32002D0059

2002/59/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2002, sobre el proyecto de disposiciones nacionales notificadas por el Reino de los Países Bajos en aplicación del apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE que limitan la comercialización y el uso de la madera tratada con creosota (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 97]

Diario Oficial n° L 023 de 25/01/2002 p. 0037 - 0047


Decisión de la Comisión

de 23 de enero de 2002

sobre el proyecto de disposiciones nacionales notificadas por el Reino de los Países Bajos en aplicación del apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE que limitan la comercialización y el uso de la madera tratada con creosota

[notificada con el número C(2002) 97]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/59/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 6 de su artículo 95,

Considerando lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. LEGISLACIÓN COMUNITARIA

(1) La Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/90/CE de la Comisión(2), prohíbe y limita el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y es modificada periódicamente para incluir en su anexo sustancias adicionales que son peligrosas para el hombre y el medio ambiente.

(2) La Directiva 94/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(3) modificó la Directiva 76/769/CEE para armonizar, entre otras cosas, el uso y la comercialización de la creosota y de destilados del alquitrán de hulla similares, así como de los preparados que los contienen, limitando el contenido de un componente concreto, el benzo[a]pireno, denominado en lo sucesivo B[a]P, y de los fenoles extraíbles con agua que se utilizan para el tratamiento de la madera (punto 32 del anexo de la Directiva 94/60/CE). El límite de B[a]P está fijado en un máximo del 0,005 % en masa (= 50 ppm) y el límite de los fenoles extraíbles con agua está fijado en un máximo del 3 % en masa (= 30 g/kg.). La madera tratada con creosota o con preparado que contengan creosota en cantidades superiores a las establecidas no puede comercializarse.

(3) No obstante, la Directiva 94/60/CE permite la utilización de creosota y de preparados que contengan creosota en cantidades de hasta el 0,05 % de B[a]P en masa (= 500 ppm) y fenoles extraíbles con agua en cantidades de hasta el 3 % en masa (= 30 g/kg.) para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales. Esos productos no pueden venderse al público en general y los envases deben ir etiquetados con la inscripción "Para uso exclusivo en instalaciones industriales". La madera tratada de esta forma y comercializada por primera vez sólo puede destinarse a usos industriales y profesionales, por ejemplo, en ferrocarriles, en transmisión de energía eléctrica y telecomunicaciones, para cercados y en puertos y vías navegables, con algunas excepciones como los interiores de edificios, en objetos en contacto con productos destinados al consumo humano o animal, en instalaciones de juegos para niños y en otros lugares de ocio al aire libre o en los que exista un riesgo de contacto con la piel. La madera vieja tratada comercializada por segunda vez puede utilizarse con independencia del tipo de creosota aplicado excepto en los casos mencionados anteriormente.

(4) El 26 de octubre de 2001, se adoptó la Directiva 2001/90/CE por la que se adapta al progreso técnico por séptima vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

(5) Con arreglo a las disposiciones modificadas, la creosota no puede usarse en el tratamiento de la madera. Además, no puede comercializarse la madera tratada de esta forma. No obstante, se permite el uso de la creosota para el tratamiento de la madera en instalaciones industriales o realizado por profesionales para retratamiento in situ únicamente si contiene B[a]P en concentraciones inferiores al 0,005 % en masa y fenoles extraíbles con agua en concentraciones inferiores al 3 % en masa. Dichas sustancias o preparados no pueden venderse al público en general y pueden comercializarse únicamente en envases de capacidad igual o superior a 20 litros. Sobre el envase debe figurar la siguiente inscripción "Para uso exclusivo en instalaciones industriales o tratamiento profesional".

(6) La madera tratada de esta forma o retratada in situ sólo puede destinarse a usos industriales y profesionales, por ejemplo, en ferrocarriles, en la transmisión de energía eléctrica y telecomunicaciones, para cercados, para fines agrícolas y en puertos y vías navegables. Está prohibido su uso en interiores de edificios, en instalaciones de juegos para niños, parques, jardines y en otros lugares de ocio al aire libre o en los que exista un riesgo de contacto frecuente con la piel y en mobiliario de jardín, o en contacto con productos destinados al consumo humano o animal. La madera tratada con creosota antes de la entrada en vigor de la Directiva podrá comercializarse en el mercado de segunda mano para su reutilización, excepto en los casos mencionados anteriormente.

2. DISPOSICIONES NACIONALES ACTUALES APROBADAS POR LA COMISIÓN EN VIRTUD DEL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 95 DEL TRATADO

(7) Los Países Bajos ya obtuvieron de la Comisión una exención para mantener las disposiciones nacionales incompatibles con la Directiva 94/60/CE. La solicitud de exención, con arreglo al apartado 4 del artículo 95 [antigua letra a) del apartado 4 del artículo 100] fue aprobada por la Decisión 1999/832/CE de la Comisión(4).

(8) Las diferencias entre la Directiva 94/60/CE y las disposiciones nacionales neerlandesas que se aprobaron mediante la Decisión de la Comisión se resumen en el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(9) En resumen, las disposiciones neerlandesas vigentes son más restrictivas que la Directiva 94/60/CE en varios aspectos:

- la creosota con un contenido de B[a]P de entre 50 y 500 ppm no se puede utilizar en instalaciones industriales,

- la protección de la madera deberá llevarse a cabo según una técnica específica (por vacío/presión) en instalaciones especializadas,

- en determinados casos, se excluye el uso de la creosota para proteger la madera, aunque el contenido de B[a]P sea inferior a 50 ppm.

3. DISPOSICIONES NACIONALES PREVISTAS

(10) Los Países Bajos tienen previsto adoptar nuevas disposiciones nacionales que van más allá de las medidas contempladas en la Directiva 94/60/CE al modificar la Decisión sobre los revestimientos que contienen hidrocarburos aromáticos policíclicos (Besluit PAK-houndende coatings) con arreglo a la Ley sobre sustancias químicas (madera tratada con creosota).

