Directiva 2002/50/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2002, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/36/CE sobre equipos a presión transportables (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 149 de 07/06/2002 p. 0028 - 0028
Directiva 2002/50/CE de la Comisión de 6 de junio de 2002 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 1999/36/CE sobre equipos a presión transportables (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, sobre equipos a presión transportables(1), y, en particular, su artículo 14, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2001/2/CE de la Comisión(2) ha modificado los procedimientos de certificación establecidos en la Directiva 1999/36/CE en lo que se refiere a la combinación de los módulos que deben seguirse para la evaluación de la conformidad de los nuevos recipientes y cisternas. (2) Dichos módulos deben modificarse a fin de asegurar una mejor concordancia entre sí. (3) Por consiguiente, procede modificar el anexo IV de la Directiva 1999/36/CE. (4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 En el módulo D de la parte I del anexo IV, en la primera frase del punto 1, el tercer guión del segundo párrafo del punto 3.1 y el primer párrafo del punto 3.2 se sustituiría los términos "certificado de examen CE de tipo" por "certificado de examen CE de tipo o certificado de examen CE de diseño". Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2003. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2002. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) DO L 138 de 1.6.1999, p. 20. (2) DO L 5 de 10.1.2001, p. 4.