Reglamento (CE) n° 745/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
DO L 106 de 29.4.2003, p. 22/23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en estonio: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en húngaro Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en lituano: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en letón: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en maltés: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en polaco: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en eslovaco: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en esloveno: Capítulo 18 Tomo 02 p. 107 - 108
edición especial en búlgaro: Capítulo 18 Tomo 02 p. 43 - 44
edición especial en rumano: Capítulo 18 Tomo 02 p. 43 - 44
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Reglamento (CE) no 745/2003 de la Comisión
de 28 de abril de 2003
por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo(1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes y además, como resultado de cambios de personal es necesario modificar la dirección de la Comisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.
Por la Comisión
Christopher Patten
Miembro de la Comisión
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n° 2580/2001 se modificará como sigue:
1. En el epígrafe "Países Bajos", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
" Ministerie van Financiën Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit Postbus 20201 2500 EE Den Haag Nederland Tel.: (31-70) 342 89 97 Fax: (31-70) 342 79 18 ".
2. En el epígrafe "Reino Unido" los detalles relativos a la dirección se sustituirá por los siguientes:
" HM Treasury International Financial Services Team 1, Horse Guards Road London SW1A 2HQ Reino Unido Tel.: (44-207) 270 55 50 Fax: (44-207) 270 43 65 Bank of England Financial Sanctions Unit Threadneedle Street London EC2R 8AH Reino Unido Tel.: (44-207) 601 46 07 Fax: (44-207) 601 43 09 ".
3. En el epígrafe "Comunidad Europea", los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
" Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección PESC
Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones
CHAR 12/163
B - 1049 Bruxelles/Brussel Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56 Fax: (32-2) 296 75 63 E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int ".
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