Decisión 2005/447/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea)
Diario Oficial n° L 156 de 18/06/2005 p. 0021 - 0021
Decisión 2005/447/PESC del Consejo de 14 de marzo de 2005 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24, Vista la recomendación de la Presidencia, Considerando lo siguiente: (1) El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/570/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina [1], (2) El artículo 11, apartado 3, de dicha Acción Común dispone que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea. (3) A raíz de la autorización del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante, negoció un acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea). (4) El Acuerdo debe aprobarse. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, 14 de marzo de 2005. Por el Consejo El Presidente F. Boden [1] DO L 252 de 28.7.2004, p. 10. --------------------------------------------------