Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 sobre ayudas específicas en materia de protección civil a regiones ultraperiféricas y aisladas, a regiones insulares, a regiones de acceso difícil, y a regiones escasamente pobladas de la Unión Europea
Diario Oficial n° C 024 de 31/01/2003 p. 0010 - 0011
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Resolución del Consejo
de 19 de diciembre de 2002
sobre ayudas específicas en materia de protección civil a regiones ultraperiféricas y aisladas, a regiones insulares, a regiones de acceso difícil, y a regiones escasamente pobladas de la Unión Europea
(2003/C 24/03)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Considerando lo siguiente:
(1) El actual programa de acción de protección civil, aprobado mediante la Decisión 1999/847/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1999, por la que se crea un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil(1) declara en su considerando 6 que las regiones aisladas y ultraperiféricas de la Unión tienen unas características específicas por los condicionantes geográficos, orográficos, sociales y económicos que afectan y dificultan el acercamiento de ayuda y medios de intervención en caso de grandes peligros.
(2) La Decisión 2001/792/CE, Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil(2), declara en su considerando 10 que las regiones aisladas y ultraperiféricas, así como algunas otras regiones de la Comunidad, a menudo tienen unas características y necesidades específicas por los condicionantes geográficos, orográficos, sociales y económicos, que tienen una influencia adversa y dificultan el despliegue de los medios de intervención y ayuda y hacen difícil la prestación de ayuda en situaciones de grave peligro de emergencia importante.
(3) Las nuevas Directrices de los programas cofinanciados por los Fondos Estructurales en el marco de la iniciativa comunitaria Interreg III(3), se proponen fomentar la cooperación transfronteriza concretamente en materia de cooperación en la protección civil en regiones fronterizas, ultraperiféricas e insulares, así como la cooperación transnacional en la gestión de riesgos en zonas propensas a catástrofes naturales.
(4) Además de las regiones ultraperiféricas tal y como se definen en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado de la Unión Europea y las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales que se mencionan en el segundo párrafo del artículo 158 del Tratado, existen regiones aisladas, regiones remotas de acceso difícil y regiones escasamente pobladas en la Unión Europea, como las de la zona septentrional de Europa, que revisten características que afectan a la adecuada planificación y actuación en materia de protección civil.
(5) La implantación de planes, en estas regiones, es mucho más costosa en recursos humanos y materiales que los originados en otras partes de la Unión Europea y la formación y necesaria puesta al día, del personal implicado en dichos planes es igualmente más costosa.
(6) La obtención de un determinado nivel de respuesta, en estas regiones, implica una utilización mucho más intensiva de recursos humanos y materiales, que en una situación similar en otras regiones. Las características geográficas (insularidad, orografía, escasez de territorio) implican fuertes problemas en la instalación de equipos y en su despliegue, máxime teniendo en cuenta la escasez de recursos en los Estados miembros más próximos a las regiones ultraperiféricas y aisladas y en la mayor parte de las regiones insulares o de acceso remoto.
(7) La solidaridad entre ciudadanos de la Unión Europea debe manifestarse en el ámbito de la seguridad y protección de estos ciudadanos independientemente de su lugar de residencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN:
1. Si bien la protección civil es en primer lugar responsabilidad de los Estados miembros, deben realizarse esfuerzos a escala de la Comunidad para garantizar que sus ciudadanos residentes en las regiones ultraperiféricas, aisladas, insulares, remotas o escasamente pobladas o que las visiten, disfruten de un nivel de seguridad análogo al existente en otras áreas de la Unión. Por ello y teniendo en cuenta la situación socioeconómica con respecto al resto de la Unión Europea y el sobrecosto que implica la consecución de niveles de seguridad similares a los de otros lugares de la Unión, se deberían arbitrar medidas que aseguren un apoyo económico.
2. Es necesario fomentar la realización de trabajos conjuntos, entre regiones ultraperiféricas, aisladas, insulares, remotas o escasamente pobladas, orientadas a la determinación de riesgos comunes, intercambio de información y metodología para un enfoque más homogéneo de la evaluación del riesgo; todo ello es necesario para elaborar y aplicar estrategias y acciones integradas, para dotar a cada territorio de aquellos dispositivos apropiados de alerta temprana, así como de la adecuada ordenación del territorio sobre la base de los diferentes riesgos.
3. La planificación de emergencias debería contemplar y tener en cuenta aquellos aspectos derivados de los riesgos existentes, las características demográficas, socioeconómicas y geográficas del territorio, así como su especial vulnerabilidad socioeconómica frente a las catástrofes que presentan las regiones ultraperiféricas, aisladas, insulares, remotas y escasamente pobladas.
4. Se reconoce la importancia fundamental de las comunicaciones en la gestión de las emergencias, tanto en la región (a veces problemática por sus aspectos geográficos y orográficos) como en otras partes del país y otras regiones próximas. Es necesario incentivar comunicaciones vocales, de datos y de imágenes fiables y redundantes, que permitan asegurar la coordinación eficaz de las intervenciones en cualquier situación.
5. Se hace hincapié en la conveniencia de disponer de equipos especializados de intervención en estos Estados miembros con regiones ultraperiféricas, aisladas, insulares, remotas o escasamente pobladas, así como en que la puesta en práctica eficaz del mecanismo para facilitar la cooperación reforzada en intervenciones de asistencia de protección civil, permita la contribución solidaria del resto de la Unión Europea.
6. Dada la especial importancia del sector turístico en la economía de algunos de estos territorios, es importante realizar campañas de información sobre medidas de autoprotección para visitantes. Estas campañas podrían ser coordinadas a escala comunitaria.
7. Se invita a los Estados miembros a que aprovechen al máximo los programas comunitarios existentes, en especial Interreg III, para desarrollar medidas que sean complementarias de las establecidas en el programa de acción comunitario en el ámbito de la protección civil.
8. Se invita a los Estados miembros afectados a que en la medida de lo posible informen a la Comisión del seguimiento de esta Resolución. La Comisión informará al Comité del programa de acción y sobre el mecanismo en el ámbito de la protección civil.
9. La presente Resolución no prejuzga las medidas específicas que puedan emprenderse en favor de regiones ultraperiféricas con arreglo a la definición del apartado 2 del artículo 299 del Tratado.
(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 53.
(2) DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.
(3) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo - Interreg III (DO C 143 de 23.5.2000, p. 6).
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