32004R0386


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 386/2004 de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1535/2003, en lo que se refiere a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

 DO L 64 de 2.3.2004, p. 25/26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 43 p. 23 - 24
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 54 p. 6 - 7
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 54 p. 6 - 7

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

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Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión

de 1 de marzo de 2004

que modifica el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo y el Reglamento (CE) n° 1535/2003, en lo que se refiere a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(2), fija los productos que se rigen por dicha organización común.

(2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece los productos contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento.

(3) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), define los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 6bis, y en el anexo del I del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(4) Mediante la adopción del Reglamento (CE) n° 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(4), se han previsto modificaciones de la nomenclatura combinada para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.

(5) Por consiguiente, conviene adaptar el apartado 2 del artículo 1 y el anexo I del Reglamento (CE) n° 2201/96, así como, por tanto, el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003.

(6) Conviene que las adaptaciones sean aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n° 1789/2003.

(7) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2201/96 y el Reglamento (CE) n° 1535/2003.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2201/96 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, la letra b) del apartado 2 del cuadro se modificará como sigue:

a) en el código " ex 2001 ", sexto guión, el código " ex 2001 90 96 " se sustituirá por el código " ex 2001 90 99 ";

b) en el código " ex 2007 ", segundo guión, el código " ex 2007 99 58 " se sustituirá por el código " ex 2007 99 57 ";

c) en el código " ex 2008 ", séptimo guión, el código " ex 2008 99 68 " se sustituirá por el código " ex 2008 99 67 ";

2) El anexo I quedará modificado como sigue:

a) los códigos " ex 2008 40 91 " y " ex 2008 40 99 " se sustituirán por el código " ex 2008 40 90 ";

b) los códigos " ex 2008 70 94 " y " ex 2008 70 99 " se sustituirán por el código " ex 2008 70 98 ".

Artículo 2

El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1535/2003 quedará modificado como sigue:

1) en el punto 1), los términos " ex 2008 70 94 y ex 2008 70 99 " se sustituirán por los términos "y ex 2008 70 98 ";

2) en el punto 2), los términos " ex 2008 40 91 y ex 2008 40 99 " se sustituirán por los términos "y ex 2008 40 90 ".

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105).

(2) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (DO L 72 de 14.3.2002, p. 9).

(3) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14.

(4) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.

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