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Document 32004D0100

2004/100/CE: Decisión del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana)

OJ L 30, 4.2.2004, p. 6–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/100(1)/oj

32004D0100

2004/100/CE: Decisión del Consejo, de 26 de enero de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana)

Diario Oficial n° L 030 de 04/02/2004 p. 0006 - 0014


Decisión del Consejo

de 26 de enero de 2004

por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana)

(2004/100/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión, complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional, y cuya promoción se efectúa de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

(2) La Comunidad y los Estados miembros persiguen entre otros objetivos los de promover el empleo, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, ofrecer una protección social adecuada, desarrollar los recursos humanos para lograr un nivel de empleo elevado y duradero y luchar contra las exclusiones.

(3) La aplicación efectiva y uniforme del Derecho comunitario constituye una nueva prioridad indispensable para el buen funcionamiento del mercado interior. El Consejo Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999 destacó que un espacio de libertad, seguridad y justicia debe basarse en los principios de transparencia y control democrático, e incluir en particular un diálogo abierto con la sociedad civil sobre los objetivos y principios a este respecto. La Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea fomenta los intercambios de pareceres y experiencia en estas cuestiones y coordina y transmite a los ciudadanos los dictámenes jurisdiccionales de los Consejos de Estado respecto al Derecho comunitario.

(4) En su Resolución de 15 de abril de 1988(2), el Parlamento Europeo estima oportuno que se realice un esfuerzo importante para intensificar las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y considera que el apoyo específico de las instituciones comunitarias al desarrollo de hermanamientos entre los municipios o las ciudades de distintos Estados miembros está fundado y es deseable.

(5) El Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 reconoce en su Declaración 23 la necesidad de mejorar y supervisar la legitimidad democrática y la transparencia de la Unión y sus instituciones, con el fin de aproximar éstas a los ciudadanos de los Estados miembros. La Agenda Social Europea adoptada en Niza se basa en una nueva forma de gobierno que destaca el papel del diálogo civil como una parte esencial del fomento de la cooperación con la sociedad civil. La Agenda prevé que las organizaciones no gubernamentales, como la Plataforma europea de organizaciones no gubernamentales del sector social, estén estrechamente asociadas al desarrollo de las políticas de integración y de igualdad de oportunidades para todos.

(6) En la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los retos fundamentales que debe afrontar la Unión Europea es aproximar el proyecto europeo y las instituciones europeas al ciudadano.

(7) Las líneas presupuestarias A-3 2 1, A-3 0 2 0, A-3 0 2 1, A-3 0 2 4, A-3 0 2 6, A-3 0 3 6 y B3-3 0 5 del presupuesto general de la Unión Europea relativo al ejercicio 2003 y a ejercicios anteriores han demostrado su eficacia para promover un diálogo continuo sobre la construcción europea con la sociedad civil organizada y los municipios.

(8) El Consejo reafirma su convicción de la necesidad de continuar respaldando los programas de hermanamiento de ciudades, dada la importancia del papel que representan en la promoción de la identidad cívica y la comprensión mutua entre los pueblos de Europa. Destaca que, en el contexto del programa plurianual, debe garantizarse un presupuesto adecuado y una promoción continua de los programas de hermanamiento de ciudades, como ha venido insistiendo el Parlamento Europeo todos los años con motivo del procedimiento presupuestario. Destaca además que es fundamental hacer el procedimiento de solicitud de los programas de hermanamiento de ciudades y su administración más comprensibles y acercarlos a los ciudadanos.

(9) La asociación "Nuestra Europa" reúne, en forma de grupo de estudio y de investigación, a personalidades representativas de la sociedad europea y del mundo político, social, económico y científico, lo que hace de ella un foro de intercambio de reflexiones e ideas que promueven una unión más estrecha de Europa. Persigue, pues, un objetivo de interés general europeo.

(10) Las casas Jean Monnet y Robert Schuman son lugares de encuentro entre ciudadanos que intentan dar a conocer a los protagonistas y las primeras iniciativas de la construcción europea en los entornos en que vivieron dos de los padres fundadores de Europa, así como informar acerca de la Europa de hoy y de mañana. Estos organismos persiguen, pues, un objetivo de interés general europeo.

(11) El Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados ejerce una función de representación de las organizaciones de refugiados y de personas desplazadas ante la Unión Europea y promueve los principios y las políticas orientados a los objetivos del Tratado en materia de asilo y lucha contra la exclusión social.

