32005D0447

Decisión 2005/447/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea)

Diario Oficial n° L 156 de 18/06/2005 p. 0021 - 0021


Decisión 2005/447/PESC del Consejo

de 14 de marzo de 2005

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de julio de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/570/PESC sobre la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina [1],

(2) El artículo 11, apartado 3, de dicha Acción Común dispone que el régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a un acuerdo basado en el artículo 24 del Tratado de la Unión Europea.

(3) A raíz de la autorización del Consejo de 13 de septiembre de 2004, la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante, negoció un acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea).

(4) El Acuerdo debe aprobarse.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argentina sobre la participación de la República Argentina en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 14 de marzo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

F. Boden

[1] DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

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