32003D0584


Título y referencia

2003/584/CE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la celebración del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos

 DO L 198 de 6.8.2003, p. 10/12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en maltés: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en polaco: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 47 p. 276 - 276
 edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 32 p. 132 - 132
 edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 32 p. 132 - 132

Texto

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Texto

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Decisión del Consejo

de 22 de julio de 2003

relativa a la celebración del Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos

(2003/584/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95, en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de noviembre de 1986, el Consejo adoptó la Directiva 86/609/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos(3), por la que se establecen normas comunes que incorporan los principios, objetivos y disposiciones principales del Convenio Europeo de 18 de marzo de 1986 sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos (en lo sucesivo "el Convenio").

(2) El 23 de marzo de 1998, el Consejo adoptó la Decisión 1999/575/CE relativa a la celebración por la Comunidad del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos(4) y declaró que la Comunidad Europea no se considera vinculada por la obligación de comunicar datos estadísticos establecida en el apartado 1 del artículo 28 del Convenio. El Convenio entró en vigor en el territorio de la Comunidad el 1 de noviembre de 1998.

(3) Las disposiciones de los apéndices de dicho Convenio son de naturaleza técnica y deben reflejar la evolución técnica y científica más reciente y los últimos resultados de la investigación en los ámbitos considerados. Por consiguiente, conviene que tales disposiciones sean objeto de revisiones periódicas, mediante un procedimiento simplificado.

(4) El 22 de junio de 1998, quedó abierto a la firma por los signatarios del Convenio un Protocolo de enmienda por el que se establece un procedimiento simplificado para modificar los apéndices del Convenio. Por consiguiente, procede aprobar dicho Protocolo de enmienda.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo de enmienda del Convenio Europeo sobre la protección de los animales vertebrados utilizados para experimentación y otros fines científicos.

El texto del Protocolo de enmienda se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo de enmienda según lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 4, al objeto de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada por el mismo.

Artículo 3

La firma por parte de la Comunidad se producirá una vez que los Estados miembros que también son Partes en el Convenio Europeo a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión hayan finalizado los procedimientos de celebración del Protocolo de enmienda con arreglo a su artículo 4. Los Estados miembros informarán a la Comisión lo antes posible cuando hayan finalizado los procedimientos necesarios.

Artículo 4

Se mantendrá sin cambios la reserva formulada por la Comunidad Europea en relación con el apartado 1 del artículo 28 del mencionado Convenio, según consta en el anexo B de la Decisión 1999/575/CE.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Alemanno

(1) DO C 25 E de 29.1.2002, p. 538.

(2) Dictamen emitido el 2 de julio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

(4) DO L 222 de 24.8.1999, p. 29.

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