2004/496/CE:Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos
Diario Oficial n° L 183 de 20/05/2004 p. 0083 - 0083
Decisión del Consejo de 17 de mayo de 2004 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos (2004/496/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de febrero de 2004 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo con los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad interior, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos;
(2) El Parlamento Europeo no ha emitido aún un dictamen dentro del plazo establecido, con arreglo al primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado, por el Consejo en vista de la urgente necesidad de poner remedio a la situación de incertidumbre en la que se encontraron aerolíneas y pasajeros, así como de la protección de los intereses financieros de las personas interesadas;
(3) Se debe aprobar el presente Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2004 .
Por el Consejo
El Presidente
B. Cowen