2002/357/CE,CECA: Decisión del Consejo y de la Comisión de 26 de marzo de 2002 relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra
DO L 129 de 15.5.2002, p. 1/2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 11 Tomo 42 p. 20 - 21
edición especial en estonio: Capítulo 11 Tomo 42 p. 20 - 21
edición especial en húngaro Capítulo 11 Tomo 42 p. 20 - 21
edición especial en lituano: Capítulo 11 Tomo 42 p. 20 - 21
edición especial en letón: Capítulo 11 Tomo 42 p. 20 - 21
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edición especial en eslovaco: Capítulo 11 Tomo 42 p. 20 - 21
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 42 p. 20 - 21
edición especial en búlgaro: Capítulo 11 Tomo 27 p. 218 - 219
edición especial en rumano: Capítulo 11 Tomo 27 p. 218 - 219
HR.ES Capítulo 11 Tomo 043 p. 3 - 4
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Decisión del Consejo y de la Comisión
de 26 de marzo de 2002
relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra
(2002/357/CE, CECA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Y
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 95,
Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo(1),
Considerando lo siguiente:
Debe aprobarse el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 1997.
DECIDEN:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, los Protocolos anejos al mismo y las Declaraciones adjuntas al Acta final.
Los textos del Acuerdo, de los Protocolos y del Acta final se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación y el Comité de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión o, cuando así proceda, por la Comisión, de conformidad con las correspondientes disposiciones de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
2. El Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 90 del Acuerdo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante del Presidente del Consejo presidirá el Comité de asociación, conforme al artículo 93 del Acuerdo, y presentará la posición de la Comunidad.
Artículo 3
El Presidente del Consejo procederá a la notificación mencionada en el artículo 106 del Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
A.M. Birulés Y Bertrán
Por la Comisión
El Presidente
R. Prodi
(1) DO C 226 de 20.7.1998, p. 26.
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