2004/79/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001
Diario Oficial n° L 026 de 29/01/2004 p. 0001 - 0002
Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2003 relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001 (2004/79/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 24 y 38, Considerando lo siguiente: (1) El 29 de mayo de 2000, el Consejo, de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, estableció el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea(1) (denominado en lo sucesivo Convenio UE de asistencia judicial). (2) El apartado 1 del artículo 2 de dicho Convenio determina las disposiciones que constituyen medidas que desarrollan el acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo de 18 de mayo de 1999 celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(2). (3) El 16 de octubre de 2001, el Consejo, de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, estableció el Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea(3) (denominado en lo sucesivo Protocolo UE de asistencia judicial). (4) El artículo 15 de dicho Protocolo determina que su artículo 8 constituye una medida que desarrolla el acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. (5) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de dicho Acuerdo, el contenido de dichas disposiciones del Convenio UE de asistencia judicial será vinculante para la República de Islandia y el Reino de Noruega tanto en sus relaciones mutuas como en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. (6) En virtud de la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se autoriza a la Presidencia del Consejo a entablar negociaciones con vistas a la aplicación de determinadas disposiciones en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado de la Unión Europea, la Presidencia, asistida por la Comisión, negoció un acuerdo con la República de Islandia y el Reino de Noruega en virtud del cual el contenido de las demás disposiciones de fondo del Convenio UE de asistencia judicial y del Protocolo UE de asistencia judicial será también de aplicación para la República de Islandia y el Reino de Noruega tanto en sus relaciones mutuas como en sus relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea. (7) Dicho Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión Europea, condicionado a su posterior celebración. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001, a reserva de la decisión del Consejo relativa a la celebración de dicho Acuerdo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración. Artículo 3 La presente Decisión y el Acuerdo adjunto a la misma se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Alemanno (1) DO C 197 de 12.7.2000, p. 1. (2) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36. (3) DO C 326 de 21.11.2001, p. 1.