2004/926/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
DO L 395 de 31.12.2004, p. 70/80 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 153M de 7.6.2006, p. 469/479 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 19 Tomo 07 p. 117 - 128
edición especial en rumano: Capítulo 19 Tomo 07 p. 117 - 128
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Decisión del Consejo
de 22 de diciembre de 2004
sobre la ejecución de partes del acervo de Schengen por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
(2004/926/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen [1], y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reino Unido ha manifestado su intención de comenzar la aplicación de las siguientes partes del acervo de Schengen: cooperación judicial, cooperación en materia de droga, artículos 26 y 27 del Convenio de Schengen y cooperación policial.
(2) El Reino Unido ha manifestado que está preparado para aplicar todas las disposiciones del acervo de Schengen mencionadas en el artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE, salvo las que se refieren al Sistema de Información de Schengen.
(3) El Reino Unido seguirá preparándose para aplicar las disposiciones pertinentes del Sistema de Información de Schengen y las relativas a la protección de datos.
(4) Tras haber enviado un cuestionario al Reino Unido y tomado nota de las respuestas recibidas, se realizó una visita de verificación y evaluación al Reino Unido de conformidad con los procedimientos aplicables en el ámbito de la cooperación policial.
(5) Con respecto a la aplicación del acervo de Schengen correspondiente a los ámbitos antes mencionados, el cuestionario y la visita demostraron que se cumplían los requisitos en materia de legislación, niveles de personal, formación, infraestructura y recursos materiales.
(6) Al cumplirse los requisitos previos para la aplicación por el Reino Unido de las disposiciones del acervo de Schengen enumeradas en el inciso i) de la letra a), la letra b), el inciso i) de la letra c) y el inciso i) de la letra d) del artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE, se reúnen las condiciones para la ejecución de dichas disposiciones y de las disposiciones posteriores que las desarrollan por parte del Reino Unido.
(7) La Decisión 2000/365/CE define en el apartado 2 de su artículo 5 las disposiciones del acervo de Schengen aplicables a Gibraltar.
(8) El Consejo de la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega celebraron un Acuerdo para la determinación de los derechos y obligaciones entre Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por un lado, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otro, en los ámbitos del acervo de Schengen que se apliquen a estos Estados [2]. De conformidad con el artículo 2 de dicho Acuerdo, se ha consultado sobre la preparación de la presente Decisión al Comité Mixto establecido en virtud del artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen [3], con arreglo al artículo 4 de este último Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Las disposiciones mencionadas en el inciso i) de la letra a), la letra b), el inciso i) de la letra c) y el inciso i) de la letra d) del artículo 1 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005.
Las disposiciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2000/365/CE se ejecutarán por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005.
Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo I de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido y por Gibraltar a partir del 1 de enero de 2005.
Las disposiciones de los actos que constituyan un desarrollo del acervo de Schengen adoptados desde la Decisión 2000/365/CE y recogidos en el Anexo II de la presente Decisión se ejecutarán por el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 2
Las comunicaciones oficiales y la transmisión de decisiones entre las autoridades de Gibraltar, incluidas las autoridades judiciales, y las de los Estados miembros de la Unión Europea (con excepción del Reino Unido) a efectos de la presente Decisión se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en el régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y de la CE y tratados conexos (véase el Anexo III de la presente Decisión), celebrados entre España y el Reino Unido el 19 de abril de 2000 y se comunicarán a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
C. Veerman
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[1] DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
[2] DO L 15 de 20.1.2000, p. 2.
[3] DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
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+++++ ANNEX 1 +++++
+++++ ANNEX 2 +++++
+++++ ANNEX 3 +++++
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