2004/80/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China sobre readmisión de residentes ilegales
DO L 17 de 24.1.2004, p. 23/24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 49 p. 42 - 43
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 33 p. 179 - 180
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 33 p. 179 - 180
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Decisión del Consejo
de 17 de diciembre de 2003
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China sobre readmisión de residentes ilegales
(2004/80/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 3 de su artículo 63 en relación con la segunda frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China sobre readmisión de residentes ilegales
(2) Dicho Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 27 de noviembre de 2002, a reserva de una eventual conclusión en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión del Consejo de 23 de septiembre de 2002.
(3) Procede aprobar el Acuerdo.
(4) El Acuerdo crea el Comité mixto facultado para tomar decisiones que tienen efectos jurídicos y, por consiguiente, es necesario precisar quién representará a la Comunidad en este Comité y establecer un procedimiento de adopción de las posiciones comunitarias,
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda y el Reino Unido han notificado su deseo de tomar parte en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, por lo que no estará vinculada por la misma ni obligada a aplicarla.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (República Popular China) sobre readmisión de residentes ilegales.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 2 del artículo 20 del Acuerdo(2).
Artículo 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité de expertos creado en virtud del artículo 17 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité de expertos en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de dicho Comité, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17 del Acuerdo.
Por lo que se refiere a todas las demás decisiones del Comité de expertos, el Consejo adoptará la posición comunitaria por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Alemanno
(1) Dictamen emitido el 19 de septiembre de 2002 (aún no publicado en el Diario Oficial).
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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