32004R1898


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 1898/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 en lo relativo a la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Terre Tarentine) — (DOP)

 DO L 328 de 30.10.2004, p. 66/66 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
 DO L 306M de 15.11.2008, p. 10/10 (MT)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 12 p. 55 - 56
 edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 12 p. 55 - 56
 HR.ES Capítulo 15 Tomo 002 p. 74 - 74

 CS  DA  DE  EL  EN  ES  ET  FI  FR  HU  IT  LT  LV  NL  PL  PT  SK  SL  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV

Reglamento (CE) no 1898/2004 de la Comisión

de 29 de octubre de 2004

por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo relativo a la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Terre Tarentine) (DOP)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1] y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de registro de la denominación "Terre Tarentine" presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].

(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, por lo que dicha denominación debe ser inscrita en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas".

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

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[1] DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).

[2] DO C 31 de 5.2.2004, p. 2 (Terre Tarentine).

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+++++ ANNEX 1 +++++

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