32003D0623


Título y referencia

2003/623/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces [notificada con el número C(2003) 2983]

 DO L 216 de 28.8.2003, p. 58/59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en estonio: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en lituano: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en letón: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en maltés: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en polaco: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en eslovaco: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en esloveno: Capítulo 03 Tomo 39 p. 542 - 543
 edición especial en búlgaro: Capítulo 03 Tomo 50 p. 3 - 4
 edición especial en rumano: Capítulo 03 Tomo 50 p. 3 - 4

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión de la Comisión

de 19 de agosto de 2003

relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces

[notificada con el número C(2003) 2983]

(2003/623/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(4), y, en particular, su artículo 12,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 37 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO)(6), define los principios de la red de comunicaciones entre las unidades veterinarias.

(2) La Decisión 92/563/CEE de la Comisión, de 19 de noviembre de 1992, relativa a la base de datos sobre las condiciones comunitarias de importación, prevista en el proyecto SHIFT(7) encarga a la Comisión el desarrollo de las bases de datos pertinentes.

(3) La Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica(8), tiene por finalidad garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas y la confianza en ellas, y facilitar su utilización por parte de las administraciones nacionales y comunitarias, ya sea entre ellas o con los ciudadanos y operadores económicos.

(4) El Parlamento Europeo, en el punto 123 de su Informe A5-0405/2002 sobre la lucha contra la fiebre aftosa en la Unión Europea en el año 2001 y sobre futuras medidas preventivas para evitar y combatir las epizootias en la Unión Europea, solicita a la Comisión que "[adopte] rápidamente medidas para perfeccionar el sistema actual de inspección de los transportes de animales en el seno de la UE (red 'ANIMO')".

(5) La Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado(9), establece que, en una segunda fase, la Comisión procederá a elaborar el nuevo sistema ANIMO.

(6) Para optimizar las funciones y las interfaces de usuario, es preciso que los Estados miembros colaboren estrechamente en la elaboración de un sistema informático veterinario integrado.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco de la puesta en marcha de la arquitectura única, denominada Traces, que integre las funciones de los sistemas ANIMO y SHIFT, conforme a lo dispuesto en su Decisión 2003/24/CE, la Comisión elaborará el nuevo sistema ANIMO y lo pondrá a disposición de los Estados miembros.

Artículo 2

Para desarrollar el nuevo sistema ANIMO previsto en el artículo 1, la Comisión dispondrá de 300000 euros.

Artículo 3

El Director General de la Dirección General "Sanidad y Protección de los Consumidores" está autorizado para firmar, en nombre de la Comisión, los contratos necesarios para la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27.

(4) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(5) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(6) DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

(7) DO L 361 de 10.12.1992, p. 45.

(8) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(9) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.

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