2005/631/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2005, relativa a los requisitos esenciales mencionados en la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de garantizar el acceso de las radiobalizas de localización Cospas-Sarsat a servicios de emergencia [notificada con el número C(2005) 3059] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 225 de 31.8.2005, p. 28/28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 315/315 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Tomo 49 p. 159 - 159
edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 49 p. 159 - 159
CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT SK SL SV
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| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV |
Decisión de la Comisión
de 29 de agosto de 2005
relativa a los requisitos esenciales mencionados en la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a fin de garantizar el acceso de las radiobalizas de localización Cospas-Sarsat a servicios de emergencia
[notificada con el número C(2005) 3059]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/631/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad [1], y, en particular su artículo 3, apartado 3, letra e),
Considerando lo siguiente:
(1) Determinadas radiobalizas de localización, como las radiobalizas de localización de siniestros (EPIRB) que operan en la frecuencia de 406 MHz con el sistema Cospas-Sarsat, forman parte del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
(2) Con arreglo a la Decisión 2004/71/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, relativa a los requisitos básicos de los equipos marinos de comunicación por radio destinados a ser utilizados en buques no cubiertos por el Convenio Solas y a participar en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) [2], los fabricantes de radiobalizas de localización de siniestros deben garantizar que los equipos estén concebidos de tal manera que funcionen correctamente, reúnan todos los requisitos del SMSSM en cuanto a funcionamiento en situaciones de emergencia y permitan unas comunicaciones claras y estables.
(3) Sin embargo, las radiobalizas de localización destinadas a otros fines no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión 2004/71/CE. Dado que se espera que muchas de estas radiobalizas de localización Cospas-Sarsat se utilicen como radiobalizas de emergencia, es necesario prever que, en la medida en que estén contempladas por la Directiva 1999/5/CE, estén concebidas de tal manera que funcionen correctamente con arreglo a requisitos de funcionamiento aceptados y que cumplan todos los requisitos del sistema Cospas-Sarsat.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de vigilancia del mercado y evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión se aplicará a las radiobalizas de localización destinadas a operar en la frecuencia de 406 MHz con el sistema Cospas-Sarsat que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Decisión 2004/71/CE.
Artículo 2
Las radiobalizas de localización mencionadas en el artículo 1 deberán concebirse de tal manera que funcionen correctamente con arreglo a los requisitos de funcionamiento aceptados en el entorno en el que puedan utilizarse. En situaciones de emergencia deberán permitir una comunicación clara y estable con un alto grado de fidelidad, cumpliendo todos los requisitos del sistema Cospas-Sarsat.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Günter Verheugen
Vicepresidente
[1] DO L 91 de 7.4.1999, p. 10. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
[2] DO L 16 de 23.1.2004, p. 54.
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