(11) El artículo 8a de una nueva sección 4a del proyecto legislativo mencionado establece que "a partir de la fecha que determine el Real Decreto, quedará prohibida la importación a los Países Bajos, la utilización o suministro a terceros, o la comercialización en el mercado neerlandés de madera tratada con creosota para aplicaciones que impliquen contacto con aguas superficiales y subterráneas".

(12) La prohibición no se aplica a la madera tratada con creosota que se empezó a utilizar en su aplicación antes del momento que determine el Real Decreto, siempre que se mantenga el lugar actual de aplicación. Otras dos excepciones afectan a la madera tratada con creosota que:

- haya sido incluida en un régimen aduanero y esté destinada a tránsito aduanero, depósito aduanero o importación temporal, con arreglo a lo dispuesto en al apartado 16 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo,

- originaria de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado del EEE no esté destinada a la venta en el mercado neerlandés.

(13) El artículo 8b del proyecto de Decisión establece que todo aquel que importe, suministre o disponga para comercialización madera tratada con creosota no contemplada por la prohibición, deberá llevar un registro de dicha madera y mostrar, cuando se le solicite, que la madera tratada con creosota en cuestión no está destinada a aplicaciones a las que afecta la prohibición. El registro deberá incluir, al menos, la información siguiente:

- el nombre y la dirección del fabricante o proveedor al que se adquirió la madera tratada con creosota,

- la fecha de entrega de la madera tratada con creosota por el fabricante o proveedor,

- el ámbito de aplicación de la madera tratada con creosota,

- el nombre y la dirección de la persona a la que se haya entregado la madera tratada con creosota,

- la fecha de entrega de la madera tratada con creosota,

- la cantidad de madera tratada con creosota recibida o entregada.

II. PROCEDIMIENTO

(14) La Directiva 94/60/CE se adoptó el 20 de diciembre de 1994 y los Estados miembros debían tomar las medidas necesarias para ajustarse a ella en el plazo de un año desde su adopción, es decir, como muy tarde, el 20 de diciembre de 1995, y aplicarlas a partir del 20 de junio de 1996.

(15) Como se indicó anteriormente, los Países Bajos obtuvieron mediante la Decisión 1999/832/CE la autorización de mantener las disposiciones nacionales vigentes sobre la utilización de la creosota, más restrictivas que la Directiva 94/60/CE.

(16) En su carta de 23 de enero de 2001, la Representación Permanente neerlandesa notificó a la Comisión que los Países Bajos, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE, pretendían introducir medidas relativas a la madera tratada con creosota que iban más allá de las que se contemplan en la Directiva 94/60/CE. Los Países Bajos consideran necesario establecer esas disposiciones nacionales para proteger el medio ambiente a causa de un problema específico surgido en los Países Bajos tras la adopción de la Directiva 94/60/CE.

(17) En su carta de 22 de febrero de 2001, la Comisión informó a las autoridades neerlandesas de que había recibido la notificación con arreglo al apartado 5 del artículo 95 y que el período de seis meses para su examen, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 95, empezaba el 26 de enero de 2001, día siguiente al de la recepción de la notificación.

(18) En su carta de 17 de abril de 2001, la Comisión informó a los demás Estados miembros sobre la solicitud enviada por los Países Bajos. Asimismo, la Comisión publicó una notificación sobre la solicitud en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5) con objeto de informar a otras partes interesadas del proyecto de disposiciones nacionales que pretendían adoptar los Países Bajos.

(19) Considerando que la justificación de la notificación neerlandesa parecía constituir prima facie un asunto complejo y carente de riesgos para la salud humana, la Comisión solicitó su dictamen al Comité Científico de Toxicidad, Ecotoxicidad y Medio Ambiente (en lo sucesivo denominado CCTEMA). En su dictamen de 12 de junio de 2001(6), el CCTEMA confirmó que la justificación de esta solicitud constituye realmente un asunto complejo y no supone directamente riesgos para la salud humana.

(20) Sobre la base del dictamen del CCTEMA, la Comisión adoptó el 13 de julio de 2001 la Decisión 2001/599/CE(7) con arreglo al párrafo tercero del apartado 6 del artículo 95 del Tratado, mediante la cual amplió por un período adicional de seis meses el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 95 en que debe adoptarse una decisión, con objeto de permitir una evaluación completa de la totalidad de las pruebas presentadas. Esta Decisión se notificó a los Países Bajos el 13 de julio de 2001.

(21) Posteriormente la Comisión solicitó al CCTEMA un dictamen sobre el fondo de la justificación presentada por los Países Bajos. Más concretamente, se pidió al CCTEMA que se pronunciara sobre si los Países Bajos habían presentado nuevas pruebas científicas que demostraran que el uso de la madera tratada con creosota en contacto con aguas superficiales y subterráneas presenta riesgos para el medio ambiente y, en caso afirmativo, si estos riesgos son específicos de los Países Bajos. El CCTEMA emitió su dictamen el 30 de octubre de 2001(8).

(22) Como se indicó anteriormente, la Directiva 76/769/CEE relativa a la creosota y la madera tratada con creosota fue modificada por la Directiva 2001/90/CE y se aplicará en los Estados miembros a más tardar el 30 de junio de 2003.

III. EVALUACIÓN

1. EVALUACIÓN DE LA ADMISIBILIDAD

(23) La notificación presentada por las autoridades neerlandesas el 25 de enero de 2001 tiene por objeto obtener la autorización de mantener disposiciones nacionales incompatibles con la Directiva 94/60/CE, que constituye una medida de armonización adoptada con arreglo al artículo 95 del Tratado.

(24) El apartado 5 del artículo 95 del Tratado prevé que si, tras la adopción por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas, así como los motivos de su adopción.

