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Document 32003D0174

2003/174/CE: Decisión del Consejo, de 6 de marzo de 2003, por la que se crea la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo

OJ L 70, 14.3.2003, p. 31–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 01 Volume 004 P. 288 - 290
Special edition in Estonian: Chapter 01 Volume 004 P. 288 - 290
Special edition in Latvian: Chapter 01 Volume 004 P. 288 - 290
Special edition in Lithuanian: Chapter 01 Volume 004 P. 288 - 290
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Special edition in Slovene: Chapter 01 Volume 004 P. 288 - 290
Special edition in Bulgarian: Chapter 01 Volume 004 P. 115 - 117
Special edition in Romanian: Chapter 01 Volume 004 P. 115 - 117
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 002 P. 195 - 197

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2016; derogado por 32016D1859

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/174(1)/oj

32003D0174

2003/174/CE: Decisión del Consejo, de 6 de marzo de 2003, por la que se crea la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo

Diario Oficial n° L 070 de 14/03/2003 p. 0031 - 0033


Decisión del Consejo

de 6 de marzo de 2003

por la que se crea la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo

(2003/174/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 202,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los interlocutores sociales participan en la realización de la estrategia coordinada para el empleo establecida por el Consejo Europeo de Luxemburgo que se celebró los días 20 y 21 de noviembre de 1997 en el Comité Permanente del Empleo, creado por la Decisión 70/532/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1970, por la que se crea un Comité Permanente del Empleo de las Comunidades Europeas(1).

(2) El Consejo Europeo de Colonia de 3 y 4 de junio de 1999 instituyó un diálogo macroeconómico entre representantes del Consejo, de la Comisión, del Banco Central Europeo y de los interlocutores sociales.

(3) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, definió un nuevo objetivo estratégico para la próxima década y convino en que su realización requiere una estrategia global dirigida a integrar, en el marco de la coordinación de las políticas económicas globales de los Estados miembros, las reformas estructurales, la estrategia europea coordinada para el empleo, la protección social y las políticas macroeconómicas. En su comunicación sobre el diálogo social europeo, un motor para la innovación y el cambio, la Comisión subraya que la Cumbre Social Tripartita debería contribuir al debate de estos temas.

(4) En su contribución común al Consejo Europeo de Laeken, reunido los días 14 y 15 de diciembre de 2001, los interlocutores sociales señalaron que el Comité Permanente del Empleo no había llevado a una integración similar de la concertación y que no respondía a las necesidades de coherencia y sinergia entre los distintos procesos en los que participan. Por lo tanto, propusieron que se suprimiera y que se instituyera una nueva forma de consulta tripartita.

(5) En esta misma contribución común, los interlocutores sociales propusieron que se formalizasen sus reuniones con la Troika a escala de Jefes de Estado o de Gobierno y la Comisión que, en el marco del proceso de Luxemburgo, se celebran desde 1997 la víspera de los Consejos Europeos. Desde diciembre de 2000, dichas reuniones son conocidas como Cumbres Sociales, y en ellas participan el Presidente de la Comisión y la Troika de los Jefes de Estado o de Gobierno, con la presencia de los Ministros de Asuntos Sociales y Empleo y de los interlocutores sociales representados por la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa (UNICE), el Centro Europeo de Empresas Públicas y de Empresas de Interés Económico General (CEEP), la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME), la Confederación Europea de Sindicatos (CES), Eurocadres y la Confederación Europea de Mandos Intermedios (CEC).

(6) El Consejo Europeo de Laeken tomó nota de la voluntad de los interlocutores sociales de desarrollar y de articular mejor la concertación sobre los diferentes aspectos de la estrategia de Lisboa. Convino en que, en adelante, se celebraría una Cumbre Social de ese tipo antes de cada Consejo Europeo de primavera. Así lo confirmó el Consejo Europeo de Barcelona, celebrado los días 15 y 16 de marzo de 2002.

(7) La presente Decisión no obsta a la organización ni el funcionamiento del diálogo social en los distintos Estados miembros.

