Directiva 2004/112/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2004, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carreteraTexto pertinente a efectos del EEE
DO L 367 de 14.12.2004, p. 23/28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 68/75 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 07 Tomo 14 p. 180 - 185
edición especial en rumano: Capítulo 07 Tomo 14 p. 180 - 185
HR.ES Capítulo 07 Tomo 003 p. 206 - 211
CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT SK SL SV
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Directiva 2004/112/CE de la Comisión
de 13 de diciembre de 2004
por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera [1], y, en particular, la letra a) de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera [2], establece unas normas uniformes para el transporte de mercancías peligrosas en la Comunidad.
(2) Los anexos de la Directiva 95/50/CE están relacionados con los anexos de la Directiva 94/55/CE. La adaptación al progreso científico y técnico de los anexos de la Directiva 94/55/CE puede repercutir en los anexos de la Directiva 95/50/CE.
(3) Deben modificarse los anexos de la Directiva 95/50/CE para adecuarlos a la Directiva 2003/28/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2003, por la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado por la Directiva 94/55/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La presente Directiva modifica la Directiva 95/50/CE del siguiente modo.
Los anexos I, II y III se sustituirán por los anexos I, II y III de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar un año después de su adopción. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones y un cuadro de correlación entre éstas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto con las principales disposiciones del Derecho nacional adoptadas en el ámbito cubierto por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Jacques Barrot
Miembro de la Comisión
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[1] DO L 249 de 17.10.1995, p. 35; Directiva modificada por la Directiva 2001/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 168 de 23.6.2001, p. 23).
[2] DO L 319 de 12.12.1994, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/28/CE de la Comisión (DO L 90 de 8.4.2003, p. 45).
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+++++ ANNEX 1 +++++
+++++ ANNEX 2 +++++
+++++ ANNEX 3 +++++
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