32002R0359


Título y referencia

Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

 DO L 58 de 28.2.2002, p. 1/2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en estonio: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en húngaro Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en lituano: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en letón: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en maltés: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en polaco: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en eslovaco: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en esloveno: Capítulo 01 Tomo 04 p. 12 - 13
 edición especial en búlgaro: Capítulo 01 Tomo 03 p. 163 - 164
 edición especial en rumano: Capítulo 01 Tomo 03 p. 163 - 164

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

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Reglamento (CE) no 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 12 de febrero de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(3) dispone que debe utilizarse el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC) segunda edición como sistema europeo de cuentas económicas integradas a efectos del presupuesto y de los recursos propios en el sentido del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo(4), mientras la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo(5) esté vigente.

(2) Los datos del SEC segunda edición ya no están disponibles en el nivel de detalle requerido para determinar el recurso propio procedente del IVA.

(3) Ello no afecta a los procedimientos acordados para determinar el recurso propio procedente del P.B.

(4) Procede utilizar los mejores datos estadísticos disponibles para determinar las contribuciones presupuestarias de los Estados miembros.

(5) La utilización de los datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC-95) con objeto de determinar los recursos propios procedentes del IVA no tiene ninguna repercusión sobre el nivel de los recursos propios o sobre su reparto entre los distintos Estados miembros.

(6) Se ha consultado al Comité del programa estadístico, instaurado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(6), de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2223/96 se inserta el apartado siguiente: "1bis. Con objeto de determinar el recurso propio procedente del IVA, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar los datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC-95), en tanto en cuanto la Decisión 94/728/CE, Euratom esté vigente."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

J. Piqué I Camps

(1) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 266.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo, de 3 de abril de 2001, (no publicado aún en el Diario Oficial); Posición común del Consejo de 16 de julio de 2001 (DO C 307 de 31.10.2001, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2001, (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 995/2001 de la Comisión (DO L 139 de 23.5.2001, p. 3).

(4) DO L 155 de 7.6.1989, p. 1; Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

(5) DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.

(6) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

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