(12) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(3), en lo sucesivo el Reglamento financiero, exige que se dote de un acto de base a estas acciones de apoyo.

(13) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con ocasión de la adopción del Reglamento financiero, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de este fundamento jurídico a partir del ejercicio de 2004. La Comisión se comprometió a tener en cuenta las observaciones formuladas al presupuesto en el contexto de su ejecución.

(14) La Declaración interinstitucional de 24 de noviembre de 2003 sobre los actos de base para las subvenciones del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión contempla excepcionalmente que se introduzcan en este programa cláusulas transitorias relativas al período de admisibilidad de los gastos.

(15) En dicha Declaración interinstitucional se prevé también que se introduzcan medidas transitorias para las subvenciones previstas en la parte 2 del programa para los años 2004 y 2005.

(16) Conviene establecer una cobertura geográfica del presente programa que incluya a los Estados miembros adherentes y la posibilidad de ampliarla, para algunas acciones, a los países de la AELC y el EEE y a los países candidatos a la adhesión.

(17) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(4), en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.

(18) Las eventuales financiaciones no comunitarias provenientes de recursos de los Estados deben respetar los términos de los artículos 87 y 88 del Tratado.

(19) Las entidades cuyas acciones no sean compatibles con los objetivos de la Unión Europea y sus Estados miembros en los ámbitos de orden público y seguridad pública quedarían excluidas del presente programa.

(20) La ayuda concedida en virtud de la presente Decisión debe respetar estrictamente los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

DECIDE:

Artículo 1

Objetivo del programa

1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para ayudar a las entidades activas en el ámbito de la ciudadanía europea activa y la promoción de acciones en este ámbito.

El objetivo del presente programa consiste en:

a) promover y difundir los valores y los objetivos de la Unión Europea;

b) acercar a los ciudadanos a la Unión Europea y a sus instituciones y animarles a tener trato con dichas instituciones de manera más frecuente;

c) vincular fuertemente a los ciudadanos a las reflexiones y a los debates sobre la construcción de la Unión Europea;

d) intensificar las relaciones y los intercambios entre los ciudadanos procedentes de países que participan en el programa, por ejemplo, mediante hermanamientos de ciudades;

e) estimular las iniciativas de entidades que contribuyan a promover una ciudadanía activa y participativa.

2. Las actividades subvencionadas por el presente programa están destinadas a apoyar el funcionamiento y las acciones de entidades que persigan los objetivos de este programa, siguiendo los criterios especificados en el anexo.

3. El presente programa se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Acceso al programa

Podrán beneficiarse de una subvención comunitaria para una acción las entidades que respeten las disposiciones del anexo.

Dicha acción deberá ser conforme con los principios básicos de la actividad comunitaria en el ámbito de la ciudadanía activa.

Para que una entidad pueda beneficiarse de una subvención de funcionamiento vinculada a su programa de trabajo permanente en cuanto organismo con un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía activa o un objetivo de las actividades de la Unión Europea en este ámbito, tal entidad deberá respetar las disposiciones del anexo y tener una estructura que permita realizar acciones que puedan propagarse en toda la Unión Europea.

Artículo 3

Participación de los Estados adherentes, de los Estados de la AELC/EEE y de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea

Las acciones del presente programa podrán estar abiertas a la participación de entidades establecidas en:

a) los Estados adherentes que firmaron el Tratado de Adhesión el 16 de abril de 2003;

b) los Estados de la AELC/EEE, en las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

c) Rumania y Bulgaria, cuyas condiciones de participación se establecerán de conformidad con los Acuerdos Europeos, sus protocolos adicionales y las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación;

d) Turquía, cuyas condiciones de participación se establecerán de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios(5).

Artículo 4

Selección de los beneficiarios

1. La concesión de una subvención de funcionamiento vinculada al programa de trabajo permanente de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía activa o un objetivo de las actividades de la Unión Europea en este ámbito deberá respetar los criterios generales establecidos en el anexo.

2. La concesión de una subvención para una acción contemplada en el programa deberá respetar los criterios generales establecidos en el anexo. Las acciones se seleccionarán mediante una convocatoria de propuestas.

Artículo 5

Concesión de la subvención

Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones del presente programa deberán ser conformes con las disposiciones establecidas en la parte pertinente del anexo.

Artículo 6

Disposiciones financieras

El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa, para el período 2004-2006, será de 72 millones de euros.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.

