32004R2183


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 2183/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n° 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

 DO L 373 de 21.12.2004, p. 7/7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 153M de 7.6.2006, p. 293/293 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 10 Tomo 03 p. 130 - 130
 edición especial en rumano: Capítulo 10 Tomo 03 p. 130 - 130

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Reglamento (CE) no 2183/2004 del Consejo

de 6 de diciembre de 2004

por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [1],

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar el Reglamento (CE) no 2182/2004 [2], el Consejo indicó que el mismo se aplicaría a los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro [3].

(2) Sin embargo, dado que es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas de euro sean uniformes en la Comunidad, es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias en esta materia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación del Reglamento (CE) no 2182/2004 se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) no 974/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

H. Hoogervorst

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[1] Dictamen emitido el 1 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

[2] Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

[3] DO L 139 de 11.5.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2596/2000 (DO L 300 de 29.11.2000, p. 2).

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