32004R0574


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 574/2004 de la Comisión, de 23 de febrero de 2004, por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos (Texto pertinente a efectos del EEE)

 DO L 90 de 27.3.2004, p. 15/47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en estonio: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en húngaro Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en lituano: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en letón: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en maltés: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en polaco: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en eslovaco: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en esloveno: Capítulo 15 Tomo 08 p. 239 - 271
 edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 11 p. 77 - 109
 edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 11 p. 77 - 109

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Reglamento (CE) no 574/2004 de la Comisión

de 23 de febrero de 2004

por el que se modifican los anexos I y III del Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 1 y la letra b) de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, se pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Con arreglo a la letra b) del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, la Comisión puede adaptar las especificaciones de los anexos de dicho Reglamento.

(3) Con arreglo al apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, se pide a la Comisión que establezca una tabla de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III de dicho Reglamento y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión(2).

(4) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2150/2002 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) n° 2150/2002 quedan modificados como sigue:

1) El apartado 1 de la sección 2 del anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo III se sustituirá por el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1.

(2) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

"ANEXO I

SECCIÓN 2

Categorías de residuos

1. Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>"

ANEXO II

"ANEXO III

TABLA DE EQUIVALENCIAS

contemplada en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2150/2002, entre el CER-Stat Rev.3 (nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias) y la lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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