Reglamento (CE) n° 574/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 90 de 27.3.2004, p. 15/47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en estonio: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en húngaro Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en lituano: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en letón: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en maltés: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en polaco: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en eslovaco: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en esloveno: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 11 p. 77 - 109
edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 11 p. 77 - 109
DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT SV
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Reglamento (CE) no 574/2004 de la Comisión
de 23 de febrero de 2004
por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 1 y la letra b) de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, se pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.
(2) Con arreglo a la letra b) del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, la Comisión puede adaptar las especificaciones de los anexos de dicho Reglamento.
(3) Con arreglo al apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, se pide a la Comisión que establezca una tabla de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III de dicho Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión(2).
(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2150/2002 en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos del Reglamento (CE) n° 2150/2002 quedan modificados como sigue:
1) El apartado 1 de la sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo III se sustituirá por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.
Por la Comisión
Pedro Solbes Mira
Miembro de la Comisión
(1) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.
(2) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).
(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO I
"ANEXO I
SECCIÓN 2
Categorías de residuos
1. Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:
>SITIO PARA UN CUADRO>"
ANEXO II
"ANEXO III
TABLA DE EQUIVALENCIAS
contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, entre el CER-Stat Rev.3 (nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias) y la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión
>SITIO PARA UN CUADRO>"
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