Artículo 7

Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del presente programa. Este informe se basará fundamentalmente en los resultados de la evaluación externa que estarán disponibles a más tardar a finales de 2006 y evaluará al menos la pertinencia y coherencia generales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección, realización de acciones) y la de las distintas acciones, consideradas global e individualmente, en lo que respecta a la realización de los objetivos especificados en el artículo 1 y en el anexo.

Artículo 8

Disposiciones finales

Para las subvenciones concedidas en 2004 en virtud de las secciones 1 y 2 del anexo, el período de subvencionabilidad de los gastos podrá dar comienzo el 1 de enero de 2004, siempre que los gastos no precedan la fecha en que se presentó la solicitud de subvención o la fecha en que dé comienzo el ejercicio presupuestario del beneficiario.

Para este tipo de subvenciones, los acuerdos mencionados en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento financiero podrán firmarse, excepcionalmente, a más tardar el 30 de junio de 2004.

Artículo 9

Aplicación

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

(1) Dictamen emitido el 20 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 122 de 9.5.1988, p. 38.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(5) DO L 61 de 2.3.2002, p. 29.

ANEXO

1. Actividades financiadas

El objetivo general definido en el artículo 1 consiste en reforzar las actividades en el ámbito de la ciudadanía europea activa promoviendo las acciones y el funcionamiento de entidades que actúan en este ámbito.

Esta ayuda adopta la forma de uno de los dos tipos de subvención siguientes:

- una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos relacionados con el programa de trabajo permanente de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa o un objetivo de las actividades de la Unión Europea en este ámbito (partes 1 y 2),

- una subvención para cofinanciar una acción puntual en este ámbito (parte 3).

Las acciones de entidades de la sociedad civil y otras estructuras como los municipios y sus organizaciones activas a nivel europeo en el ámbito de la ciudadanía activa que pueden contribuir al fortalecimiento y a la eficacia de la actividad comunitaria son, en particular, las siguientes:

- las acciones de cooperación multinacionales realizadas a escala europea,

- los encuentros y los debates entre ciudadanos sobre temas de interés europeo, como los valores, los objetivos, las competencias, las políticas y las instituciones de la Unión Europea,

- los proyectos no formales de reflexión, de educación y de formación,

- las acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los ciudadanos,

- los intercambios entre ciudadanos y sus organizaciones,

- la difusión de información sobre la acción comunitaria,

- las acciones de preparación, apoyo y evaluación de las acciones subvencionadas.

Las actividades de la Plataforma europea de ONG del sector social son, entre otras, las siguientes:

- contribuir a la elaboración de políticas de la Unión Europea sobre cuestiones de interés común para sus miembros, por ejemplo, en torno a los derechos sociales, las políticas y los programas sociales de la Unión Europea y el diálogo civil,

- informar a sus miembros sobre la evolución de las políticas comunitarias que les conciernan, facilitar el proceso de diálogo y de consulta de sus miembros con las instituciones de la Unión Europea y, a través de sus miembros, actuar de enlace de estas actividades a escala nacional,

- promover un diálogo con otros grupos que trabajen en cuestiones de interés común (interlocutores sociales, otros grupos europeos de ONG, en los países candidatos, etc.),

- fortalecer a las ONG del sector social, en los Estados miembros y en los países candidatos, en particular, mediante el intercambio de experiencias, prácticas e información entre los miembros de la Plataforma social.

El Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados realiza, entre otras, las actividades siguientes:

- representación de las organizaciones de refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas ante la Unión Europea,

- coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea,

- transmisión de información sobre los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas desplazadas a las instituciones europeas,

- transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de refugiados y las organizaciones no gubernamentales,

- contribución al intercambio de información y de buenas prácticas,

- acciones de debate y reflexión sobre los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas desplazadas en Europa y sobre la acción de la Unión Europea en favor de estas personas,

- sensibilización de la opinión pública europea a través de la red de organizaciones miembros,

- acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas desplazadas.

El objetivo de la Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea es facilitar la coordinación y transmitir a los ciudadanos los pronunciamientos judiciales de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas con respecto al Derecho comunitario y favorecer la puesta en común de las técnicas de incorporación al Derecho nacional y aplicación del Derecho europeo a nivel nacional.

Por otra parte, el presente programa incluye también las acciones de la Comisión relacionadas con la creación, la promoción y la gestión de las "plataformas de intercambio y de impulso" activas en el ámbito de la ciudadanía activa y la integración europea, así como la organización de acontecimientos relacionados con ellas.