(25) De la comparación entre los preceptos de la Directiva 94/60/CE y las disposiciones que los Países Bajos tienen previsto adoptar se desprende que éstas últimas son más restrictivas que la Directiva en los siguientes aspectos:

- se prohíbe la comercialización y uso de madera tratada con creosota para aplicaciones que impliquen contacto con el agua (subterránea), con independencia de la concentración de B[a]P o fenoles hidrosolubles en los productos a base de creosota utilizados para el tratamiento,

- la madera vieja tratada con creosota es objeto de la misma prohibición si se elimina del lugar actual de aplicación.

(26) Cabe señalar que la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático se aplica a la colocación por una persona(9), en las aguas superficiales, de postes de madera tratados con creosota(10). No obstante, esta Directiva prevé la autorización previa de toda descarga en las aguas interiores superficiales, las aguas marinas territoriales y las aguas interiores del litoral, entre otras, y no cubre la comercialización de la madera tratada con creosota, ni prohíbe de manera general el uso de esta madera en contacto con aguas superficiales. Por consiguiente, una medida nacional que pretenda prohibir totalmente la comercialización y el uso de la madera tratada con creosota en aplicaciones que impliquen contacto con aguas superficiales iría más allá de las medidas previstas en la Directiva 76/464/CE y sería incompatible con la Directiva 94/60/CE.

(27) Por otro lado, la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas(11) se aplica a la colocación, por una persona, de madera tratada con creosota en contacto directo con aguas subterráneas si se encuentran hidrocarburos aromáticos policíclicos (en lo sucesivo denominados HAP) lixiviados a partir de la madera tratada en cantidades o concentraciones preocupantes. En estas circunstancias, la Directiva prohíbe el uso de madera tratada con creosota en contacto con aguas subterráneas. No obstante, la Directiva no prevé una prohibición total de la madera tratada con creosota en contacto con aguas subterráneas ni contempla la comercialización de la madera tratada con creosota. Por tanto, una medida nacional que pretenda prohibir la comercialización y el uso de la madera tratada con creosota en aplicaciones que impliquen contacto con aguas subterráneas iría más allá de las medidas previstas en la Directiva 80/68/CEE y sería incompatible con la Directiva 94/60/CE.

(28) Según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 95 del Tratado, los Países Bajos notificaron a la Comisión la formulación exacta de las disposiciones que van más allá de las medidas previstas por la Directiva 94/60/CEE y que tenían previsto establecer, acompañando la solicitud con una explicación de las razones que, en su opinión, justifican la adopción de las mismas.

(29) La notificación presentada por los Países Bajos con objeto de obtener la autorización para introducir disposiciones nacionales que contemplan excepciones a lo dispuesto en la Directiva 94/60/CE se considera, por tanto, admisible, de conformidad con el apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE.

2. EVALUACIÓN EN CUANTO AL FONDO

(30) De acuerdo con el artículo 95 del Tratado, la Comisión tiene que comprobar que se cumplan todas las condiciones que permiten a un Estado miembro acogerse a las excepciones previstas en el mencionado artículo.

(31) Por lo tanto, la Comisión deberá evaluar si se cumplen las condiciones previstas en el apartado 5 del artículo 95 del Tratado. Según este artículo, si un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, el Estado miembro deberá basarse en:

a) novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente;

b) justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización.

(32) Por otra parte, con arreglo al apartado 6 del artículo 95 del Tratado, cuando estime justificado establecer las disposiciones nacionales mencionadas, la Comisión comprobará si se trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.

2.1. CREOSATA - INFORMACIÓN GENERAL

(33) La creosota es una mezcla compleja de más de 200 compuestos químicos, predominantemente hidrocarburos aromáticos, así como compuestos fenólicos y aromáticos de nitrógeno y azufre. Es un destilado semipesado de alquitrán de hulla (punto de ebullición aproximado: 200 - 400 °C).

(34) La creosota puede contener más de 30 hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) diferentes con un contenido total posible de HAP del 85 %. Los más importantes son:

- acenafteno

- naftaleno

- fenantreno

- antraceno

- fluoreno

- fluoranteno

- criseno

- trifenileno

- benzo[a]antraceno

- benzo[b]fluoranteno

- benzo[k]fluoranteno

- benzo[a]pireno.

(35) El benzo[a]pireno (B[a]P) es uno de los HAP mejor investigados y se utiliza como indicador o marcador a efectos de clasificación aunque, en sí mismo, el contenido de B[a]P no refleja el contenido total de HAP de la creosota. Según el tipo de creosota de que se trate, el contenido de B[a]P puede variar entre 0,003 y 0,3 % en peso (30 a 3000 ppm). La destilación refinada del alquitrán de hulla y la selección de las extracciones puede dar lugar a un contenido de B[a]P o fenol inferior. El Instituto Europeo Occidental para la Conservación de la Madera ha elaborado varias normas industriales diferentes que se caracterizan principalmente por contenidos diferentes de fracciones de destilación específicas y, lo que es más importante en este contexto, contenidos diferentes de B[a]P. Los valores límite a efectos de clasificación son 500 ppm y 50 ppm.

(36) Las propiedades físicas y químicas de la creosota se pueden modificar para mayor facilidad de uso o con fines medioambientales. Así, es posible crear un producto menos viscoso, y por tanto más fácil de aplicar con brocha, incorporando componentes con un punto de ebullición más bajo, que a veces se denomina carbolíneo. La Directiva 94/60/CE no hace ninguna distinción, sino que abarca y trata de forma idéntica toda una serie de destilados de alquitrán de hulla diferentes especificados por sus denominaciones y sus números EINECS y CAS.

(37) La creosota se utiliza principal y casi exclusivamente como agente conservante de la madera. Las aplicaciones más importantes con mucho son las industriales y profesionales a gran escala: traviesas de ferrocarril, postes eléctricos, ingeniería hidráulica (protección de las orillas), vallas, agricultura y producción de fruta. La creosota y productos similares también son utilizados por los particulares para conservar la madera.

