32003D0862


Título y referencia

2003/862/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única

 DO L 325 de 12.12.2003, p. 45/45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en estonio: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en húngaro Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en lituano: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en letón: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en maltés: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en polaco: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en eslovaco: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en esloveno: Capítulo 19 Tomo 06 p. 242 - 242
 edición especial en búlgaro: Capítulo 19 Tomo 06 p. 182 - 182
 edición especial en rumano: Capítulo 19 Tomo 06 p. 182 - 182

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión del Consejo

de 8 de diciembre de 2003

que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única

(2003/862/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar la Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas(2), el Consejo dispuso que ésta ha de tener efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.

(2) Es importante que el euro goce del mismo nivel de protección en los Estados miembros que no lo hayan adoptado, y procede adoptar las disposiciones necesarias para ello.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

(1) Dictamen emitido el 18 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Véase la página 44 del presente Diario Oficial.

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