2004/557/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2004, por la que se prevé una excepción del régimen transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca [notificada con el número C(2004) 2435] (Los textos en lengua danesa y sueca son los únicos auténticos)(Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 249 de 23.7.2004, p. 18/19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 267M de 12.10.2005, p. 54/55 (MT)
CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV NL PL PT SK SL SV
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Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2004 por la que se prevé una excepción del régimen transitorio establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca [notificada con el número C(2004) 2435] (Los textos en lengua danesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/557/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 , por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo(1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 998/2003 prevé las condiciones veterinarias, durante un período transitorio de cinco años, que se aplican, entre otras cosas, al desplazamiento sin ánimo comercial de perros y gatos de compañía al territorio de Suecia.
(2) Estas condiciones son en gran medida las mismas que las condiciones nacionales que se aplicaban a la entrada en Suecia antes de la aplicación del Reglamento (CE) n° 998/2003.
(3) Entre Suecia y Dinamarca existía un acuerdo bilateral que establecía requisitos menos restrictivos que los aplicables a la entrada en Suecia para el tránsito de animales de compañía a través del territorio de Suecia entre la isla de Bornholm (DK) en el Mar Báltico y el resto del territorio de Dinamarca.
(4) Es conveniente mantener esta excepción limitada al régimen de transición establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 998/2003.
(5) La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 998/2003, y hasta el final del período de transición previsto en dicho artículo, se autoriza el tránsito a través del territorio de Suecia de animales de compañía de las especies mencionadas en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 998/2003 entre la isla de Bornholm y el resto del territorio de Dinamarca con arreglo a las condiciones acordadas entre los dos Estados miembros.
Artículo 2
La presente Decisión sera aplicable a partir del 3 de julio de 2004 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2004 .
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 592/2004 de la Comisión (DO L 94 de 31.3.2004, p. 7).
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