(38) Las propiedades más importantes de la creosota son:

- alta eficacia fungicida

- alta eficacia insecticida

- persistencia a largo plazo

- resistencia a la lixiviación y a la intemperie.

(39) Una muy pequeña cantidad de creosota se utiliza en medicamentos para el tratamiento de determinadas enfermedades de la piel, como la psoriasis.

Efectos ecotoxicológicos

(40) Varios países han informado de casos de contaminación medioambiental por creosota, cuyo origen ha sido frecuentemente instalaciones de tratamiento de madera vieja. De hecho, la mayoría de la información sobre los efectos de la creosota en el medio ambiente se ha obtenido a través de vertidos industriales de creosota y de la contaminación causada por fábricas abandonadas de creosota. La contaminación ambiental se ha detectado analizando HAP concretos, en particular el B[a]P.

(41) La creosota es tóxica para determinados organismos en el suelo y muy tóxica para los organismos acuáticos (con valores CL-50 en 96 horas con frecuencia inferiores a 1 mg/l). La mayoría de sus componentes son bioacumulativos.

(42) Las principales características de los HAP en el medio ambiente son:

- Los HAP se fijan fuertemente a la materia orgánica del suelo.

- Normalmente, la velocidad de degradación de los HAP en el suelo y otros compartimentos medioambientales es lenta. Los residuos de creosota pueden persistir durante muchos años en el medio ambiente ( > 20-30 años).

- Los principales procesos de descomposición son la fotodegradación y la degradación microbiana. La degradación microbiana puede darse en condiciones aeróbicas y anaeróbicas. Los HAP de cuatro anillos y más pueden ser difícilmente degradables.

- Los HAP que llegan a vías acuáticas se sedimentan rápidamente.

- En las aguas, la mayoría de los HAP de menor peso molecular se eliminan principalmente por degradación microbiana y los de mayor peso molecular por foto-oxidación y sedimentación. La degradación microbiana de los HAP más hidrosolubles se da en condiciones aeróbicas y anaeróbicas. Se ha demostrado que los constituyentes de los HAP se acumulan en los organismos de las especies acuáticas.

(43) Pueden producirse emisiones de HAP al aire, al agua y al suelo durante el proceso de impregnación y durante el almacenamiento en la instalación de impregnación, así como durante la utilización de la madera tratada. No obstante, los HAP encontrados en los distintos compartimentos medioambientales proceden de fuentes diferentes (por ejemplo, los procesos de combustión, el tráfico, etc.) y es con frecuencia difícil atribuir esos niveles a una fuente concreta, como la madera tratada con creosota.

(44) Un estudio sueco(12) ha puesto de manifiesto que, tras 40 años en el suelo, los postes impregnados con creosota habían perdido una parte de los compuestos que contiene esta sustancia, especialmente los que tienen un punto de ebullición más bajo (< 270 °C) y que la parte de los postes por encima del suelo había perdido la mayor cantidad. No obstante, la movilidad de los compuestos filtrados era muy baja y solamente podía detectarse en el suelo en contacto con los postes. Ello es coherente con la observación de que la movilidad de los HAP en el suelo es extremadamente baja debido a su fuerte fijación a la materia orgánica.

(45) La presencia de niveles elevados de HAP en los medios acuáticos se ha atribuido con frecuencia a la presencia de madera tratada con creosota. La migración de componentes de la creosota de la madera tratada al agua es más elevada en el agua dulce que en el agua salada, como han probado numerosos estudios. La migración parece ser más limitada en el agua marina; en un estudio se comprobó que, tras 10 años en el mar, los postes marinos conservaban el 93 % de los compuestos originales de la creosota(13). La contaminación de los sedimentos por la creosota que se filtra de las instalaciones de protección de las orillas se ha documentado en los Países Bajos(14) y también en estudios sobre la contaminación procedente de antiguas instalaciones de impregnación clausuradas.

(46) En lo que respecta a la exposición humana, se dispone de escasos datos sobre la contaminación medioambiental por HAP procedentes de la creosota.

2.2. LA POSICIÓN NEERLANDESA

(47) Se describen a continuación todos los argumentos pertinentes que justifican el proyecto de disposiciones notificado.

(48) Los Países Bajos consideran que la introducción de las disposiciones notificadas se justifica por las novedades científicas registradas en materia de protección del medio ambiente en relación con un problema que surgió en los Países Bajos tras la adopción de la Directiva 94/60/CE.

(49) Estas novedades científicas se mencionan parcialmente en las Decisiones 1999/832/CE(15), 1999/833/CE(16), 1999/834/CE(17), 1999/835/CE(18) de la Comisión sobre las disposiciones nacionales notificadas por el Reino de los Países Bajos, la República Federal de Alemania, el Reino de Suecia y el Reino de Dinamarca, respectivamente, que limitan la comercialización y el uso de la creosota. Por otro lado, los Países Bajos hacen referencia a un estudio finalizado recientemente(19) en los Países Bajos (en lo sucesivo denominado estudio RIVM) sobre los riesgos para el medio ambiente derivados de la utilización de la madera tratada con creosota en contacto con el agua y el suelo, que facilita más información a este respecto.

(50) En las mencionadas Decisiones, la Comisión señalaba la existencia de determinados riesgos potenciales para el medio acuático derivados de la filtración de HAP procedentes de la madera tratada con creosota en contacto con el agua. Asimismo, se hacía referencia a un estudio neerlandés(20) publicado en 1995 y a su revisión posterior realizada por un consultor por encargo de la Comisión(21), en el que se demuestra que la contaminación de los sedimentos acuáticos en los Países Bajos se debe a los compuestos de la creosota que se filtran de las protecciones de las orillas.