(8) En el contexto de la ampliación y del desarrollo de un diálogo social autónomo, la legitimidad y eficacia de la consulta de los interlocutores sociales reviste una importancia sumamente significativa. Con este objetivo, cabe tener en cuenta el estudio de la Comisión sobre la representatividad de los interlocutores sociales y la lista revisada de las organizaciones implicadas, a escala europea, en todas las dimensiones del diálogo social que deberá, además, ser actualizada.

DECIDE:

Artículo 1

Institución

Se crea la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo (denominada en lo sucesivo Cumbre).

Artículo 2

Funciones

La Cumbre tendrá el cometido de garantizar, respetando el Tratado y las competencias de las instituciones y órganos de la Comunidad, la concertación permanente entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales. Hará posible que los interlocutores sociales a escala europea puedan participar, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia económica y social integrada, incluso en su dimensión del desarrollo sostenible, iniciada en el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 y completada por el Consejo Europeo de Gotemburgo de junio de 2001. Para ello, se apoyará en los trabajos y debates celebrados entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales en fases anteriores dentro de los distintos ámbitos de concertación sobre las cuestiones económicas, sociales y de empleo.

Artículo 3

Composición

1. La Cumbre estará compuesta por representantes, de máximo nivel, de la Presidencia en ejercicio del Consejo, de las dos Presidencias siguientes, de la Comisión y de los interlocutores sociales.

Asimismo, estarán presentes los Ministros de esas tres Presidencias y del Comisario competente en materia de empleo y de asuntos sociales.

También se podrá, en función del orden del día, invitar a participar a otros Ministros de esas tres Presidencias y a otros Comisarios.

2. Los representantes de los interlocutores sociales estarán distribuidos en dos delegaciones iguales, una que contará con 10 representantes de los trabajadores y la otra con 10 representantes de los empresarios, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una participación equilibrada de hombres y mujeres.

Cada una de estas delegaciones estará formada por representantes de las organizaciones interprofesionales europeas, de carácter general o por categorías, que representen al personal directivo y a las pequeñas y medianas empresas a escala europea.

La coordinación técnica de la delegación de los trabajadores corresponderá a la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la de la delegación de los empresarios a la Unión de Confederaciones Industriales y Empresariales de Europa (UNICE). La CES y la UNICE se asegurarán de que se tengan debidamente en cuenta, en sus contribuciones, las opiniones que provengan de organizaciones específicas y sectoriales, e integrarán, en caso necesario, representantes de algunas de ellas en sus delegaciones.

Artículo 4

Preparación

1. El orden del día de la Cumbre será definido conjuntamente por la Presidencia del Consejo, la Comisión y las organizaciones interprofesionales de los trabajadores y empresarios que participen en las tareas de la Cumbre durante las reuniones preparatorias.

2. Los temas de debate serán objeto de un cambio de impresiones en el Consejo con su composición Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores.

3. La Comisión asumirá la Secretaría de la Cumbre. Se encargará, en concreto, de que se difundan con suficiente antelación los documentos. A efectos de la preparación y de la organización de las reuniones, la Secretaría de la Cumbre llevará a cabo los contactos adecuados con la CES y la UNICE, que coordinarán sus respectivas delegaciones.

Artículo 5

Funcionamiento

1. La Cumbre se reunirá al menos una vez al año. Se celebrará una reunión antes del Consejo Europeo de primavera.

2. La Cumbre estará presidida conjuntamente por el Presidente en ejercicio del Consejo y por el Presidente de la Comisión.

3. Las reuniones de la Cumbre serán convocadas por los copresidentes, por iniciativa propia, previa consulta a los interlocutores sociales.

Artículo 6

Información

Los copresidentes redactarán una síntesis de los debates celebrados en la Cumbre que servirá para informar al público y al Consejo, en sus correspondientes composiciones.

Artículo 7

Derogación

Queda derogada la Decisión 1999/207/CE con efecto a partir del día de la primera reunión de la Cumbre.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de marzo de 2003.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

D. Reppas

(1) DO L 273 de 17.12.1970, p. 25; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/207/CE (DO L 72 de 18.3.1999, p. 33).

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