Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 1997 — Comunicación de la Comisión relativa a la política de comercio exterior de la Comunidad en el ámbito de las normas y la evaluación de la conformidad
Diario Oficial n° C 008 de 11/01/2001 p. 0001 - 0003
Conclusiones del Consejo de 26 de junio de 1997 Comunicación de la Comisión relativa a la política de comercio exterior de la Comunidad en el ámbito de las normas y la evaluación de la conformidad (2001/C 8/01) 1. El Consejo reitera la importancia de reducir los obstáculos técnicos en los mercados mundiales y de impedir que surjan otros nuevos, a fin de facilitar el comercio comunitario y el acceso al mercado de los productos, con el consiguiente aumento de las exportaciones y del empleo. 2. Para ello, el Consejo conviene en la importancia de una estrategia exterior global, coherente y eficaz. Debería abarcar la evaluación periódica de prioridades sectoriales y geográficas, teniendo en cuenta los intereses comerciales así como la evaluación de sus resultados. Su aplicación no debería ir en detrimento de las legítimas aspiraciones a una mayor protección sanitaria, de seguridad y medioambiental ni deberá poner en peligro el régimen regulador del mercado único. También deberá tener en cuenta el compromiso de la Comunidad con el sistema de comercio multilateral. 3. La Comunidad dispone de un amplio abanico de instrumentos y políticas: el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre obstáculos técnicos al comercio, la armonización de normas y reglamentos técnicos, los acuerdos de reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad (ARM), la asistencia técnica y la actuación en el ámbito de la cooperación reguladora. El objetivo debería ser determinar los instrumentos y políticas más apropiados y garantizar que se utilicen de manera coordinada. 4. Teniendo presente esta prioridad, el Consejo acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a la política de comercio exterior de la Comunidad en el ámbito de las normas y de la política y estrategia de evaluación de la conformidad en este sector. Conviene plenamente en que los objetivos comunitarios deberían incluir: - en el marco multilateral, garantizar la plena aplicación por parte de todos los Estados miembros del Acuerdo de la OMC sobre obstáculos técnicos al comercio, y, en el marco bilateral, la de los acuerdos correspondientes u otras medidas para reducir obstáculos, - fomentar la armonización internacional de normas, reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad, - negociar acuerdos sobre evaluación de la conformidad para reducir los costes de las pruebas y certificados en otros mercados, - mejorar la coordinación y la coherencia entre los programas de asistencia técnica de la Comunidad y de los Estados miembros con objeto de garantizar que los regímenes reguladores de otros países socios sean transparentes y puedan ser más útiles para los objetivos del comercio exterior, - llegar a una cooperación reguladora encaminada a armonizar reglamentos y normas con otros socios comerciales. 5. El Consejo se congratula del objetivo general de las recomendaciones contempladas en la sección V de la Comunicación y desea destacar los siguientes aspectos que, en su opinión, deberían pasar a primer plano en la estrategia comunitaria. A. EN LO QUE SE REFIERE A LAS NORMAS Y A CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - El Consejo se congratula del informe del Comité sobre obstáculos técnicos al comercio adoptado por la Conferencia Ministerial de la OMC en Singapur, en diciembre de 1996. Reconoce, además, la importancia de la revisión trienal del funcionamiento y la aplicación del nuevo Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, que deberá tener lugar a finales de 1997, y recuerda las propuestas recientemente presentadas por la Comunidad al Comité correspondiente de la OMC. En este sentido, reconoce la importancia de una mayor utilización de las normas y reglamentos internacionales para la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio; de una relación bien definida entre la OMC y los organismos internacionales de normalización; de animar a los socios comerciales a que adopten normas y regulaciones basadas en, o compatibles con, los usos internacionales y europeos, incluida la adopción de regulaciones obligatorias en forma de exigencias generales conforme a las Directivas comunitarias "de nuevo enfoque"; y de promover arreglos en virtud de los cuales los organismos regionales y nacionales de normalización puedan alcanzar acuerdos de cooperación con los organismos internacionales de normalización a fin de garantizar la obtención de resultados compatibles y la eliminación de duplicaciones innecesarias. - Para decidir si la Comunidad debería participar más directamente en los