(51) En la Decisión 1999/832/CE, la Comisión, sobre la base de estos resultados, concluye su evaluación reconociendo lo siguiente: "Las autoridades neerlandesas han demostrado que la situación geográfica específica de los Países Bajos, que obliga a proteger ampliamente las orillas de canales y ríos, ha desembocado en el mayor consumo de madera tratada con creosota por unidad de superficie de la Unión Europea. La filtración de componentes de la creosota a los ríos y canales ha contaminado la mayor parte de los sedimentos con HAP por encima de los límites aceptables. Por tanto, en los Países Bajos se justifican las medidas encaminadas a aumentar la reducción de la filtración de estos componentes al medio ambiente acuático"(22).

(52) El reciente estudio RIVM incluye una evaluación de los riesgos derivados de la madera tratada con creosota como agente conservante de la madera en el medio ambiente neerlandés. Ofrece datos sobre diversos componentes de la creosota, concretamente seis HAP. En la Directiva 94/60/CE, se considera que el B[a]P es representativo de los HAP en la creosota. No obstante, el estudio muestra que se dispone de más datos sobre otros HAP en el medio ambiente.

(53) La evaluación del riesgo se basó en las normas de calidad del medio ambiente establecidas en la Cuarta Nota sobre gestión del agua (Vierde Nota Waterhuishouding) de 1997 y la publicación del Ministerio de Vivienda, Ordenación Territorial y Medio Ambiente titulada "Stoffen en Normen" (Sustancias y normas) de 1999. El riesgo máximo admisible (Maximaal Toelaatbaar Risiconiveau - MTR) es la norma mínima de calidad que deben satisfacer las aguas superficiales, los sedimentos y los suelos.

(54) Para evaluar si se estaban rebasando los niveles establecidos en las normas de calidad del medio ambiente, se determinó la concentración de HAP en cada caso sobre la base de cálculos de modelos y datos de control.

(55) A continuación se exponen las conclusiones de la evaluación de riesgos para las aguas superficiales, los sedimentos y los suelos.

Aguas superficiales

(56) Los cálculos de modelos realizados en el estudio demostraron que las concentraciones de la mayoría de los HAP seleccionados rebasarían muchas veces los MTR sise utilizara madera tratada con creosota para la protección de orillas. Los niveles calculados oscilaban entre 18 y alrededor de 500 veces los MTR los primeros tres a cinco días de uso. Estos cálculos se basaron en las concentraciones medidas junto a protecciones de orillas recién colocadas, que oscilaban entre diez y muchos miles de veces los MTR.

(57) Los resultados obtenidos de las muestras tomadas a varias distancias de las protecciones de orillas tratadas con creosota indicaban claramente que la madera tratada con creosota es sin duda la causa de las mayores concentraciones de HAP. Por consiguiente, se ha llegado a la conclusión de que la utilización de madera tratada con creosota para las instalaciones de protección de las orillas representa una amenaza para la calidad de las aguas superficiales a escala local.

(58) Mediante cálculos de modelos, basados en la longitud de las orillas en kilómetros y el porcentaje de esta distancia que está protegido con madera tratada con creosota en una zona determinada de la autoridad responsable de la gestión de aguas, se calculó la cantidad de HAP que se liberarían al año. Se descubrió que, con la longitud actual de las instalaciones de protección de las orillas en esa zona, el MTR de fluoranteno se superaría ampliamente. Teniendo en cuenta que también se están rebasando otros MTR no sólo en esa zona, sino también en otras partes del país, como West-Overijssel y Holanda meridional, se considera que se trata de un problema nacional.

Sedimentos

(59) Los cálculos de modelos revelaron que las concentraciones de la mayoría de HAP seleccionados rebasarían el MTR entre cinco y noventa y cinco veces. En términos generales, estos cálculos fueron corroborados por las concentraciones medidas junto a protecciones de orillas recién colocadas, según las cuales los niveles se superan un máximo de tres veces.

(60) Los resultados obtenidos de las muestras tomadas a varias distancias de las protecciones de orillas tratadas con creosota indican claramente que la madera tratada con creosota es sin duda la causa de las mayores concentraciones de HAP. Por consiguiente, puede deducirse que la utilización de madera tratada con creosota para las instalaciones de protección de las orillas representa una amenaza para la calidad de los sedimentos a escala local.

(61) Mediante cálculos de modelos, basados en la longitud de las orillas en kilómetros y el porcentaje de esta distancia que está protegido con madera tratada con creosota en una zona determinada de la autoridad responsable de la gestión de aguas, se calculó la cantidad de HAP que se liberarían al año. Se descubrió que, con la longitud actual de las instalaciones de protección de las orillas en esa zona, el MTR de fenantreno se superaría sustancialmente.

(62) Ante esta situación y teniendo en cuenta que también se están rebasando otros MTR no sólo en esa zona, sino también en otras zonas diversas del país, como West-Overijssel y Holanda meridional, se considera que se trata de un problema nacional.

Suelos y aguas subterráneas

(63) Los cálculos de modelos realizados para el suelo y las aguas subterráneas muestran que se rebasarían los MTR de tres de los seis HAP un máximo de cuarenta y siete veces. De las pocas mediciones disponibles se puede deducir que, en la práctica, la creosota realmente se lixivia a partir de la madera tratada y que se superan los MTR para el suelo, en particular en el caso del suelo en contacto directo con la madera tratada.

(64) El modelo predecía que la norma de 0,1 ìg/l para las aguas subterráneas se excedería en la zona más próxima a la madera en la fase saturada, pero no se dispone de mediciones que confirmen o rebatan esta predicción. Es posible que se produzca una infiltración de aguas superficiales contaminadas en las aguas subterráneas (a poca profundidad), en cuyo caso el suelo (sedimento) puede llegar a actuar de filtro. Tampoco existen datos que corroboren esta hipótesis.

