Resolución del Consejo de 23 de julio de 2001 relativa al intercambio de información y experiencias sobre la situación de los artistas profesionales en el contexto de la ampliación de la Unión Europea
DO C 213 de 31.7.2001, p. 9/10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
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Resolución del Consejo
de 23 de julio de 2001
relativa al intercambio de información y experiencias sobre la situación de los artistas profesionales en el contexto de la ampliación de la Unión Europea
(2001/C 213/02)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Considerando lo siguiente:
(1) La acción de la Comunidad tiene como objetivo favorecer la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la cultura.
(2) La Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado.
(3) El principio de subsidiariedad.
(4) La Comunidad y los Estados miembros fomentarán la cooperación con terceros países, incluidos los países candidatos, en el ámbito de la cultura.
(5) La Resolución del Consejo, de 4 de abril de 1995, sobre la cooperación con los países asociados de Europa central y oriental en materia cultural(1), que pone de relieve la importancia de relaciones estructuradas con los países asociados también en el ámbito cultural.
(6) La Resolución del Consejo, de 20 de noviembre de 1995, sobre la promoción de la elaboración de estadísticas en materia de cultura y crecimiento económico(2), en la que se manifiesta la influencia de la cultura para el desarrollo global de la sociedad y su cohesión, así como para la cooperación con terceros países.
(7) El primer informe de la Comisión, de 17 de abril de 1996, sobre la consideración de los aspectos culturales en la acción de la Comunidad.
(8) La Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1999, sobre la situación y el papel de los artistas en la Unión Europea(3), que pone de relieve la importancia de los artistas en el proceso de integración europea.
(9) Las conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre las industrias culturales y el empleo en Europa, en las que se invita a los Estados miembros a intensificar el intercambio de información.
(10) La Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre el fomento de la libre circulación de las personas que trabajan en el sector cultural(4), en la que se declara que la libre circulación de las personas que participan en el sector de la cultura mejora la cooperación y la colaboración en este campo y, por consiguiente, contribuye a fomentar tanto la diversidad de las culturas europeas como una conciencia europea.
(11) Las conclusiones del Consejo Europeo de Helsinki, de 11 de diciembre de 1999, sobre la importancia del proceso de ampliación abierto en Luxemburgo en diciembre de 1997 para la estabilidad y la prosperidad de todo el continente europeo.
1. TOMA NOTA de la importancia del trabajo de los artistas para la libertad de expresión y el enriquecimiento de la diversidad cultural en Europa, así como para el desarrollo de los intercambios internacionales y los vínculos culturales;
2. TOMA NOTA de las actividades actuales del Comité del Diálogo Social en el ámbito de las artes escénicas creado por la Comisión en enero de 1999 a petición conjunta de los interlocutores sociales sectoriales;
3. RECUERDA que la Comisión ha iniciado un estudio sobre la movilidad y la libre circulación de las personas que trabajan en el sector cultural;
4. OBSERVA que la situación en general de los artistas profesionales es de vital importancia en el ámbito de la cultura;
5. OBSERVA que dicha situación se ve afectada, en gran medida, por la actuación en otros ámbitos, como por ejemplo en los del empleo, la seguridad social, los derechos de propiedad intelectual, la libre circulación, la educación y la formación;
6. TOMA NOTA de que el intercambio de información sobre prácticas más idóneas y las políticas nacionales aplicadas por varios Estados miembros y países candidatos respecto de la situación de los artistas profesionales podría resultar de interés mutuo y tratar de las cuestiones que resultan más idóneas para ser debatidas a escala europea;
7. HACE HINCAPIÉ en la importancia de brindar a las organizaciones pertinentes que representan a los artistas creadores y ejecutantes la oportunidad de exponer sus opiniones en la concepción de medidas relativas a su situación;
8. CONSIDERA que, a la vista de la ampliación y de otros factores mencionados, sería conveniente estimular entre los Estados miembros, así como entre estos últimos y los países candidatos, un intercambio de información y experiencias sobre la situación de los artistas profesionales, en el que intervengan participantes relevantes en la materia;
9. CONSIDERA importante que se tenga en cuenta el trabajo realizado por organizaciones internacionales, en especial el Consejo de Europa y la Unesco, así como por otros organismos y redes profesionales en este ámbito, a fin de evitar cualquier duplicación;
10. INVITA a la Comisión, habida cuenta del principio de subsidiariedad, dentro del marco jurídico y financiero existente, y en particular el apartado 4 del artículo 151 del Tratado:
i) a estimular el intercambio de información y experiencias sobre la situación de los artistas profesionales entre los Estados miembros, así como entre estos últimos y los países candidatos, mediante, por ejemplo, reuniones, el uso de nuevas tecnologías de comunicación y/o estudios,
ii) a asegurar que, en el caso de que se proyecten a escala comunitaria medidas relativas a la situación de los artistas profesionales, se dé a las organizaciones europeas que representen a los artistas la oportunidad de exponer sus opiniones;
11. INVITA a los Estados miembros:
i) a cooperar con la Comisión en el desarrollo y la puesta en práctica del intercambio anteriormente descrito;
ii) a impulsar un intercambio de información y experiencias sobre la situación de los artistas profesionales entre los Estados miembros, así como entre estos últimos y los países candidatos.
(1) DO C 247 de 23.9.1995, p. 2.
(2) DO C 327 de 7.12.1995, p. 1.
(3) DO C 175 de 21.6.1999, p. 42.
(4) DO C 8 de 12.1.2000, p. 3.
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