2. Realización de las actividades financiadas

2.1. Las actividades realizadas por las entidades que pueden recibir una subvención comunitaria a través del programa se enmarcarán en uno de los ámbitos siguientes:

2.1.1. Parte 1: programa de trabajo permanente de las siguientes entidades que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa:

- Asociación "Nuestra Europa",

- Casa Jean Monnet,

- Casa Robert Schuman,

- Plataforma europea de ONG del sector social,

- Consejo Europeo sobre Refugiados y Asilados (CERA),

- Asociación de los Consejos de Estado y de las Jurisdicciones Administrativas Supremas de la Unión Europea.

2.1.2. Parte 2: programa de trabajo permanente de una entidad que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la ciudadanía europea activa o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito.

Podrá tratarse de:

- entidades sin fines de lucro cuyas actividades estén dirigidas a los ciudadanos activos en las propias entidades,

- una red europea multiplicadora de entidades sin ánimo de lucro activas en los Estados miembros que participen en el programa y que promuevan principios y políticas que contribuyan a los objetivos en este ámbito,

- organismos que persigan un objetivo de la política de la Unión Europea en el ámbito de la ciudadanía europea activa.

Podrá concederse una subvención anual de funcionamiento como contribución a la realización del programa de trabajo permanente de este tipo de entidades.

2.1.3. Parte 3

a) Acciones en el ámbito de la ciudadanía europea activa realizadas, en particular, por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y federaciones de interés europeo u organizaciones sindicales interprofesionales. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento financiero, las organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo podrán acogerse a esta parte aunque no dispongan de personalidad jurídica.

b) Acciones en favor de hermanamientos de ciudades iniciadas por municipios, entidades y organismos locales y regionales y administraciones locales y regionales, así como sus organizaciones.

2.2. Teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de solicitudes de ayuda financiera, en la asignación de recursos del programa se aplicarán las directrices siguientes:

- los recursos dedicados a la parte 3.a) no serán inferiores al 20 % del presupuesto anual disponible para el presente programa,

- los recursos dedicados a la parte 3.b) no serán inferiores al 40 % del presupuesto anual disponible para el presente programa.

3. Selección de los beneficiarios

3.1. Las entidades que trabajen en el ámbito de la ciudadanía europea activa podrán recibir directamente una subvención de funcionamiento en virtud de la parte 1 del programa, previa aprobación de un plan de trabajo y de un presupuesto apropiados.

3.2. La Comisión publicará convocatorias de propuestas para asignar las subvenciones relativas a la parte 2 del presente programa.

No obstante, en 2004 y 2005 y como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, se podrán conceder subvenciones a las organizaciones mencionadas en el anexo II.

En todos los casos se aplicarán los demás requisitos del Reglamento financiero y sus normas de desarrollo, así como del acto de base.

En la publicación de una convocatoria de propuestas podrán indicarse prioridades entre los temas y tipos de actividades correspondientes al objetivo general del programa y, en su caso, el carácter plurianual de las actividades.

3.3. Las entidades beneficiarias de una subvención de funcionamiento en virtud de la parte 3 del programa serán seleccionadas mediante convocatorias de propuestas. La Comisión se asegurará de que la convocatoria de propuestas sea fácil de utilizar y no represente una carga burocrática insuperable. En su caso, se organizará la convocatoria de propuestas en dos fases; la primera requerirá solo la presentación de una documentación limitada estrictamente necesaria para la evaluación de la propuesta. En el caso de organizaciones sindicales interprofesionales que participen en el diálogo social europeo, la convocatoria de propuestas podrá ser restringida.

4. Características en función de las cuales se evaluarán las solicitudes de subvención

Las solicitudes de subvención se evaluarán con arreglo a:

- su pertinencia en relación con los objetivos del programa,

- la calidad de las actividades previstas,

- el efecto multiplicador que estas actividades pueden tener sobre los ciudadanos,

- la cobertura geográfica de las actividades previstas,

- la participación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión,

- la relación coste-beneficio de la actividad propuesta(1).

5. Financiación y gastos subvencionables

5.1. En la parte 1, los gastos subvencionables de las entidades en cuestión incluyen tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones.

5.2. Las subvenciones concedidas a estas entidades no podrán sufragar la totalidad de los gastos subvencionables que éstas realicen durante el año civil para el que se concedan: como mínimo, un 10 % del presupuesto de las entidades deberá financiarse con fondos no comunitarios. Parte de esta cofinanciación podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valorización no exceda bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.