(65) Los Países Bajos señalan que los resultados del estudio RIVM deben interpretarse teniendo en cuenta la especial situación de este país, reconocida por la Comisión en su Decisión 1999/832/CE. Por tanto, las consideraciones medioambientales manifestadas anteriormente indican que existe un problema específico en los Países Bajos debido a su situación geográfica y a que la utilización de la madera tratada con creosota en el medio acuático está más extendida que en los demás Estados miembros.

(66) Por último, los Países Bajos observan que este problema específico ha surgido tras la adopción de la Directiva. De hecho, la situación de la exposición y los riesgos derivados de la misma no se conocían en el momento de adoptar la Directiva 94/60/CE.

2.3. EVALUACIÓN DE LA POSICIÓN NEERLANDESA

2.3.1. La carga de la prueba

(67) Es preciso señalar que, habida cuenta del plazo establecido en el apartado 6 del artículo 95 del Tratado, la Comisión, cuando examina el fundamento del proyecto de medidas nacionales notificadas en virtud del apartado 5 del artículo 95, debe basarse en "los motivos" aducidos por el Estado miembro. Ello supone que, de acuerdo con el Tratado, la responsabilidad de demostrar el carácter justificado de tales medidas incumbe al Estado miembro que presenta la solicitud. Teniendo en cuenta el marco establecido por el artículo 95 en materia de procedimiento, que impone en particular un plazo estricto para la adopción de una Decisión, la Comisión se ve obligada a limitarse, por lo general, al estudio de la pertinencia de los elementos que le son presentados por el Estado miembro solicitante, sin entrar directamente en la búsqueda de posibles justificaciones.

2.3.2. Novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente

(68) Los Países Bajos han presentado numerosos documentos en apoyo de su solicitud. También remiten a determinados estudios aportados en la anterior solicitud presentada a la Comisión con arreglo al apartado 4 del artículo 95 del Tratado [y que condujo a la Decisión 1999/832/CE de la Comisión(23)].

(69) El estudio neerlandés presentado en el marco de la primera solicitud de excepción(24) y su posterior revisión(25) ya demostraron que la lixiviación de HAP a partir de la madera tratada con creosota, muy utilizada para la protección de las orillas en los Países Bajos, implica riesgos inaceptables para un compartimento acuático específico, es decir, una grave contaminación de los sedimentos.

(70) Como se ha indicado anteriormente, toda la nueva documentación presentada por los Países Bajos se transmitió al CCTEMA para su evaluación. La revisión del CCTEMA se centra principalmente en la evaluación del riesgo para el medio ambiente realizada por las autoridades neerlandesas, según se documenta en el estudio RIVM.

(71) Al estudiar la documentación científica, el CCTEMA indica que la metodología neerlandesa difiere de la que se aplica normalmente en la evaluación del riesgo mediante el uso de la Concentración ambiental prevista/Concentración con mínimo efecto observado [PEC/L(E)C50] en lugar del método habitual de Concentración ambiental prevista/Concentración prevista sin efecto (PEC/PNEC). Sin embargo, se observa que la metodología se ha adaptado al enfoque estándar y que los cocientes calculados son coherentes con el método normalizado comunitario. El CCTEMA considera por tanto que la metodología seguida respecto a las normas medioambientales y las hipótesis aplicadas en la evaluación del riesgo para el medio ambiente son adecuadas y coherentes con el enfoque comunitario.

(72) El CCTEMA constata que en la evaluación del riesgo de la "creosota estándar" realizada por los Países Bajos (concentración de B[a]P entre 50 ppm y 500 ppm) para las aguas superficiales y los sedimentos la PNEC de determinados HAP se rebasó sustancialmente. Asimismo, según la evaluación la interacción entre HAP es similar. Puesto que este aspecto no ha sido estudiado por las autoridades neerlandesas, el CCTEMA señala que el riesgo estimado podría ser incluso superior al indicado, por lo que considera que existen motivos de preocupación por el impacto medioambiental de la "creosota estándar".

(73) Respecto a la "creosota modificada" (en la que el B[a]P se reduce a menos de 50 ppm), el CCTEMA observa que los niveles de antraceno y fluoranteno (otras sustancias que se encuentran en la creosota pero que no se utilizan como marcadores) no se reducen sustancialmente respecto a la creosota no tratada. Como la relación PEC/PNEC de estos dos HAP en la "creosota estándar" es muy superior a 1, el CCTEMA no cree que los controles basados únicamente en el límite B[a]P sean adecuados.

(74) Sobre esta base, a juicio del CCTEMA los Países Bajos han demostrado que existen motivos más que suficientes de preocupación por el impacto ambiental en los compartimentos acuático, de los sedimentos y de las aguas subterráneas.

(75) A tenor de lo anterior y teniendo en cuenta que los riesgos medioambientales indicados anteriormente no se conocían en el momento de adoptar la Directiva 94/60/CE, cabe concluir que existen novedades científicas en relación con la protección del medio ambiente, tal como han demostrado los Países Bajos, de conformidad con el apartado 5 del artículo 95 del Tratado.

2.3.3. Problema específico de los Países Bajos derivado de la adopción de la Directiva 94/60/CE

(76) Es preciso señalar, en primer lugar, que las consideraciones medioambientales señaladas más arriba no son necesariamente específicas de los Países Bajos, ya que se refieren a una situación general en la que se coloca madera tratada con creosota en contacto con aguas superficiales y/o subterráneas. Por consiguiente, se aplican siempre que se dé esta situación. En su dictamen de 30 de octubre de 2001, el CCTEMA hace hincapié en que esta especificidad depende del grado en que la situación de exposición en los Países Bajos difiere de la de los demás Estados miembros.

