32001L0008


Título y referencia

Directiva 2001/8/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2001, por la que se sustituye el anexo I de la Directiva 92/109/CEE del Consejo relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

 DO L 39 de 9.2.2001, p. 31/32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en estonio: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en húngaro Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en lituano: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en letón: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en maltés: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en polaco: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en eslovaco: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23
 edición especial en esloveno: Capítulo 15 Tomo 06 p. 22 - 23

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT SK SL SV

Directiva 2001/8/CE de la Comisión

de 8 de febrero de 2001

por la que se sustituye el anexo I de la Directiva 92/109/CEE del Consejo relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(1), modificada por la Directiva 93/46/CEE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario aplicar la decisión adoptada en marzo de 2000 por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas de incluir la sustancia norefedrina en el cuadro I del anexo a la Convención de las Naciones Unidas de 1988.

(2) De conformidad con esta decisión, es necesario modificar la categoría 1 del anexo I de la Directiva de base.

(3) Esta inclusión permitirá proseguir el proceso de ajustar la Directiva al Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas(3), aplicado y cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión(4).

(4) Las medidas previstas en esta Directiva se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3677/90.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 92/109/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de marzo de 2001. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 370 de 19.12.1992, p. 76.

(2) DO L 159 de 1.7.1993, p. 134.

(3) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1.

(4) DO L 383 de 29.12.1992, p. 17.

ANEXO

"ANEXO I

CATEGORÍA 1

>SITIO PARA UN CUADRO>

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>SITIO PARA UN CUADRO>

CATEGORÍA 3

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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