32002D0151


Título y referencia

2002/151/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 518]

 DO L 50 de 21.2.2002, p. 94/95 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en estonio: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en húngaro Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en lituano: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en letón: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en maltés: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en polaco: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en eslovaco: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en esloveno: Capítulo 15 Tomo 06 p. 494 - 495
 edición especial en búlgaro: Capítulo 15 Tomo 08 p. 99 - 100
 edición especial en rumano: Capítulo 15 Tomo 08 p. 99 - 100

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Decisión de la Comisión

de 19 de febrero de 2002

sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil

[notificada con el número C(2002) 518]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/151/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/53/CE establece que sólo podrá darse de baja a un vehículo del registro de matriculación previa presentación del certificado de destrucción.

(2) A fin de que las autoridades competentes puedan reconocer y aceptar mutuamente los certificados de destrucción expedidos en otros Estados miembros, la Directiva 2000/53/CE exige que la Comisión establezca los requisitos mínimos del certificado de destrucción.

(3) Los requisitos mínimos tienen por objeto aportar seguridad en cuanto a la identidad y los demás datos de la instalación de tratamiento, la autoridad competente y el titular del vehículo, así como algunos otros datos sobre el vehículo.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo(2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE contendrá, como mínimo, la información indicada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.

(2) DO L 78 de 18.3.1991, p. 32.

ANEXO

Requisitos mínimos del certificado de destrucción expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 2000/53/CE

1. Nombre y dirección, firma y número de registro(1) o identificación del establecimiento o empresa que expide el certificado.

2. Nombre y dirección de la autoridad competente responsable del permiso al establecimiento o empresa que expide el certificado de destrucción (con arreglo al apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 2000/53/CE).

3. Cuando el certificado sea expedido por un productor, concesionario o recogedor en nombre de una instalación de tratamiento autorizada, se indicará el nombre y la dirección y el número de registro(2) o identificación del establecimiento o empresa que expida el certificado.

4. Fecha de expedición del certificado de destrucción.

5. Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del vehículo [adjúntese el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado en la que acredite que se ha destruido el documento de matriculación(3)].

6. Tipo de vehículo, marca y modelo.

7. Número de identificación del vehículo (chasis).

8. Nombre y apellidos, dirección, nacionalidad y firma del titular o propietario del vehículo entregado.

(1) Este requisito no es obligatorio en caso de que el sistema nacional de registro o identificación no prevea tal número.

(2) Este requisito no es obligatorio en caso de que el sistema nacional de registro o identificación no prevea tal número.

(3) Este requisito no es obligatorio en caso de que no exista documento de matriculación en papel debido a la existencia de un sistema electrónico de matriculación.

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