Resolución del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre "Conservar la memoria del mañana — Conservar los contenidos digitales para las generaciones futuras"
Diario Oficial n° C 162 de 06/07/2002 p. 0004 - 0005
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Resolución del Consejo
de 25 de junio de 2002
sobre "Conservar la memoria del mañana - Conservar los contenidos digitales para las generaciones futuras"
(2002/C 162/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO la estrategia establecida en Lisboa por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2000 con objeto de preparar la transición de la Unión Europea a "una economía y una sociedad basadas en el conocimiento mediante la mejora de las políticas relativas a la sociedad de la información y de I + D", así como el plan de acción "eEurope 2002", presentado al Consejo Europeo de Santa Maria da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000, en el que se instaba a aumentar la digitalización y a hacer un mayor uso de Internet, por ejemplo en el comercio electrónico, los servicios públicos, los servicios sanitarios y las instituciones culturales;
RECONOCIENDO que la sociedad europea y el conjunto de la economía dependen cada vez más de la información digital, y que el archivado de esta información será en el futuro esencial para dar un panorama completo del desarrollo y de las colecciones europeas;
OBSERVANDO que los valores culturales e intelectuales de nuestra sociedad que se crean, pueden utilizarse y están disponibles en formato digital y constituyen la memoria del futuro dependen de unas tecnologías que cambian rápidamente y de unos medios frágiles y son objeto de una amplia distribución geográfica, y que estos valores corren, por ello, un grave riesgo de pérdida irreparable a menos que se tomen medidas concretas para conservarlos y mantenerlos disponibles para el futuro;
OBSERVANDO ADEMÁS que las instituciones de la memoria, como los archivos, las bibliotecas y los museos, tienen un papel central que desempeñar en este cometido;
OBSERVANDO TAMBIÉN que la conservación digital amplía las grandes colecciones de titularidad pública y que diversos actores privados (como los editores y difusores, etc.) están en posesión de una cantidad significativa de contenidos digitales, lo que debería ser tenido en cuenta a la hora de analizar la situación y planificar medidas de conservación a largo plazo;
OBSERVANDO que la Decisión n° 182/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativa al quinto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (1998-2002)(1) incluye acciones para "permitir la diversidad lingüística y cultural" así como objetivos científicos y tecnológicos, como el "acceso a elementos científicos, culturales y de otra índole por medio de la integración en red de bibliotecas, archivos y museos"; OBSERVANDO ADEMÁS que la investigación relativa a las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, que mejore el acceso y la conservación de los recursos culturales y científicos seguirá siendo previsiblemente esencial en el futuro;
OBSERVANDO que la Resolución del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo(2) destacaba que, mediante el patrimonio cinematográfico, los ciudadanos, sobre todo los de las futuras generaciones, tendrán "acceso a una de las más notables formas de expresión artística de los últimos cien años, así como a un testimonio insustituible de la vida, costumbres, historia y geografía europeas", y de que la resolución recordaba, entre otras cosas, la naturaleza interdisciplinaria de los problemas en cuestión, la falta de formación profesional especializada y la índole transnacional de la respuesta solicitada;
RECORDANDO que la Resolución del Consejo de 21 de enero de 2002 sobre "Cultura y sociedad del conocimiento"(3), invita a la Comisión y a los Estados miembros, entre otras cosas, a "contribuir a la digitalización de los contenidos culturales y a la interoperabilidad de los sistemas correspondientes con el fin de conservar, proteger y dar a conocer el patrimonio europeo y la diversidad de la cultura europea";
TOMANDO NOTA de los grandes cambios que se han producido en la creación, almacenamiento y conservación de fichas, documentos y archivos, y DESTACANDO la necesidad de seguir desarrollando métodos y orientaciones para la conservación a largo plazo de esas fichas, documentos, colecciones y archivos, esenciales para salvaguardar el patrimonio de Europa;
CONVENCIDO de que es, pues, esencial determinar acciones prácticas, compartidas por todos los Estados miembros, para tratar la elevada fragmentación de los planteamientos aplicados en los distintos sectores culturales, y teniendo en cuenta no solo los retos tecnológicos, sino también sus más amplias repercusiones socioeconómicas;
OBSERVANDO que es necesario un trabajo a largo plazo de conservación digital que tenga en cuenta lo que ya se ha realizado o se está llevando a cabo en las distintas redes y organizaciones internacionales, sobre todo en el Consejo de Europa,
PROPONE que sigan siendo analizados los siguientes objetivos y medidas indicativas:
- estimular el desarrollo de medidas de conservación de la cultura y el patrimonio digitales, así como su accesibilidad, mediante
- la creación de marcos y mecanismos entre los Estados miembros para el intercambio de experiencias sobre las medidas, los programas y las cuestiones reglamentarias correspondientes, y para el desarrollo de enfoques compartidos,
- el apoyo a los organismos de conservación (por ejemplo, los archivos, bibliotecas y museos), colectiva e individualmente, en sus responsabilidades a la hora de recoger el contenido digital y mantenerlo accesible a lo largo del tiempo,
- examinar las infraestructuras organizativas y las normas técnicas necesarias para dar apoyo a unas redes estables y compatibles de depósitos de conservación fiables;
- hacer avanzar la protección y la concienciación, mediante unas redes que apoyen el intercambio de experiencias y de progreso, la adopción de las normas correspondientes y la evaluación y difusión de las buenas prácticas;
- estudiar la inversión adecuada y analizar el coste y la incidencia de la financiación actual y futura, así como las posibles sinergias entre la financiación pública y la privada;
- mejorar los conocimientos básicos, creando unos mecanismos para el intercambio de conocimiento y para distinguir las necesidades de requisitos de conocimientos y de necesidades de formación que surjan;
- estimular la investigación de los problemas y sus soluciones, por medio del desarrollo de programas de investigación, ensayos de tecnología y aplicaciones experimentales de gran escala;
INSTA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS, en su caso, a que en sus ámbitos de competencia respectivos y con pleno respeto del principio de subsidiariedad, emprendan, desarrollen o estudien la viabilidad de las citadas medidas;
INVITA A LA COMISIÓN,
- a evaluar la situación, en colaboración con los Estados miembros,
- a volver a informar al Consejo (en principio cada dos años después de la adopción de la presente Resolución),
- a elaborar, en su caso, un plan de acción.
(1) DO L 26 de 1.2.1999, p. 1.
(2) DO C 193 de 11.7.2000, p. 1.
(3) DO C 32 de 5.2.2002, p. 1.
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