiciones correspondientes de los Tratados.

2. De conformidad con el artículo 93 del Acuerdo Euromediterráneo de asociación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Asociación. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de Asociación con arreglo al reglamento interno de este último.

3. La decisión de publicar las decisiones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea Europea se adoptará caso por caso por el Consejo y la Comisión, respectivamente.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acta de notificación prevista en el artículo 110 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. Straw

[1] DO C 279 E de 20.11.2003, p. 115.

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