Directiva 2004/111/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, por la que se adapta por quinta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carreteraTexto pertinente a efectos del EEE
Diario Oficial n° L 365 de 10/12/2004 p. 0025 - 0026
Directiva 2004/111/CE de la Comisión de 9 de diciembre de 2004 por la que se adapta por quinta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera [1], y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE mencionan los anexos A y B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de julio de 2003. (2) El ADR se actualiza cada dos años. Por consiguiente, la versión modificada entrará en vigor el 1 de enero de 2005, con un período transitorio hasta el 30 de junio de 2005. (3) Por lo tanto, resulta necesario modificar los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE. (4) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas al que se hace referencia en el artículo 9 de la Directiva 94/55/CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE quedarán modificados como sigue: 1) El anexo A quedará redactado como sigue: "Disposiciones del anexo A del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005, entendiéndose que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro". El texto de las modificaciones de la versión de 2005 del anexo A del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.". 2) El anexo B quedará redactado como sigue: "Disposiciones del anexo B del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2005, entendiéndose que los términos "Parte contratante" se sustituirán por "Estado miembro". El texto de las modificaciones de la versión de 2005 del anexo B del ADR se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.". Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de julio de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2004. Por la Comisión Jacques Barrot Miembro de la Comisión -------------------------------------------------- [1] DO L 319 de 12.12.1994, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/28/CE de la Comisión (DO L 90 de 8.4.2003, p. 45).