5.3. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero, dado que se trata de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, el principio de reducción progresiva no se aplicará a las subvenciones de funcionamiento concedidas a estas entidades.

5.4. En la parte 2, sólo se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos necesarios para la adecuada realización de las actividades normales de la entidad seleccionada, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión, así como los gastos directamente relacionados con las actividades de la entidad.

5.5. Las subvenciones de funcionamiento de la parte 2 no podrán financiar la totalidad de los gastos subvencionables de los organismos beneficiarios durante el año civil para el que se concedan. Las entidades enmarcadas en esta parte deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios. Parte de esta cofinanciación podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valorización no exceda bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.

5.6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero, las subvenciones de funcionamiento serán degresivas en caso de renovación. La reducción progresiva se aplica a partir del tercer año y se fija en un 2,5 % anual. De acuerdo con esta norma, que se aplica sin perjuicio de la norma de cofinanciación citada anteriormente, el porcentaje de cofinanciación comunitaria de una subvención concedida para un ejercicio determinado deberá ser inferior en al menos 2,5 puntos porcentuales al de la subvención concedida para el ejercicio anterior.

5.7. En las subvenciones correspondientes a la parte 3 podrán utilizarse baremos globales para los gastos de organización y los gastos de viajes.

6. Gestión del programa

Sobre la base de un análisis de la relación coste/eficacia, la Comisión podrá decidir confiar todas o parte de las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva según los términos del artículo 55 del Reglamento financiero; podrá igualmente recurrir a expertos, o realizar cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique funciones de potestad pública y que sea subcontratada como prestación específica de servicios. Además, podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos que sirvan para facilitar la puesta en práctica del programa, y llevar a cabo acciones de información, publicación y difusión directamente vinculadas con la consecución del objetivo del programa.

La Comisión mantendrá cambios de impresiones periódicos con los representantes de los beneficiarios actuales y potenciales del programa de acción.

7. Constancia de la financiación

Cualquier institución, asociación o actividad que reciba una subvención procedentes de este programa tendrá la obligación de dejar constancia del respaldo recibido de la Unión Europea. Para ello la Comisión establecerá orientaciones detalladas sobre visibilidad.

8. Difusión de los resultados

Para facilitar la difusión de los resultados, se harán accesibles por medios electrónicos gratuitamente tantos productos de los financiados por el presente programa como sea posible.

9. Controles y auditorías

9.1. Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento conservarán a disposición de la Comisión todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, especialmente el estado de cuentas comprobado, durante un período de cinco años a contar del último pago. Los beneficiarios de subvenciones velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

9.2. La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes, ya sea a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya hecho de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos de la Comisión.

9.3. El personal de la Comisión, así como las personas externas autorizadas por ésta, tendrán un derecho acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información, incluso en formato electrónico, necesaria para poder llevar a cabo debidamente dichas auditorías.

9.4. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente el derecho de acceso.

9.5. Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y comprobaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo(2). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(3).

(1) Corresponde a los beneficiarios aplicar un marco adecuado de seguimiento y evaluación.

(2) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(3) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

Apéndice

- Secretaría Internacional de la Unión de Federalistas Europeos

- Consejo de Municipios y Regiones de Europa

- "European Citizens Action Service"

- Instituto Europeo de Estudios Avanzados en Gestión

- Centro de Estudios Europeos de Estrasburgo

- Colegio de Europa de Hamburgo

- "Un alma para Europa"

- Fair Trials Abroad

- Intercultural Leadership School

- CEJI (Centro Europeo Judío de Información)

- Academia Europea de las Ciencias y las Artes

- Colegio Europeo de Traductores de Straelen

- Fiesta de Europa, 9 de mayo

- Asociación Europea de Representantes Territoriales

- Asociación "Encuentro por la amistad entre los pueblos"

- Instituto de Asuntos Europeos de Dublín

- Centro para las organizaciones europeas sin ánimo de lucro

- Instituto de Política Europea (Berlín)

- Instituto Europeo de Relaciones Internacionales (IERI)

- Academia Europea del Entorno Urbano de Berlín

- Asociación Transeuropea de Estudios Políticos (ADEPT)

- Centro de Estudios de Política Europea (CEPS)

- Centro de Política Europea (CPE)

- Amigos de Europa

- Movimiento Europeo Internacional.

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