32001D0924


Título y referencia

2001/924/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única

 DO L 339 de 21.12.2001, p. 55/55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
 edición especial en checo: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en estonio: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en húngaro Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en lituano: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en letón: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en maltés: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en polaco: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en eslovaco: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en esloveno: Capítulo 10 Tomo 003 p. 69 - 69
 edición especial en búlgaro: Capítulo 10 Tomo 01 p. 262 - 262
 edición especial en rumano: Capítulo 10 Tomo 01 p. 262 - 262

 DA  DE  EL  EN  ES  FI  FR  IT  NL  PT  SV

Texto

BG ES CS DA DE ET EL EN FR GA IT LV LT HU MT NL PL PT RO SK SL FI SV
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Visualización bilingüe: BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR HU IT LT LV MT NL PL PT RO SK SL SV

Decisión del Consejo

de 17 de diciembre de 2001

que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única

(2001/924/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar la Decisión 2001/923/CE(3), el Consejo ha dispuesto que la misma surtirá efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.

(2) No obstante, es importante que los intercambios de información y de personal, al igual que las medidas de asistencia y formación aplicadas en virtud del programa sean homogéneas en el conjunto de la Comunidad y, por lo tanto, procede adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros que no lo hayan adoptado.

DECIDE:

Artículo 1

La aplicación de los artículos 1 a 13 de la Decisión 2001/923/CE se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

(1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 124.

(2) Dictamen emitido el 13 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.

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