Reglamento (CE) n° 1898/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 en lo relativo a la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Terre Tarentine) — (DOP)
DO L 328 de 30.10.2004, p. 66/66 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 306M de 15.11.2008, p. 10/10 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 12 p. 55 - 56
edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 12 p. 55 - 56
HR.ES Capítulo 15 Tomo 002 p. 74 - 74
CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT SK SL SV
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| Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR IT LT LV NL PL PT RO SK SL SV |
Reglamento (CE) no 1898/2004 de la Comisión
de 29 de octubre de 2004
por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 en lo relativo a la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Terre Tarentine) (DOP)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios [1] y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92, la solicitud de registro de la denominación "Terre Tarentine" presentada por Italia fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea [2].
(2) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92, por lo que dicha denominación debe ser inscrita en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas".
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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[1] DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
[2] DO C 31 de 5.2.2004, p. 2 (Terre Tarentine).
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+++++ ANNEX 1 +++++
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