2002/51/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino
Diario Oficial n° L 028 de 30/01/2002 p. 0003 - 0003
Decisión del Consejo de 21 de enero de 2002 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino (2002/51/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión 1999/753/CE(1), el Consejo decidió que el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra(2), entraría en vigor con carácter provisional el 1 de enero de 2000. (2) Se ha negociado un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino, en lo sucesivo denominado el "Acuerdo". Es conveniente aprobar ese Acuerdo, que fue rubricado el 30 de noviembre de 2001. (3) A fin de facilitar la aplicación de determinadas disposiciones del Acuerdo, es conveniente que la Comisión pueda proceder a las adaptaciones técnicas necesarias con arreglo al procedimiento del Comité de aplicación previsto en el artículo 75 del Reglamento (CEE) n° 1493/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(3). DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino, así como los anexos, el Protocolo y las declaraciones que figuran adjuntos. Los textos a que se refiere el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para nombrar a las personas habilitadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 A efectos de la aplicación del apartado 8 del artículo 7 y del apartado 2 del artículo 18 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo. Artículo 4 La Comisión representará a la Comunidad en el Comité mixto instituido mediante el artículo 19 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002. Por el Consejo El Presidente M. Arias Cañete (1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 1. (2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3. (3) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CEE) n° 2826/2000 (DO L 328 de 23.12.2000, p. 2).