(77) Así pues, es necesario evaluar con detenimiento la información pertinente transmitida a la Comisión, a fin de determinar si los Países Bajos han demostrado que los problemas medioambientales mencionados revisten especial importancia en este país como resultado de una exposición particularmente intensa. La información relativa a la situación de exposición de las aguas superficiales y subterráneas se examina por separado.

Aguas superficiales

(78) En su dictamen de 30 de octubre de 2001, el CCTEMA reconoce que en los Países Bajos se utiliza ampliamente la madera tratada con creosota para proteger las orillas de canales y ríos, y que los riesgos consiguientes para el medio acuático probablemente serán también importantes. Otra información comparativa publicada en 1995(26) señala que el uso extendido de la madera tratada con creosota para la protección de las orillas representa en los Países Bajos un problema considerable en comparación con los demás Estados miembros. El estudio RIVM proporciona también una estimación del nivel general de exposición a HAP de las aguas superficiales en los Países Bajos debido al amplio uso de madera tratada con creosota para la protección de las orillas, lo que confirma la importancia de los riesgos para estas aguas.

(79) A tenor de lo anterior y teniendo en cuenta que la problemática medioambiental y su especial relevancia en los Países Bajos se planteó tras la adopción de la Directiva 94/60/CE, cabe concluir que en los Países Bajos existe un problema medioambiental específico que surgió tras la adopción de dicha Directiva, debido a que la madera tratada con creosota se utiliza ampliamente para proteger las orillas de ríos y canales.

Aguas subterráneas

(80) Los Países Bajos han señalado que su situación geográfica específica, junto con la amplia utilización de la madera tratada con creosota, hace que también exista una situación específica de exposición en el caso de las aguas subterráneas.

(81) De hecho, las aplicaciones actuales de este tipo de madera pueden implicar el contacto con aguas subterráneas. Vallas, apuntalamientos para frutales, postes eléctricos y de telecomunicaciones y otros productos de madera tratada con creosota que se clavan en el suelo pueden llegar a las aguas subterráneas y contaminarlas con HAP. Ello ocurre sobre todo, aunque no exclusivamente, cuando las aguas subterráneas por debajo de la capa superficial se encuentran a muy poca profundidad, es decir, cerca de la superficie.

(82) Por tanto, los problemas específicos derivados de la utilización de madera tratada con creosota en las aplicaciones mencionadas parecen depender de la extensión de las zonas de aguas subterráneas de poca profundidad y de la cantidad de madera tratada con creosota que puede entrar en contacto con estas aguas.

(83) Las zonas en las que el nivel de las aguas subterráneas se encuentra muy próximo a la superficie ocupan una gran parte del territorio de los Países Bajos, especialmente en la zona de los polders. Asimismo, durante los períodos de lluvias intensas, las aguas subterráneas pueden encontrarse a muy poca profundidad por debajo de la capa superficial. Por tanto, el compartimento de las aguas subterráneas en los Países Bajos parece ser particularmente vulnerable a las aplicaciones mencionadas de la madera tratada con creosota.

(84) Teniendo en cuenta la especial situación hidrogeográfica de los Países Bajos y el uso extendido de la madera tratada con creosota en aplicaciones que pueden implicar contacto con aguas subterráneas, puede concluirse que existe una situación de exposición especialmente intensa en los Países Bajos también en lo que respecta a las aguas subterráneas.

2.3.4. Evaluación global

(85) Los Países Bajos han demostrado sobre la base de novedades científicas relativas a la protección del medio ambiente que existe en este país un problema específico que ha surgido tras la adopción de la Directiva 94/60/CE, en relación con la contaminación de las aguas superficiales y las aguas subterráneas por HAP lixiviados de la madera tratada con creosota utilizada para la protección de orillas de ríos y canales y otras aplicaciones que pueden implicar contacto con aguas subterráneas.

(86) Por consiguiente, la Comisión considera que la solicitud de los Países Bajos para establecer disposiciones nacionales destinadas a reducir la exposición del medio acuático de los Países Bajos a HAP satisfacen las condiciones especificadas en el apartado 5 del artículo 95.

2.4. AUSENCIA DE DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA O DE UNA RESTRICCIÓN ENCUBIERTA AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS O DE OBSTÁCULOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR

2.4.1. Ausencia de discriminación arbitraria

(87) El apartado 6 del artículo 95 obliga a la Comisión a verificar que las disposiciones nacionales no sean un medio de discriminación arbitraria. De acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia, la ausencia de discriminación significa que no debe darse un trato diferente a situaciones similares, ni un trato similar a situaciones diferentes.

(88) Las disposiciones nacionales previstas son de tipo general y se aplican a la madera tratada con creosota, tanto nacional como importada, en las aplicaciones mencionadas. Por consiguiente, no hay ninguna prueba de que estas disposiciones puedan utilizarse como medio de discriminación arbitraria entre operadores económicos comunitarios.

2.4.2. Ausencia de una restricción encubierta al comercio

(89) Normalmente, unas medidas nacionales más restrictivas en el ámbito de la comercialización y el uso de productos como consecuencia de la inaplicación de las disposiciones de una directiva comunitaria constituyen un obstáculo al comercio. Productos que pueden comercializarse legalmente en el resto de la Comunidad no pueden comercializarse en los Estados miembros interesados. El concepto establecido en el apartado 6 del artículo 95, tiene por misión impedir restricciones que se deriven de la aplicación de los criterios del apartado 4 por razones inadecuadas y que en realidad constituyen medidas económicas para impedir la importación de productos de otros Estados miembros y proteger indirectamente la producción nacional.

(90) Se ha dicho anteriormente que existe una preocupación real por el medio ambiente debido a la situación específica de exposición de los Países Bajos. Por consiguiente, la protección del medio ambiente parece ser el objetivo de la adopción de disposiciones nacionales, y no la creación de obstáculos encubiertos al comercio.

