32004D0635


Título y referencia

2004/635/CE: Decisión del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra

 DO L 304 de 30.9.2004, p. 38/38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 DO L 304 de 30.9.2004, p. 5/5 (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 51 p. 304 - 304
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 36 p. 178 - 178
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 36 p. 178 - 178

Texto

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Fechas

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Procedimiento

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Texto

Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (2004/635/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 300(1),

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede aprobar el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, firmado en nombre de la Comunidad Europea, en Luxemburgo, el 25 de junio de 2001 .

(2) Las disposiciones del presente Acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes Contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen a la República Árabe de Egipto que se han obligado como partes de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo a dichos Tratados.

DECIDE:

Artículo 1

El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en adelante denominado el «Acuerdo de Asociación» ), así como los anexos y protocolos y las declaraciones conjuntas y las declaraciones de la Comunidad Europea y los canjes de notas anexos al acta final, quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea.

Los textos mencionados en el primer apartado se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación, y en el Comité de Asociación cuando este último sea autorizado a actuar por el Consejo de Asociación, será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, en cada caso según las disposiciones correspondientes de los Tratados.

2. De conformidad con el artículo 75 del Acuerdo de Asociación, el Presidente del Consejo presidirá el Consejo de Asociación. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de Asociación, de conformidad con su reglamento interno.

3. La decisión de publicar las decisiones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación en el Diario Oficial de la Unión Europea se adoptará caso por caso por el Consejo.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, a designar a las personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 92 del Acuerdo de Asociación.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2004 .

Por el Consejo

El Presidente

J. Walsh

(1) La Comunidad Europea se ha hecho cargo de todos los derechos y obligaciones de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero como consecuencia de la expiración de esta última el 23 de julio de 2002 (DO L 194 de 23.7.2002, p. 35).

(2) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 2.

(3) DO C 153 E de 27.6.2002, p. 264.

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