trabajos de los organismos de normalización reguladores internacionales y en qué circunstancias debería hacerlo, el Consejo invita a la Comisión a estudiar las consecuencias prácticas de dicha participación desde el punto de vista de la división de competencias entre organismos nacionales y europeos. - El Consejo considera esencial que la Comunidad establezca nuevas prioridades geográficas y sectoriales. Invita a la Comisión a facilitar los elementos necesarios para permitirle determinar tales prioridades y a reexaminar periódicamente dichas prioridades, así como los medios para alcanzarlas. B. EN LO REFERENTE A LOS ACUERDOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - El Consejo destaca que tanto las iniciativas de armonización como los acuerdos de reconocimiento mutuo deberían proseguirse en cada caso por sus propios méritos. No obstante, dada la importancia que otorga la industria a una mayor armonización internacional de normas y reglamentos, la Comunidad debería garantizar que los acuerdos de reconocimiento mutuo apoyaran este objetivo en la medida de lo posible. - El Consejo toma nota de que las negociaciones para el reconocimiento mutuo de acuerdos de evaluación de la conformidad, entre ellos los acuerdos europeos de evaluación de la conformidad con los países de Europa Central y Oriental (PECO), se llevarán a cabo conforme a las directrices específicas de negociación establecidas por el Consejo. En particular, en el caso de los acuerdos europeos de evaluación de la conformidad, el Consejo considera que las negociaciones deberían garantizar la adaptación progresiva al acervo comunitario con arreglo a un calendario mutuamente acordado. Además, el Consejo invita a la Comisión a que presente una evaluación de las posibles repercusiones comerciales al iniciar cualquier otra negociación. Dicha evaluación debería tenerse en cuenta para seleccionar adecuadamente los sectores que habrán de incluirse inicialmente en esos acuerdos de evaluación de la conformidad. El Consejo espera también una oportuna evaluación del carácter equilibrado de los acuerdos, tanto en el plano comercial como en términos de acceso a los mercados. C. POR LO QUE SE REFIERE A LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ÁMBITO DE LA NORMALIZACIÓN Y DE LA CERTIFICACIÓN - El Consejo hace hincapié en que los programas de asistencia técnica deberían estar orientados a fomentar la armonización internacional de normas y reglamentos, facilitando el reconocimiento mutuo, cuando sea posible, para permitir el libre comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de la salud, de la seguridad y del medio ambiente, y se refuerzan otras formas de cooperación reguladora. - El Consejo destaca que las organizaciones nacionales o europeas y las autoridades reguladoras de los Estados miembros deberían participar en mucha mayor medida en programas de asistencia técnica. Debería garantizarse asimismo una mayor transparencia de los programas bilaterales y comunitarios y una mayor coherencia entre programas bilaterales y comunitarios, a fin de evitar la duplicación de esfuerzos. Además, el Consejo apoya la recomendación de que los programas comunitarios contengan normas que prevean su propia revisión por entidades independientes. D. POR LO QUE SE REFIERE A LA COOPERACIÓN REGULADORA - El Consejo reitera que deberían emprenderse acciones bilaterales de cooperación reguladora en lo relativo a la normalización y a la certificación, sin perjuicio de las obligaciones internacionales. Se trataría fundamentalmente de aumentar la transparencia y sentar las bases para la comprensión mutua entre las Partes. Se facilitarían así los trabajos en el marco internacional de armonización. En cualquier caso, debería haber una participación apropiada del Consejo, al que debería informarse detalladamente sobre los progresos y resultados de toda acción emprendida, sin olvidar la fijación de prioridades sectoriales y geográficas. - El Consejo estima también que debería intensificarse la coordinación e iniciarse un diálogo permanente con los terceros países interesados, para comprender de manera más completa las cuestiones relativas a la regulación y los obstáculos de los mercados importantes, seguir el curso de los cambios que se producen en la regulación e influir en ellos. E. POR LO QUE SE REFIERE A LA AMPLIACIÓN DEL MANDATO DEL GRUPO TÉCNICO DEL COMITÉ DEL ARTÍCULO 113 El Consejo encomienda al Comité del artículo 113 que tome todas las medidas necesarias para garantizar que la política comercial exterior de la Comunidad en el ámbito de las normas y de la evaluación de la conformidad se aplique de forma general, coherente y eficaz. Dichas medidas deberían suponer la ampliación del presente mandato del Grupo técnico en la medida necesaria para garantizar esta política coherente.