(91) Además, la legislación prevista incluye una excepción que afecta a la madera tratada con creosota destinada a la exportación. No obstante, esta excepción se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 94/60/CE, que permite la comercialización de madera tratada con creosota en el medio acuático.

(92) Globalmente, la Comisión considera por tanto que no hay pruebas de que las disposiciones nacionales previstas, una vez adoptadas, vayan a constituir una restricción encubierta al comercio entre los Estados miembros.

2.4.3. Ausencia de obstáculos para el funcionamiento del Mercado Interior

(93) Esta condición no puede interpretarse de tal forma que prohíba la aprobación de cualquier medida nacional que pueda afectar el funcionamiento del mercado interior. De hecho, cualquier medida nacional que constituya una excepción respecto de una medida de armonización destinada a establecer y permitir el funcionamiento del mercado interior constituye en esencia una medida que puede afectar al mercado interior. Por consiguiente, para preservar la utilidad del procedimiento de excepción previsto en el artículo 95 del Tratado CE, la Comisión considera que, en el contexto del apartado 6 de dicho artículo, el concepto de obstáculo al funcionamiento del mercado interior debe entenderse como un efecto desproporcionado en relación con el objetivo perseguido.

(94) Habida cuenta de la problemática medioambiental expuesta anteriormente y de la situación específica de exposición que existe en los Países Bajos, la Comisión considera que no hay pruebas de que las disposiciones neerlandesas previstas, una vez adoptadas, vayan a constituir un obstáculo desproporcionado para el funcionamiento del mercado interior.

IV. CONCLUSIÓN

(95) A la luz de las consideraciones anteriores, puede concluirse que la solicitud presentada el 25 de enero de 2001 por los Países Bajos para establecer disposiciones nacionales que constituyan una excepción de la Directiva 94/60/CE en lo que respecta a la madera tratada con creosota:

- es admisible,

- cumple las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 95 del Tratado

y que las disposiciones nacionales previstas no constituyen un medio de discriminación arbitraria, una restricción encubierta al comercio entre Estados miembros, ni un obstáculo desproporcionado para el funcionamiento del mercado interior.

(96) Por consiguiente la Comisión considera que pueden autorizarse las disposiciones nacionales previstas, con arreglo al apartado 6 del artículo 95 del Tratado CE.

(97) No obstante, las disposiciones nacionales previstas, una vez adoptadas, serían incompatibles con lo dispuesto en la Directiva 2001/90/CE.

(98) De conformidad con el apartado 7 del artículo 95 del Tratado CE, la Comisión ya está estudiando si procede adaptar al progreso técnico por segunda vez la Directiva 94/60/CE relativa a la creosota y a la madera tratada con creosota, sobre la base de las novedades científicas aportadas por los Países Bajos y el dictamen del CCTEMA al respecto.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la Directiva 2001/90/CE, se autorizan las disposiciones nacionales previstas sobre la comercialización y el uso de madera tratada con creosota que el Reino de los Países Bajos notificó a la Comisión en su carta de 23 de enero de 2001.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.

(2) DO L 283 de 27.10.2001, p. 41.

(3) DO L 365 de 31.12.1994, p. 1.

(4) DO L 329 de 22.12.1999, p. 25.

(5) DO C 120 de 24.4.2001, p. 10.

(6) Dictamen sobre la creosota - Notificación de los Países Bajos con arreglo al apartado 5 del artículo 95 del Tratado presentado en la 24a reunión plenaria del CCTEMA, Bruselas, 12 de junio de 2001.

(7) DO C 210 de 3.8.2001, p. 46.

(8) Dictamen sobre: Justificación de la solicitud de excepción de los Países Bajos en virtud del apartado 5 del artículo 95 del Tratado CE - Disposiciones de la Directiva 94/60/CE relativa a la creosota emitido en la 27a reunión plenaria del CCTEMA, Bruselas, 30 de octubre de 2001.

(9) DO L 129 de 18.5.1976, p. 23.

(10) Sentencia de 29 de septiembre de 1999 del Tribunal de Justicia Europeo, dictada en el asunto C-232/97 - Rec. 1999 I, p. 6385.

(11) DO L 20 de 26.1.1980, p. 43.

(12) S. Holmroos, Analys av kreosotstolpar i Simlångsdalen efter 40 års exponering i fält. Rapport nr. M205-252.092. Älvkarleby: Vattenfall Utveckling. 1994.

(13) L.L. Ingram et. al., Migration of Creosote and Its Components from Treated Piling Sections in a Marine Environment, Proc. Ann. Meet. Am. Wood Preserv. Assoc. 78, 1982, p. 120. Véanse también las notas 8 y 18.

(14) bkh consulting engineers, Foundation of the appeal against the EC-directive on creosote, Final report, Delft, 1 de julio de 1995.

(15) Véase la nota 4.

(16) DO L 329 de 22.12.1999, p. 43.

(17) DO L 329 de 22.12.1999, p. 63.

(18) DO L 329 de 22.12.1999, p. 82.

(19) Centrum voor Stoffen en Risicobeoordeling, CSR Advisies rapport: 08196A01, Creosoot - Milieurisico's ten gevolge van de toepassing van gecreosoteerd hout in contact met water en bodem - Auteurs: M.H.M.M. Monforts, E.W.M. Roex, and J.P. Rila, 5.12.2000 - RIVM Rijksinstituut voor volksgezondheid en milieu (Instituto nacional de salud pública y protección del medio ambiente).

(20) Véase la nota 14.

(21) G. Grimmer, Study on the Justification in Scientific Terms of Allowing the Netherlands to retain its National Laws on Creosote in Place of Council Directive 94/60/CE. Final report, Biochemisches Institut für Umweltcarcinogene, Großhansdorf (Alemania), Diciembre de 1995.

(22) Considerando 102.

(23) Véase la nota 4.

(24) Véase la nota 14.

(25) Véase la nota 21.

(26) Véanse las notas 14 y 21.