2002/262/CE,CECA,Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2002, por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones
DO L 92 de 9.4.2002, p. 13/14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en estonio: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en húngaro Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en lituano: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en letón: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en maltés: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en polaco: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en eslovaco: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en esloveno: Capítulo 01 Tomo 04 p. 38 - 39
edición especial en búlgaro: Capítulo 01 Tomo 03 p. 189 - 190
edición especial en rumano: Capítulo 01 Tomo 03 p. 189 - 190
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Decisión del Parlamento Europeo
de 14 de marzo de 2002
por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones
(2002/262/CE, CECA, Euratom)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 del artículo 195,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 4 del artículo 20 D,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 4 del artículo 107 D,
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de noviembre de 2000, sobre la modificación de la Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),
Visto el dictamen de la Comisión,
Vista la aprobación del Consejo,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al apartado 5 del artículo 22 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), el Defensor del Pueblo está asimilado a una institución en cuanto a la aplicación de dicho Reglamento.
(2) El Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento financiero, creó una sección específica para el Defensor del Pueblo en el presupuesto general de la Unión Europea y modificó, en consecuencia, las disposiciones del Reglamento financiero que le conciernen.
(3) Es necesario, por lo tanto, modificar la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(3), en la medida en que en ella se establece que el presupuesto del Defensor del Pueblo ha de figurar como anexo en la sección I (Parlamento) del presupuesto general de las Comunidades Europeas.
(4) Conviene, por consiguiente, suprimir los artículos 12 y 16 de dicha Decisión.
DECIDE
Artículo 1
Se suprimirán los artículos 12 y 16 de la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.
Será aplicable con efectos desde el 1 de enero de 2000.
Hecho en Estrasburgo, el 14 de marzo de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
(1) DO C 223 de 8.8.2001, p. 366.
(2) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1).
(3) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
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