Resolución del Consejo de 20 de octubre de 2003 sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres
Diario Oficial n° C 260 de 29/10/2003 p. 0004 - 0005
Resolución del Consejo de 20 de octubre de 2003 sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres (2003/C 260/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: RECORDANDO - que el apartado 3 del artículo 5 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la trata de seres humanos; - la Declaración ministerial de La Haya de 26 de abril de 1997 sobre directrices europeas para prevenir y luchar contra la trata de mujeres para su explotación sexual; - que el Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 pidió que se actuara contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de la infancia; - la Recomendación 11 (2000) del Consejo de Europa sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mujeres; - la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, y en especial su artículo 6, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, y en especial sus artículos 34 y 35; - en particular que el Protocolo de Palermo (2002) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada, desarrolla un planteamiento global que se refiere específicamente a la trata de seres humanos y abarca la tipificación, la protección y la ayuda a las víctimas, así como la prevención de este fenómeno; - las conclusiones de la Conferencia de Siracusa de diciembre de 2002 que pretenden concienciar sobre la trata, en particular de mujeres, y sobre la necesidad de ampliar e intensificar las actividades en los Estados miembros; - que, en este contexto, en la reunión del Consejo JAI con los países candidatos del 28 de septiembre de 2001 se alcanzó un acuerdo sobre 12 medidas para luchar contra la trata, entre ellas la cooperación operativa activa, la organización de campañas informativas y la prestación de asistencia a las víctimas; - la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos; - que la Declaración de Bruselas de septiembre de 2002 pretende desarrollar en mayor medida la cooperación europea e internacional, medidas concretas, normas, prácticas de excelencia y mecanismos para prevenir y luchar contra la trata de seres humanos y que las conclusiones del Consejo de 8 de mayo de 2003 convienen en que se estudien medidas adecuadas para aplicar aspectos específicos que figuran en la Declaración; - que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos formuló en 2002 orientaciones y principios recomendados en materia de Derechos Humanos y Trata de Seres Humanos destacando que los derechos humanos de las personas objeto de trata deberían estar en el centro de todos los esfuerzos por prevenir y combatir la trata y proteger, asistir y proporcionar apoyo a las víctimas, cuando sea preciso; - que la actuación dentro de la Unión Europea se está llevando a cabo con un planteamiento global y multidisciplinario dirigido a prevenir y luchar contra este fenómeno; - que, en términos de apoyo financiero, los programas comunitarios son una herramienta importante para reforzar las políticas, las prácticas y la cooperación en la UE y entre los Estados miembros de la UE y los países candidatos en la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de la infancia; - en particular, que los Fondos Estructurales (FSE y FEDER) pueden respaldar financieramente acciones para prestar asistencia a las víctimas, así como llevar a cabo tareas de prevención y facilitar la inserción social y económica de las víctimas de la trata de seres humanos. RECONOCIENDO QUE: - los mencionados instrumentos de las Naciones Unidas constituyen una base para la cooperación mundial intensificada, que también se refleja en la evolución de las relaciones de la Unión Europea con países situados fuera de la Unión; - la trata de seres humanos definida en el derecho de la Unión Europea no es solamente un delito cuyo propósito es la explotación sexual o laboral de las personas, en particular la explotación sexual y la esclavitud doméstica de las mujeres y de la infancia, sino que manifiesta también desprecio por los derechos humanos de las víctimas; - es preciso un conjunto de medidas para tratar esta forma actual de esclavitud humana, y se requieren también programas destinados a la prevención de la trata, la rehabilitación y la integración social de las víctimas, así como esfuerzos para que los autores de estos actos sean juzgados y no se produzcan nuevas víctimas; - la erradicación de las causas profundas de la trata, incluidas entre otras las desigualdades por razones de sexo, así como el desempleo, la pobreza y todas las formas de explotación, deberían ocupar el lugar más destacado en los esfuerzos a largo plazo por luchar contra la trata de mujeres. PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE: - ratifiquen y apliquen plenamente todos los convenios e instrumentos internacionales contra la trata de seres humanos, en particular el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada; - tengan en cuenta la Declaración de la Haya de 26 de abril de 1997, que invita a los Estados miembros a posibilitar el nombramiento de Ponentes Nacionales sobre Trata de Mujeres o explorar las posibilidades para ello; - reiteren su compromiso pleno con la continuación de sus actividades a nivel nacional, europeo e internacional contra la trata seres humanos, y en especial de mujeres, siempre que sea posible en cooperación con las ONG, y cuando convenga prestando apoyo a estas últimas; - subrayen su compromiso con medidas concretas, en particular campañas de concienciación, y con la intensificación de la cooperación transfronteriza e internacional en los ámbitos de la prevención, la protección y la ayuda a las víctimas, para lograr resultados concretos en la lucha contra la trata de seres humanos y en especial de mujeres, basándose en prácticas de excelencia y redes a los niveles adecuados; - respalden y protejan a las víctimas, de conformidad con la legislación nacional, para posibilitar su regreso seguro a sus países de origen o la obtención por parte de éstas de una adecuada protección en sus países de acogida, en el contexto de medidas apoyadas por los Fondos Estructurales y programas comunitarios. INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE: - utilicen los recursos financieros de la iniciativa comunitaria EQUAL para fomentar, de conformidad con las legislaciones nacionales, la inserción social y profesional de sus beneficiarios; - fomenten medidas para establecer un sistema de seguimiento de la trata de seres humanos, a fin de ofrecer datos actualizados mediante la recogida continua y periódica de información de las autoridades nacionales competentes, tales como las Oficinas Nacionales y los Ponentes Nacionales pertinentes; - velen por que todas las acciones e iniciativas destinadas a prevenir la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niños, y a proteger a las víctimas tengan en cuenta los aspectos relacionados con la diferencia de sexos, sean coherentes con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos y tengan en cuenta el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las víctimas de conformidad con la legislación comunitaria y nacional.