EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32002D0979
2002/979/EC: Council Decision of 18 November 2002 on the signature and provisional application of certain provisions of an Agreement establishing an association between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of Chile, of the other part
2002/979/CE: Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
2002/979/CE: Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
OJ L 352, 30.12.2002, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 045 P. 122 - 123
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 030 P. 248 - 249
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 030 P. 248 - 249
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 020 P. 3 - 4
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/979(2)/oj
2002/979/CE: Decisión del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Diario Oficial n° L 352 de 30/12/2002 p. 0001 - 0002
Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2002 relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (2002/979/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con la primera y la segunda frases del primer párrafo del apartado 2 y el apartado 4 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 13 de septiembre de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo de asociación". (2) Las negociaciones se concluyeron satisfactoriamente y el Acuerdo de asociación fue rubricado el 10 de junio de 2002. (3) La Comunidad Europea y la República de Chile se han comprometido a aplicar provisionalmente determinadas disposiciones del Acuerdo de asociación a la espera de la entrada en vigor del mismo. (4) Se deberá firmar en nombre de la Comunidad el Acuerdo de asociación y se deberá aprobar la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones. DECIDE: Artículo 1 1. Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma, condicionada a su posterior celebración, del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, así como los anexos y Protocolos anejos al mismo. 2. Los textos del Acuerdo de asociación, los anexos, los Protocolos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión. 3. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo de asociación. Artículo 2 A la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación, se aplicarán con carácter provisional las disposiciones siguientes: artículos 3 a 11, artículo 18, artículos 24 a 27, artículos 48 a 54, letras a), b), f), h) e i) del artículo 55, artículos 56 a 93, artículos 136 a 162 y artículos 172 a 206. Artículo 3 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 3 del artículo 198 del Acuerdo de asociación, en nombre de la Comunidad Europea. Artículo 4 1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación y en el Comité de asociación creados en virtud del Acuerdo de asociación será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, con arreglo a las disposiciones correspondientes del Tratado. 2. El Presidente del Consejo ejercerá la presidencia del Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión ejercerá la presidencia del Comité de asociación y presentará la posición de la Comunidad. 3. La Comunidad estará representada por un representante de la Comisión en los Comités especiales creados por el Acuerdo de asociación o establecidos por el Consejo de asociación de conformidad con su artículo 7. Artículo 5 1. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 29 del anexo V del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo. 2. A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 16 del anexo VI del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 1576/89, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2002. Por el Consejo El Presidente P. S. Møller