32004D0870


Título y referencia

2004/870/CE: Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán

 DO L 378 de 23.12.2004, p. 2/2 (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
 DO L 378 de 23.12.2004, p. 22/22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 37 p. 188 - 188
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 37 p. 188 - 188

 CS  ET  HU  LT  LV  MT  PL  SK  SL  DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
html html   html html   html html html   html         html   html html     html html
pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf   pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf pdf
tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff tiff

Fechas

Clasificaciones

Informaciones diversas

Procedimiento

Relación con otros documentos

Texto

Visualización bilingüe: BG DA DE EL EN ES FI FR IT NL PT RO SV

20040429

Decisión del Consejo

de 29 de abril de 2004

relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán

(2004/870 /CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 181, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán.

(2) El Acuerdo ha sido firmado, en nombre de la Comunidad, a reserva de su celebración.

(3) En virtud del artículo 177 del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe fomentar el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países.

(4) Conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 23 del Acuerdo. La fecha de entrada en vigor del Acuerdo de cooperación será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto contemplado en el artículo 16 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDowell

[1] DO C 17 de 22.1.1999, p. 6.

--------------------------------------------------

Arriba

Gestionado por la Oficina de Publicaciones